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Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 258, de 28 de octubre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 25293, en el capitulo II, donde dice: «… La concesión de cualquiera de las ayudas», debe decir: «… artículo 8.° La concesión de cualquiera de las ayudas».
En la misma página, en el artículo 6.º, donde dice: «… pago de las académicas», debe decir: «… pago de las tasas académicas».
En la página 25284, en el artículo 11, donde dice: «… el total de ingresos», debe decir: «… del total de ingresos».
En la página 25295, en el articulo 27, párrafo tercero, línea cuarta, donde dice: «… un Director del Centro estatal», debe decir: «… un Director de Centro estatal».
En la página 25295, en el artículo 27, párrafo tercero, en la línea onceava, donde dice: «… un representante de la correspondiente Comu-», debe decir: «… El Presidente de la Comisión podrá asimismo».
En la página 21295, en el artículo 35, apartado primero, en las líneas cuarta y quinte, donde dice: «… no cumplimente», debe decir: «… no cumplimenten».
En la página 25296, en el artículo 38, en la línea quinte, donde dice: «… acerca de los Centros», debe decir: «… cerca de los Centros». En la misma línea, donde dice: «… docentes Organismos», debe decir: «… docentes y Organismos».
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