Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr: El Real Decreto 2135/1980, de 23 de septiembre, sobre liberalización industrial y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de diciembre de 1980, sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo, modifican la intervención de la Administración y, por tanto, de las Entidades Colaboradoras en la tramitación de las instalaciones, modificaciones y ampliaciones de las industrias potencialmente contaminantes. De otra parte, la existencia de técnicas más depuradas con instrumental más completo aconsejan limitar el ámbito temático de actuación le las Entidades Colaboradoras por su especialización a campos concretos, y darles la posibilidad de ser calificadas exclusivamente para ejercer su cometido dentro de aquel o aquellos campos en los que voluntariamente deseen ser clasificadas.
En relación con lo anterior, han sido revisados asimismo los cometidos que les estaban asignados.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifican los artículos tercero y cuarto de la Orden de 25 de febrero de 1980, por la que se regulan las Entidades Colaboradoras en materia de Medio Ambiente Industrial en desarrollo del Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, quedando establecida su redacción en los siguientes términos:
«Artículo 3.
Las Entidades Colaboradoras tendrán, entre otros, los siguientes cometidos:
a) El dictamen sobre los proyectos de nuevas industrias, ampliaciones o traslados en lo que se refiere a cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas técnicas que resulten aplicables por razones de protección del Medio Ambiente.
b) La certificación, previa a la puesta en marcha de una nueva industria, su ampliación o traslado, de que la ejecución del proyecto ha cumplido con las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias del Medio Ambiente.
c) La inspección y verificación, con la periodicidad que sea establecida, del correcto funcionamiento de las instalaciones industriales en lo que se refiere a sus emisiones al medio ambiente y su efecto sobre las inmisiones.
d) La instrumentación analítica del control y seguimiento de la contaminación industrial, incluido el calibrado y contraste de los aparatos de medida, desarrollo de nuevas técnicas de medición y cuantas acciones se relacionen con la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno y demás departamentos por el artículo 6.º de la Ley de 8 de noviembre.
e) Cualesquiera otros cometidos que se le encomienden por la Administración y tengan relación con el Medio Ambiente Industrial.
Artículo 4.
Las Entidades Colaboradoras, que podrán serlo en uno o varios de los Grupos de Atmósfera, Aguas y/o Residuos Sólidos para que puedan ser inscritas en el Registro Especial a que se refiere el Real Decreto 735/1979, deberán cumplir, además de los generales de dicho Real Decreto, los siguientes requisitos:
a) Que el personal a su servicio tenga la suficiente capacidad técnica, debiendo contar en la plantilla, cuando menos, dos Titulados Superiores y dos Técnicos de Grado Medio.
b) Que las instalaciones, equipos y elementos materiales de que disponga, según el grupo en que se clasifiquen, sean los adecuados para determinar los niveles de contaminantes que se especifican en el anexo de esta Orden, con el grado de fiabilidad y dentro de las tolerancias exigidas por la normativa vigente o, en su defecto, por las recomendaciones emanadas de los Organismos Internacionales.
c) Que tengan cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante la oportuna póliza de seguros, y cuya cuantía se cifra en un., cobertura de cincuenta millones de pesetas, como mínimo.»
Las Entidades Colaboradoras cuyas solicitudes se encuentren en trámite de inscripción a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial deberán optar en el plazo de un mes, a contar de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por el grupo o grupos en los que deseen ser inscritos.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1981.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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