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Excelentísimos señores:
El Real Decreto 1263/1981, de 19 de junio, dispone la renovación del censo electoral ordinario de residentes presentes y ausentes, mayores de edad, y la rectificación del censo electoral especial de residentes ausentes que viven en el extranjero, con referencia al 1 de marzo de 1981, y que dicha renovación se deduzca de la inscripción del padrón municipal de habitantes de igual fecha.
El artículo segundo del citado real decreto establece que la rectificación del censo electoral especial se llevará a cabo con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a través del Instituto Español de Emigración.
El artículo séptimo del mencionado real decreto faculta al Ministerio de Economía y Comercio para dictar las disposiciones convenientes para su desarrollo, fijando en las mismas los plazos en que hayan de cumplirse las distintas fases de la renovación o rectificación del censo electoral.
En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central y de acuerdo con los Ministerios de Asuntos Exteriores y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
Este Ministerio de Economía y Comercio ha tenido a bien disponer:
I. Renovación del censo electoral ordinario
1. En el censo electoral ordinario, renovado a 1 de marzo de 1981, deberán figurar en calidad de electores todos los españoles residentes mayores de dieciocho años de edad, presentes o ausentes.
2. Asimismo figurarán en el censo, en calidad de menores, los residentes, presentes o ausentes, de diecisiete y dieciséis años de edad en la fecha de referencia del censo.
II. Formación del censo electoral ordinario de los Municipios que no mecanicen el padrón municipal de habitantes
1. Los Ayuntamientos que no mecanicen, por si mismos o a través de la correspondiente Diputación Provincial, su padrón municipal remitirán a la Delegación del Instituto Nacional de Estadística de su provincia la relación de electores y de residentes, presentes y ausentes, de diecisiete y dieciséis años de edad, deducida dicha relación directamente de las hojas de inscripción padronal; es decir, correlativamente por hojas de padrón, y sin alfabetizar, en los impresos que a estos efectos recibirán del Instituto Nacional de Estadística.
2. Los plazos de envío de dichas relaciones serán los siguientes:
‒ Municipios de hasta 2.000 habitantes de derecho, antes del 30 de agosto de 1981.
‒ Municipios de hasta 10.000 habitantes de derecho, antes del 15 de septiembre de 1981.
‒ Municipios de más de 10.000 habitantes de derecho, antes del 30 de septiembre de 1981.
A estos efectos, se considerará la población de derecho del censo de población de 1 de marzo de 1981.
3. Junto con las anteriores relaciones, agrupadas por secciones, los Ayuntamientos remitirán a la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística una certificación en la que se haga constar para cada sección:
‒ El número de hojas de la relación de la sección.
‒ El número de electores y menores de la sección.
Dicha certificación será autorizada por el Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde.
Recibidas las anteriores relaciones, el Instituto Nacional de Estadística formará las listas provisionales de electores y menores de cada sección antes del 30 de noviembre de 1981.
III. Formación del censo electoral ordinario de los Municipios que mecanicen el padrón municipal de habitantes
1. Los Ayuntamientos de los Municipios que mecanicen su padrón municipal remitirán a la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística las listas alfabéticas provisionales de electores y menores de cada sección, según formato que figura como anexo número 1 a esta orden, y por cuadruplicado, en los siguientes plazos:
‒ Municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho, antes del 30 de octubre de 1981.
‒ Municipios de más de 100.000 habitantes de derecho, antes del 15 de noviembre de 1981.
En el mismo plazo, los Ayuntamientos remitirán también a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística las listas de electores en cinta magnética, con el formato de registro que figura en anexo número 2 de esta orden.
2. Cuando como consecuencia de, la confección de las listas el número de electores de una sección exceda de 2.000, los Ayuntamientos lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística correspondiente, la cual elevará a la Junta Electoral Provincial la propuesta prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto-ley 20/1977.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las Diputaciones Provinciales que mecanicen padrones municipales correspondientes a Municipios de su provincia.
IV. Rectificación del censo electoral estatal
1. Para la rectificación del censo electoral especial, los españoles mayores de dieciséis años en 1 de marzo de 1981, que residan habitualmente en el extranjero y que no se hallen ya inscritos en el censo electoral especial, remitirán por correo a la Oficina o Sección Consular de su demarcación, y por duplicado, una hoja de inscripción (según modelo que se incluye en el anexo número 3), adjuntando fotocopia de las tres primeras páginas de su certificado de nacionalidad o de cualquier otro documento acreditativo de su identidad, extendido por autoridades españolas.
2. Los cambios de domicilio en el extranjero de electores incluidos en el censo electoral especial referido a 31 de diciembre de 1979 se comunicarán por los interesados a la Oficina o Sección Consular de su demarcación (modelo anexo número 4).
3. Las Oficinas y Secciones Consulares recibirán las solicitudes de inscripción o de cambio' de domicilio en el referido censo especial, hasta el 15 de octubre de 1981.
1. Terminado el plazo de inscripción, las Oficinas y Secciones Consulares enviarán las hojas de inscripción originales y las de cambio de domicilio, mediante valija diplomática, al Ministerio de Asuntos Exteriores, antes del 25 de octubre de 1981, conservando la Oficina o Sección Consular la copia de la solicitud y la fotocopia de los documentos acreditativos.
2. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, las Oficinas y Secciones Consulares de España remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores las bajas que se hayan producido antes del 1 de marzo de 1981, por fallecimiento o regreso definitivo a España (según modelo anexo número 5), de los españoles que hubieran solicitado ser incluidos en el censo electoral especial, de acuerdo con el Real Decreto 3341/1977, o en las rectificaciones del mismo de 31 de diciembre de 1978 y 1979.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, recibidas las hojas de inscripción, de cambio de domicilio y de bajas, las remitirá a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Estadística, antes del 5 de noviembre de 1981.
El Instituto Nacional de Estadística formará las listas provisionales del censo electoral especial, deducidas de las existentes en 31 de diciembre de 1979, y de las hojas de inscripción, de cambio de domicilio y de bajas recibidas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Durante el período de inscripción en el censo electoral especial, la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Instituto Español de Emigración realizarán una campaña de divulgación invitando a los españoles residentes en el extranjero y facultados para inscribirse en dicho censo según lo preceptuado en la presente orden, a que así lo hagan si no lo hubieran hecho ya.
V. Comprobación de las listas electorales provisionales
1. Antes del 15 de diciembre de 1981, las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística procederán a la comprobación de las listas provisionales del censo, electoral ordinario, tanto de las formadas por el propio Instituto como de las que se hayan recibido mecanizadas.
2. Asimismo comprobarán, con la relación de altas del censo electoral especial, si las personas con nueva hoja de inscripción figuran en el censo electoral ordinario, y si es así, les darán de baja en el mismo.
VI. Exposición de las listas electorales provisionales y reclamaciones
1. Antes del 31 de diciembre de 1981, las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística remitirán a los Ayuntamientos de su provincia las listas provisionales tanto del censo electoral ordinario como del especial, debidamente diligenciadas, para que se proceda a su exposición al público.
2. Se fijan las siguientes fechas de 1982 para exposición de las anteriores listas provisionales y admisión de reclamaciones:
‒ Municipios de hasta 50.000 habitantes de derecho, según el censo de 1981, del 11 al 16 de enero.
‒ Municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, del 11 al 26 de, enero.
3. Los Ayuntamientos darán publicidad de los locales y de las fechas en que se realiza la exposición de las listas mediante bando y otras formas de difusión. El Instituto Nacional de Estadística realizará, por su parte, una campaña publicitaria sobre la exposición de listas del censo electoral.
4. Las reclamaciones se formularán según modelo anexo número 6 de esta orden, y se presentarán en el respectivo Ayuntamiento.
5. Los residentes españoles que viven en el extranjero podrán efectuar las reclamaciones contra las listas provisionales mediante la representación que otorguen por escrito (según modelo anexo número 7) a cualquier elector del Municipio en que se hallen inscritos. Dicha autorización, cuya firma será legalizada gratuitamente per la Oficina o Sección Consular española correspondiente, será entregada por el representante, junto con la reclamación que se formula, en el Ayuntamiento respectivo, dentro de los plazos marcados en el apartado 2 de este artículo.
1. Terminado el período de exposición, los Ayuntamientos remitirán inmediatamente a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística las listas electorales de las secciones que no han sido objeto de reclamación, haciendo figurar al final de las mismas dicha circunstancia, en diligencia firmada por el Alcalde y el Secretario.
2. Las listas de las secciones reclamadas, los documentos justificativos de las reclamaciones, y un breve informe sobre cada una de éstas, suscritos por los Secretarios, se remitirán a los Presidentes de las Juntas Electorales de Zona, como máximo, diez días después de terminado el período de exposición al público en cada localidad.
3. Dentro de los mismos plazos, los Ayuntamientos comunicarán a las Delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística el hecho de haberse presentado aquellas reclamaciones, indicando el número de reclamaciones por sección, las secciones afectadas y el envío de la documentación citada a la Junta Electoral de la Zona respectiva.
1. Las Juntas Electorales de Zona se reunirán a partir del 8 de febrero de 1982 a fin de conocer y resolver las reclamaciones presentadas en los Municipios de su jurisdicción, publicándose los acuerdos en los mismos lugares en que se verificó la exposición al público de las listas y en el plazo de tres días después de terminada la última sesión de la Junta, quo no deberá ser posterior al 22 de febrero de 1982.
2. Las resoluciones de las Juntas Electorales de Zona serán recurribles en alzada ante las Juntas Electorales Provinciales.
Las resoluciones de expedientes de reclamaciones dictadas por las Juntas Electorales de Zona y no recurridas en alzada se remitirán antes del 28 de febrero, por dichas Juntas, en unión de las listas correspondientes a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística. De manera semejante actuarán las Juntas Electorales Provinciales, en relación con las resoluciones que adopten en los recursos de alzada.
VII. Listas definitivas del censo electoral
1. Los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística, a medida, que vayan recibiéndose las listas devueltas por los Ayuntamientos, que no hayan sido objeto de reclamación, consignarán al pie de ellas la diligencia de ser definitivas.
2. A las listas reclamadas y a las recurridas se adjuntará un apéndice complementario en el cual se recojan las modificaciones a las mismas resultantes de las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales, y, en su caso, de las sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Estas operaciones deberán quedar terminadas el 31 de marzo de 1932.
VIII. Copias del censo electoral
1. De las listas definitivas del Censo Electoral Ordinario renovado, así como de la rectificación del Censo Electoral Especial, el Instituto Nacional de Estadística obtendrá copias en número suficiente para realizar la siguiente distribución:
‒ El ejemplar original de toda la provincia se remitirá a la Junta Electoral Provincial.
‒ Dos ejemplares a las Juntas Electorales de Zona, de las listas de cada uno de los Municipios que la componen.
‒ Dos ejemplares a cada Ayuntamiento, de las listas correspondientes a su Municipio respectivo.
‒ Un ejemplar de toda la provincia a la Junta Electoral Central, al Ministerio del Interior y al Gobernador Civil de la provincia.
La remisión de estas copias deberá estar realizada antes del 30 de abril de 1982.
2. Las Delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística conservarán en su poder dos ejemplares para operar sobre los mismos, las labores que sean necesarias, sin que, por lo tanto, puedan reclamarse por las autoridades estos ejemplares o entregarse a otras personas, naturales o jurídicas.
IX. Disposiciones finales
Los Ayuntamientos, y, en su caso, las Diputaciones Provinciales, percibirán del presupuesto aprobado para la renovación del Censo Electoral las cantidades asignadas para la inscripción de electores en las relaciones del artículo segundo, y confección de listas y cintas magnéticas realizadas por medio de ordenador, siempre que éstas sean aprobadas por la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. E.E.
Madrid, 27 de julio de 1981.
GARCIA DIEZ
Excmos. Sres Ministros de Asuntos Exteriores, de Hacienda, de Administración Territorial y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
REPRESENTACION PARA EFECTUAR RECLAMACIONES
Don..................................................................................................
Domicilio en el extranjero:
Nación...............................................................................................
Provincia, Estado, Cantón, Departamento...............................................
Ciudad.................................. calle................... número.......................
Provisto de (1):
Pasaporte número................. expedido en.......... el...............................
DNI número......................... expedido en.......... el...............................
Otra documentación española:..............................................................
........................................................................................................
Que ha solicitado su inscripción en el Censo Especial de:
Provincia................................. Municipio.............................................
Autoriza a don....................................................................................
con domicilio en el Municipio antes citado, calle.......................................
número........., para efectuar las reclamaciones o rectificaciones oportunas sobre mi inscripción en dicho Censo.
En.............................. a...... de........................ de 198...
Firma, |
Número.....................
Doy fe que la precedente firma ha sido puesta en mi presencia, en el lugar y fecha antes citados, por don...............................................................................................................................................................
quien acredita su personalidad con el documento arriba reseñado, que me exhibe y devuelvo.
El Jefe de la Oficina | (Sello de lo Oficina |
o Sección Consular de, España, | o Sección Consular) |
Gratis (artículo 12.4 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de diciembre de 1979).
(1) Tachar lo que no corresponda.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid