Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.º y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se excluyen del régimen de precios autorizados de ámbito nacional las pulpas y melazas de remolacha (anexo 1, A, 2, de la Orden de fecha 14 de octubre de 1980).
Se excluyen del régimen de precios autorizados de ámbito provincial los aparcamientos y garajes (anexo 3, 4, de la Orden de fecha 14 de octubre de 1980).
Se hace pública la relación actualizada de los bienes y servicios sujetos a intervención administrativa en sus distintas modalidades en la forma que consta en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de octubre de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Competencia y Consumo.
A
1. Leche pasteurizada.
2. Azúcar y alcoholes de remolacha.
3. Aceite de soja y girasol y mezcla de aceites de semilla, con exclusión del de soja y orujo.
4. Pan común y especial.
5. Harina panificable.
B
1. Fertilizantes y sus materias primas.
2. Hulla, lignito y antracitas destinados a centrales térmicas.
3. Electricidad.
4. Gas.
5. Productos petrolíferos.
6. Especialidades farmacéuticas.
C
1. Enseñanzas subvencionadas.
2. Libros de texto en castellano.
3. Seguros agrarios, del automóvil y obligatorios.
4. Correos y telégrafos.
5. Teléfonos.
6. Transporte por ferrocarril (salvo los casos establecidos en el anexo 3).
7. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera (con exclusión de los servicios interurbanos de taxis ‒vehículos con tarjeta VT‒ y del transporte público con carga fraccionada y de las tarifas comprendidas en la Orden de 9 de junio de 1981).
8. Transporte marítimo (con exclusión, de la carga general de cabotaje).
9. Transporte aéreo nacional de pasajeros.
10. Tarifas de agua para regadío no establecidas por las Confederaciones Hidrográficas. (Ambito: Más de una provincia.)
1. Leche esterilizada.
2. Vino común embotellado.
3. Aluminio.
4. Tractores y maquinaria agrícola.
5. Papel prensa.
6. Harina de pescado y piensos compuestos.
1. Leche fresca.
2. Agua (abastecimiento poblaciones).
3. Clínicas, sanatorios, hospitales y sociedades médicas.
4. Metro.
5. Autobuses y trolebuses urbanos.
6. Taxis y gran turismo.
7. Ferrocarriles de ámbito local y provincial (excepto FEVE).
8. Tarifas de aguas para regadío, de ámbito provincial, que no estén establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
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