Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos e ilustrísimos señores:
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en su artículo 39 1. Prevé que tendrán acceso a las enseñanzas del segundo ciclo de educación universitaria mediante los requisitos docentes que reglamentariamente establezcan, los alumnos que hayan obtenido el título de Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente.
No obstante, para los Ingenieros Técnicos en Topografía, al no existir Escuelas Superiores de Ingeniería Topográfica, no puede desarrollarse normalmente tal precepto para los titulados que pretendan continuar los estudios de su especialidad en segunde ciclo.
Por ello es preciso arbitrar un procedimiento que permita a los Ingenieros Técnicos en Topografía ejercitar su derecho a acceder al segundo ciclo de la educación universitaria, como prolongación en nivel superior de los cursados en la Escuela de Ingeniería Técnica Topográfica, ofreciéndose como solución lógica el que puedan pasar, previa la superación total de un curso de adaptación, a efectuar sus estudios superiores en la Facultad de Matemáticas, en la especialidad de Astronomía y Geodesia, como más idónea a la profesión, al incluirse en el plan de estudios de la misma las disciplinas necesarias para la formación superior a la que aspiran los Ingenieros Técnicos en Topografía.
En su virtud, oída la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, este Ministerio ha dispuesto:
Los alumnos de planes experimentales do Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Topográfica que estén en posesión del título correspondiente podrán acceder a las enseñanzas de las Facultades de Matemáticas (Sección de Astronomía, Mecánica y Geodesia).
Los referidos alumnos podrán integrarse en el cuarto curso de los mencionados estudios previa la aprobación en dicha Facultad de un curso de adaptación que complete los conocimientos exigibles al efecto que comprenderá un máximo de cinco asignaturas y corresponderá al estudio y superación de las materias que a continuación se indican:
‒ Con carácter obligatorio: Análisis Matemático II (segundo curso). Análisis Matemático III (tercer curso). Geometría II (segundo curso), Cálculo de Probabilidades y Estadística I (segundo curso).
‒ Y una asignatura más a elegir entre las siguientes: Topología I, Geometría III, Algebra I Informática Básica.
Los alumnos que superen el Curso de Adaptación deberán cumplir, para acceder a cuarto, curso, los requisitos que, en su caso, establezca el Plan de Estudios correspondiente para los restantes alumnos.
Será de aplicación a los Ingenieros Técnicos en Topografía que hubieran concluido sus estudios de acuerdo con planes anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y pretendan seguir estudios de segundo ciclo universitario conforme a lo previsto en la presente Orden, lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1976 por la que se regula el acceso al segundo ciclo de las Escuelas Técnicas Superiores.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas para el desarrollo de la presente disposición.
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Madrid, 10 de diciembre de 1981.
MAYOR ZARAGOZA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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