Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 27 de julio de 1981; por la que se dictan normas para la renovación del Censo Electoral, fija, en el articulo 11.2, las fechas de exposición al público de las listas provisionales del Censo Electoral.
Habiendo transcurrido los plazos fijados en la misma Orden para la remisión por los Ayuntamientos que no mecanizan el padrón municipal de habitantes de las relaciones de electores y de residentes de diecisiete y dieciséis años de edad, y los fijados para remisión de los Ayuntamientos que mecanizan el padrón de las listas alfabéticas provisionales de electores y menores, sin que hayan podido cumplirse los mismos, y con objeto de que las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística puedan llevar a cabo las comprobaciones previstas en el artículo 10 de la mencionado Orden, resulta imprescindible modificar las citadas fechas de exposición.
En su virtud, este Ministerio de Economía y Comercio ha tenido a bien disponer:
Se fijan las siguientes fechas de 1982 para exposición de las' listas provisionales del Censo Electoral y admisión de reclamaciones:
‒ Municipios de hasta 50.000 habitantes de derecho, según el Censo de 1981, del 15 al 22 de febrero.
‒ Municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, del 15 de febrero al 2 de marzo.
Las Juntas Electorales de Zona se reunirán a partir del 15 de marzo de 1982, a fin de conocer y resolver las reclamaciones presentadas en los municipios de su jurisdicción, publicándose los acuerdos en los mismos lugares en que se verificó la exposición al público de las listas dentro del plazo de tres días después de terminada la última sesión de la Junta, que no deberá ser posterior al 31 de marzo de 1982.
Las resoluciones de expedientes de reclamaciones dictados por las Juntas Electorales de Zona y no recurridas en alzada se remitirán antes del 8 de abril de 1982 por dichas Juntas, en unión de las listas correspondientes, a las Delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística. De manera semejante actuarán las Juntas Electorales Provinciales, en relación con las resoluciones que adopten en los recursos de alzada.
La formación de los apéndices complementarios en el que han de recogerse las modificaciones resultantes de las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales y, en su caso, de las sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa deberá quedar terminada el 5 de mayo de 1982.
La distribución de coplas, fijada en el artículo 16.1 de la citada Orden de 27 de julio de 1981, deberá ser realizada, antes del 4 de junio de 1982.
Quedan modificados los artículos 11.2, 13.1, 14, 15.2 y 16.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 27 de julio de 1981, en la forma anteriormente indicada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de diciembre de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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