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Excelentísimos señores:
A fin de conseguir una mejor ordenación y transparencia en el mercado de las legumbres secas, en especial judías, lentejas y garbanzos, se hace preciso que en el momento de su venta al público se cumplan determinados requisitos que, aunque latentes o incluso parcialmente recogidos en la Orden de Presidencia de 21 de octubre de 1977, necesitan ser abordados de manera más explícita. Se trata en definitiva de clarificar las exigencias de mercado establecidas, en relación con los tipos comerciales y la procedencia de las legumbres, así como de evitar mezclas de legumbres de distintas características, en espacial del exterior.
En consecuencia, y a la vista de la experiencia acumulada a través de la aplicación de la normativa en vigor, reunida la Comisión Especializada de Normalización de Productos Agrícolas, vistos los acuerdos del FORPPA.
En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Las legumbres secas envasadas destinadas al consumo humano en el mercado interior se adaptarán a lo dispuesto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 21 de octubre de 1977, introduciéndose las siguientes modificaciones:
1. El capítulo IV, punto d, apartado 1), «Homogeneidad», quedará redactado de la siguiente forma:
«El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y contener nada más que granos de la misma calidad y tipo comercial, prohibiéndose de manera expresa la mezcla de tipos y calidades diferentes, así como de legumbres de importación con las de producción nacional.»
2. En el capitulo VII, «Marcado», se harán las siguientes puntualizaciones:
2.1. La localidad en que se encuentra situada la razón social del envasador o expendedor deberá figurar a continuación de su nombre y dirección, todo ello con el mismo tipo y tamaño de letra.
2.2. El nombre de la localidad o zona de producción (facultativo) deberá indicarse conforme a la expresión: «producido en...», todo ello con el mismo tipo y tamaño de letra.
2.3. El tipo comercial (facultativo) se dará a conocer, asimismo, por medio de la inscripción: «Tipo...», todo ello con el mismo tipo y tamaño de letra.
Las indicaciones correspondientes a este capítulo VII, «Marcado», no deberán estar enmascaradas por dibujos ni por cualquier otro texto o imagen, impresa o gráfica, que pueda inducir a error o confusión.
Los envases que contengan legumbres de Importación deberán indicar de manera clara y explícita el nombre de la nación de origen.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 5 de noviembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio.
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