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Documento BOE-A-1981-29993

Orden de 18 de diciembre de 1981 sobre fijación de coeficientes correctores a aplicar para la actualización de los módulos del Crédito Turístico.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1981, páginas 30322 a 30322 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-29993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

El articulo noveno de la Orden de Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1979, reguladora del Crédito Turístico, faculta al Ministerio de Comercio y Turismo (hoy de Transportes, Turismo y Comunicaciones) para que, previo informe de la Comisión de Crédito Turístico, fije cada dos años los coeficientes correctores a aplicar para la actualización de los módulos que por habitación con cuarto de baño completo o aseo se citan en el articulo octavo de la misma. Orden, y ello en base a la evolución de los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción aprobados oficialmente.

La Comisión de Crédito Turístico, a la vista de los estudios técnicos realizados, ha emitido el preceptivo informe favorable en su reunión de 18 de noviembre de 1981.

En su virtud, he tenido a bien, disponer:

Artículo 1.

El coeficiente corrector que se aplica para la actualización de los módulos durante el bienio 1982-1983, se fija en 1,40.

Artículo 2.

De acuerdo con el coeficiente corrector a que se refiere el artículo anterior, el punto 1 de la norma 1.a del artículo 8.°. de la Orden de 25 de octubre de 1979, queda modificado en los siguientes términos:

1. En función de su categoría:

a) Para hoteles de cinco estrellas: 1.700.000 pesetas.

b) Para hoteles de cuatro estrellas: 1.350.000 pesetas.

c) Para hoteles de tres estrellas: 1.050.000 pesetas.

d) Para hoteles de dos estrellas y hostales de tres estrellas: 700.000 pesetas.

e) Para hoteles de una estrella: 550.000 pesetas.

f) Para hostales de dos y una estrella: 450.000 pesetas.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1982.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1981.

GAMIR CASARES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 28/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1 de la norma primera del art. 8 de la Orden de 25 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25378).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Construcciones
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Hostelería
  • Inversiones
  • Turismo

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