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Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 28 de noviembre de 1975 fija las convalidaciones de estudios extranjeros por los correspondientes españoles del Bachillerato y segunda etapa (hoy ciclo superior) de Educación General Básica. Con posterioridad a la misma se ha introducido en el sistema educativo portugués el Curso Dozavo. Por ello, en virtud de lo que se determina en el artículo 2.º de la Orden mencionada, y en el marco de lo establecido por el Convenio Cultural vigente entre España y Portugal, previo informe del Consejo Nacional de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
1.º Las convalidaciones de los estudios cursados según el sistema educativo portugués por los correspondientes españoles de Educación General Básica y Bachillerato se efectuarán de acuerdo con lo que se establece en la presente Orden.
2.º Los alumnos que tengan cinco años de escolaridad o menos, cursados por el sistema educativo portugués, se incorporarán a la Educación General Básica en el ciclo y curso que corresponda al nivel de conocimientos demostrados en unas pruebas de exploración inicial que se efectuarán en el Centro donde vayan a matricularse. En todo caso, se tendrá en cuenta la edad del alumno.
3.º Para los alumnos con más de cinco años de escolaridad regirá la siguiente tabla de correspondencia:
| Estudios portugueses | Estudios españoles |
|---|---|
| 6.º año Ensino Básico. | 6.º de EGB. |
| 1.º año unificado. | 7.º de EGB. |
| 2.º año unificado. | 8.º de EGB. |
| 3.º año unificado. | 1.º de Bachillerato. |
| 1.º año complementario. | 2.º de Bachillerato. |
| 2.º año complementario. | 3.º de Bachillerato. |
4.º Las anteriores convalidaciones tendrán exclusivamente validez académica a los únicos efectos de proseguir estudios según el sistema educativo español. No serán aplicables al Curso General Liceal nocturno y a los cursos técnicos.
5.º Los alumnos que se incorporen a los cursos españoles comprendidos en la tabla recogida en el artículo 3.º de esta Orden, a partir del 6.º de Educación General Básica, deberán efectuar una prueba de «Lengua Española». Esta prueba será efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden ministerial de 28 de noviembre de 1975, si bien; se realizará en la fecha elegida por el alumno y, en todo caso, antes de finalizar el período lectivo del curso escolar.
6.º Queda modificada, en lo relativo a la convalidación de estudios portugueses por los correspondientes españoles de Educación General Básica y Bachillerato, la Orden ministerial de 28 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) y, la tabla de equivalencias anexa a la misma.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de octubre de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario general Técnico.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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