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Excelentísimo e ilustrísimo señores:
El articulo noveno de la Orden de Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1979, reguladora del Crédito Turístico, faculta al Ministerio de Comercio y Turismo (hoy de Transportes, Turismo y Comunicaciones) para que, previo informe de la Comisión de Crédito Turístico, fije cada dos años los coeficientes correctores a aplicar para la actualización de los módulos que por habitación con cuarto de baño completo o aseo se citan en el articulo octavo de la misma. Orden, y ello en base a la evolución de los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción aprobados oficialmente.
La Comisión de Crédito Turístico, a la vista de los estudios técnicos realizados, ha emitido el preceptivo informe favorable en su reunión de 18 de noviembre de 1981.
En su virtud, he tenido a bien, disponer:
El coeficiente corrector que se aplica para la actualización de los módulos durante el bienio 1982-1983, se fija en 1,40.
De acuerdo con el coeficiente corrector a que se refiere el artículo anterior, el punto 1 de la norma 1.a del artículo 8.°. de la Orden de 25 de octubre de 1979, queda modificado en los siguientes términos:
1. En función de su categoría:
a) Para hoteles de cinco estrellas: 1.700.000 pesetas.
b) Para hoteles de cuatro estrellas: 1.350.000 pesetas.
c) Para hoteles de tres estrellas: 1.050.000 pesetas.
d) Para hoteles de dos estrellas y hostales de tres estrellas: 700.000 pesetas.
e) Para hoteles de una estrella: 550.000 pesetas.
f) Para hostales de dos y una estrella: 450.000 pesetas.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1982.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de diciembre de 1981.
GAMIR CASARES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
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