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Excelentísimo e ilustrísimos señores:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 889/1972, de 13 de abril, procede adecuar la composición de la Junta de Retribuciones a la nueva estructura orgánica del Departamento.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
La Junta de Retribuciones del Departamento quedará constituida de la forma siguiente:
Presidente: El Subsecretario de Administración Educativa.
Vicepresidente: El Director general de Personal.
Vocales: El Secretario general Técnico, los Directores generales del Departamento, el Interventor Delegado, el Subdirector general de Programación de Personal y Retribuciones, el Subdirector general de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.
Secretario: El Jefe del Servicio de Retribuciones.
Lo que digo a V. E. y a VV. II.
Madrid, 31 de octubre de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos. Sres. Subsecretarios y Directores generales del Departamento.
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