Excelentísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, por el que se regula la normalización de los productos agrícolas en el mercado interior, y teniendo en cuenta el interés de los cultivadores de aguacate por conseguir mejores cauces para la comercialización de sus frutos, así como para ofrecer al consumidor una mayor información y garantía de calidad de los productos que adquiere, se aconseja proceder a la normalización de este fruto.
En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se aprueba la norma de calidad para los aguacates destinados al mercado interior, que se recoge en el anejo único de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Mientras tanto, la norma de calidad tendrá el carácter de recomendada.
El control, comprobación y vigilancia de lo dispuesto en la presente Orden se encomienda a los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, a través de los órganos administrativos pertinentes, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 5 de noviembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio.
1. Definición del producto
La presente norma se refiere a los aguacates, es decir, a los frutos procedentes de las variedades (cultivares) de «Persea americana Miller», destinados al consumo en estado fresco, con exclusión de los aguacates destinados a la transformación industrial.
2. Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto definir las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir los aguacates, después de su acondicionamiento y manipulación, para su adecuada comercialización en el mercado interior.
3. Disposiciones relativas a la calidad
3.1 Características mínimas de calidad.
Teniendo en cuenta las disposiciones particulares previstas para cada categoría y las tolerancias admitidas, los aguacates, en todas sus categorías, deberán presentarse:
– Enteros.
– Sanos: Se excluyen los frutos afectados de podredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo.
– Limpios: Prácticamente exentos de materias extrañas visibles.
– Exentos de daños causados por heladas o inadecuada conservación frigorífica.
– Exentos de olores y/o sabores extraños.
– Provistos de pedúnculo con una longitud no superior a 10 milímetros, excepto en la variedad «Hass» en que no es preceptivo. El corte será limpio.
– El calibre mínimo admitido será el correspondiente al código 26 (intervalo de pesos 146-155 gramos), excepto para, la variedad «Hass» que será el correspondiente al código 30 (intervalo de pesos 125-135 gramos).
Los aguacates deben ser recolectados cuidadosamente con objeto de no dañar al fruto ni al pedúnculo. Presentarán un desarrollo conveniente y un estado, especialmente en cuanto a su madurez, tal que les permita soportar un transporte y una manipulación para que puedan llegar al lugar de destino en condiciones satisfactorias.
3.2 Madurez.
Para asegurar un adecuado nivel de madurez comercial se exigirá que, en el momento de la recolección, la pulpa tenga un contenido en aceite de al menos el 10 por 100, exceptuándose de esta exigencia las variedades de la raza antillana.
A estos efectos queda facultada la Dirección General de la Producción Agraria, por si o a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y Pesca, para que anualmente establezca un calendario de recolección por zonas y variedades.
4. Clasificación
Los aguacates se clasificarán en las siguientes categorías:
4.1 Categoría «extra».
Los aguacates clasificados en esta categoría serán de calidad superior y presentarán la forma, el desarrollo y la coloración típicas de la variedad.
El pedúnculo estará intacto, excepto en la variedad «Hass», y el fruto estará libre de todo defecto, a excepción de muy ligeras alteraciones de la epidermis, no superior a 0,5 centímetros cuadrados, que no afecten a la calidad ni al aspecto general del mismo.
El calibrado será obligatorio, admitiéndose como peso mínimo el correspondiente al código 16 (intervalo de pesos 236-265), excepto para la variedad «Hass», cuyo calibre mínimo será el correspondiente al código 20 (intervalo de pesos 161-210 gramos).
4.2 Categoría «I».
Los aguacates clasificados en esta categoría serán de buena calidad y presentarán las características típicas de la variedad.
No obstante, se admiten:
Ligeras deformaciones.
Ligeros defectos de desarrollo y coloración.
Ligeros defectos de epidermis que no sobrepasen en total tres centímetros en longitud y/o dos centímetros cuadrados en superficie, y que en ningún caso afecten a la pulpa ni a su conservación.
No se admitirá la ausencia de pedúnculo, excepto en la variedad «Hass», pero éste podrá estar ligeramente dañado.
El calibrado será obligatorio, admitiéndose como peso mínimo el correspondiente al código 20 (intervalo de pesos 191-210 gramos), excepto para la variedad «Hass». cuyo calibre mínimo será el correspondiente al código 24 (intervalo de pesos 156-170 gramos).
4.3 Categoría «II».
Esta categoría comprende los frutos que no han podido clasificarse en la categoría «1», pero responden a las características mínimas de calidad definidas anteriormente.
Pueden presentar defectos de forma, desarrollo y coloración, siempre que conserven sus características varietales.
Se admiten defectos de epidermis a condición de que no excedan en total de cinco centímetros de longitud y/o tres centímetros cuadrados de superficie, siempre que no afecten a la pulpa.
El péndulo podrá estar dañado.
5. Disposiciones relativas al calibrado
El calibrado será obligatorio en las categorías «extra» e «I».
El calibre se determinará por el peso de los aguacates, según la siguiente escala:
|
A – Código |
B – Peso medio en gramos |
C – Intervalo de peso en gramos |
|---|---|---|
| 6 | Más de 500 | – – |
| 8 | 500 | 451-550 |
| 10 | 400 | 366-450 |
| 12 | 330 | 301-365 |
| 14 | 280 | 266-305 |
| 16 | 250 | 236-265 |
| 18 | 220 | 211-235 |
| 20 | 200 | 191-210 |
| 22 | 180 | 171-190 |
| 24 | 160 | 156-170 |
| 26 | 150 | 146-155 |
| 28 | 140 | 136-145 |
| 30 | 130 | 125-135 |
6. Disposiciones relativas a las tolerancias
Para los aguacates que no estén conformes con las exigencias de la categoría indicada se admiten las siguientes tolerancias de calidad y calibre.
6.1 Tolerancias de calidad.
6.1.1 Categoría «extra»: 5 por 100 en número o en peso de frutos que no se correspondan con las características de la categoría, pero que estén de acuerdo con las exigencias de la categoría «I» o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría.
6.1.2 Categoría «I»: 10 por 100 en número o en peso de frutos que no se correspondan con las características de la categoría, pero que estén de acuerdo con las exigencias de la categoría «II» o, excepcionalmente, estén admitidos en las tolerancias de dicha categoría.
6.1.3 Categoría «II»: 10 por 100 en número o en peso de aguacates que no se correspondan con las características de la categoría ni a las características mínimas, con la exclusión de frutos atacados de podredumbre, de magulladuras pronunciadas o cualquier otra alteración que los haga impropios para el consumo.
En el caso de que el defecto sea ausencia de pedúnculo, la pulpa no debe estar dañada.
6.2 Tolerancias de calibre.
Para las categorías en que el calibrado sea obligatorio se admite un 10 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan al calibre indicado, pero que respondan al calibre inmediatamente inferior o superior del indicado en el envase.
7. Disposiciones relativas a la presentación
7.1 Homogeneidad.
El contenido de cada envase, o el lote en el caso de presentación a granel, deberé ser homogéneo, compuesto únicamente de aguacates del mismo origen, variedad, calidad, calibre, en su caso, y desarrollo.
En aquellas categorías en que no es obligatorio el calibrado, la diferencia de peso entre el fruto más grande y el más pequeño de los contenidos en un mismo envase no será superior a 50 gramos.
7.2 Presentación.
Los aguacates deberán presentarse en una de las siguientes formas:
– En cajas de 4 kilogramos netos de capacidad, acondicionados en una sola capa, para las categorías «extra» e «I».
– Preenvasados.
– A granel, en envases que no sobrepasen un máximo de 15 kilogramos, sólo para los aguacates clasificados en la categoría «II».
En el caso de los aguacates presentados a granel (categoría «II»), los frutos visibles al exterior serán representativos en tamaño y calidad del conjunto de los contenidos en el envase.
7.3 Acondicionamiento.
Los aguacates se acondicionarán de manera que se asegure una protección conveniente.
Los materiales utilizados deberán ser nuevos, limpios y que no puedan causar alteraciones externas o internas al producto. Se autoriza el empleo de materiales, papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se realice con tintas o colas no tóxicas. La parte impresa nunca figurará en la cara interna del envase para que no pueda estar en contacto con el producto.
Los envases deben estar exentos de cuerpos extraños.
8. Disposiciones relativas al marcado
Cada envase debe llevar, en caracteres legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las indicaciones siguientes:
A. Identificación.
Embalador y/o expedidor (nombre y dirección o identificación simbólica, expedida o reconocida por un servicio oficial).
B. Naturaleza del producto.
«Aguacates».
Nombre de la variedad.
C. Origen del producto.
Zona de producción.
Apelación regional o local (facultativo).
D. Características comerciales.
Categoría.
Calibre, en su caso, expresado por el código correspondiente y por los pesos mínimo y máximo.
Peso:
– En preenvasados y en envases de 4 kilogramos, peso neto y número de piezas.
– En los graneles en cajas de hasta 15 kilogramos, peso neto.
A efectos de una mejor identificación de las distintas categorías, el color de las etiquetas o el fondo sobre el que se impriman directamente sobra, el envase los datos anteriormente mencionados serán de los colores siguientes:
Rojo para la categoría extra».
Verde para la categoría «I».
Amarillo para la categoría «II».
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