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Documento BOE-A-1981-26356

Orden de 19 de octubre de 1981 por la que se habilitan las instalaciones destinadas al tráfico internacional en la estación de RENFE de Barcelona-Morrot para la realización de determinados despachos aduaneros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1981, páginas 26723 a 26723 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-26356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Red Nacional de loa Ferrocarriles Españoles (RENFE) ha solicitado se autorice la realización de los despachos aduaneros de importación y exportación así como tránsitos, al amparo de régimen TIF, de mercancías conducidas en contenedores, en ia terminal de la estación de Barcelona-Morrot.

La citada estación ha quedado dividida, mediante el correspondiente aislamiento, en dos partes, una, dedicada al tráfico de mercancías nacionales o nacionalizadas y la otra, colindante con el recinto portuario de Barcelona, a dedicar a los fines solicitados;

Considerando que esta última, si bien no es suficiente para absorber el tráfico internacional terrestre por ferrocarril que actualmente se canaliza a través de la estación de La Sagrera, además del que se relaciona con el puerto, se estima adecuada para lo relativo a las operaciones de despacho (importación y exportación) y tránsito de mercancías en contenedores que lleguen o salgan por vía marítima.

Visto el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas y el Decreto 1412/1066, de 2 de junio,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se habilitan las instalaciones destinadas al tráfico internacional, en la estación de RENFE de Barcelona-Morrot para la realización de los despachos de importación y exportación de mercancías transportadas o a transportar en contenedores por vía marítima, así como para los tránsitos que se inicien o terminen en las mismas tanto de mercancías extranjeras a despachar en otras aduanas como de mercancías nacionales despachadas en otros recintos aduaneros.

Segundo.

El recinto aduanero estará constituido según determina el articulo 35 de las Ordenanzas de Aduanas, debiendo cumplirse las condiciones de aislamiento, viglancia por el Resguardo de Aduanas y demás medidas de seguridad fiscal a satisfacción de la Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona de quien dependerán los servicios aduaneros a desarrollar en el mismo.

Tercero.

RENFE proveerá de los locales adecuados para el desarrollo de las actividades aduaneras y de los elementos precisos para el despacho de las mercancías, siendo a su cargo igualmente su mantenimiento y conservación.

Cuarto.

Serán de aplicación en las operaciones autorizadas los preceptos generales que regulan los tráficos de importación, exportación, los relativos al régimen TIF y tránsitos y las disposiciones complementarias y concordantes.

Quinto.

Queda facultada esa Dirección General para dictar las prevenciones y normas que fueran necesarias para el desarrollo de lo dispuesto, así como para señalar la fecha de iniciación de las actividades autorizadas.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1981.–P. D., el Subsecretario, Arturo Romaní Biescas.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 14/11/1981
  • Fecha de derogación: 23/05/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 1412/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9372).
    • art. 13 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas

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