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Ilustrísimos señores: La evolución experimentada en los últimos años en el comercio exterior de frutos cítricos y las modificaciones adoptadas en la Norma de Calidad para el Comercio Internacional, aprobada en Ginebra por la Comisión Económica Para Europa (CEPE), de las Naciones Unidas, aconsejan la adopción de una nueva redacción de la Norma actual de estos frutos.
En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado a través del Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de Calidad para dichos frutos.
I. Norma técnica
1. Definición del producto.
La presente Norma se refiere a los frutos que se citan a continuación, clasificados como «frutos cítricos», destinados a su consumo en fresco, con exclusión de los destinados a la transformación industrial:
– Limones: Frutos de las variedades (cultivares) de la especie «citrus limonia» (osbeck).
– Mandarinas, Clementinas, Satsumas, Tangerinas, Wilkings y otros frutos de las variedades (cultivares), de la especie «citrus reticulata» (blanco) o de sus híbridos.
– Naranjas: Frutos de las variedades (cultivares) de la especie «citrus sinensis» (osbeck).
– Pomelos; Frutos de las variedades (cultivares) de la especie «citrus paradisi» (mac farlane).
2. Disposiciones relativas a la calidad.
La Norma tiene por objeto definir las características que deben presentar los frutos cítricos en el momento de la expedición, después de su acondicionamiento y envasado.
A. Características mínimas.
En todas las categorías y teniendo en cuenta las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y las tolerancias admitidas, los frutos cítricos deben presentarse:
– Enteros.
– Sanos, se excluyen, en todo caso, los frutos afectados de podredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo.
– Exentos de daño y/o alteraciones debidas a las heladas.
– Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.
– Exentos de humedad exterior anormal.
– Exentos de olor y/o sabor extraño. (El empleo de agentes conservadores o de otras sustancias químicas susceptibles de mantener sobre la epidermis del fruto un olor extraño, está autorizado, siempre que esté permitido por la reglamentación del país importador).
Los frutos cítricos deben haber sido cuidadosamente recolectados y haber alcanzado un desarrollo y un grado de madurez conveniente, según las características propias de la variedad y de la zona de producción. Su grado de madurez debe ser tal que les permita soportar un transporte y una manipulación que les asegure su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias.
Además, el grado de coloración debe ser tal que la evolución natural de los frutos permita alcanzar, a su llegada a destino, la coloración varietal normal (a reserva de las disposiciones aplicables para cada categoría), teniendo en cuenta el período de recolección, la zona de producción y la duración del transporte.
Los frutos cítricos que reúnan los criterios de madurez anteriores, podrán ser «desverdizados».
Este tratamiento no se permite salvo que los demás caracteres organolépticos naturales no sufran modificaciones.
El tratamiento considerado deberá ser efectuado según las modalidades dictadas por las autoridades administrativas de cada país y bajo su control.
Los frutos cítricos deben estar exentos de principios de desecación intensa debida a la helada y de heridas o magulladuras cicatrizadas extendidas.
B. Contenido mínimo en zumo y coloración. (Contenido mínimo en relación al peso total del fruto extracción por prensa de mano.)
Limones. Contenido mínimo en zumo:
Limones Verdelli y Primofiori: 20 por 100.
Otros limones: 25 por 100.
Coloración: Debe ser la coloración normal del tipo varietal. Se admiten limones de coloración ligeramente verde, siempre que cumplan el contenido mínimo en zumo y teniendo en cuenta el período de recolección y la zona de producción.
Clementinas, Ellendales, Monreales y Satsumas. Contenido mínimo en zumo:
Monreales y Satsumas: 33 por 100.
Clementinas y Ellendales: 40 por 100.
Coloración: Debe ser la típica de la variedad sobre, al menos, un tercio de la superficie del fruto.
Wilkings, Tangerinas, otras mandarinas. Contenido mínimo en zumo: 33 por 100.
Coloración: La coloración debe ser la típica de la variedad, al menos sobre dos tercios de la superficie del fruto.
Naranjas. Contenido mínimo en zumo:
Thomson Navel y Tarocco: 50 por 100.
Washington Navel: 33 por 100.
Otras variedades: 35 por 100.
Coloración: Debe ser la típica de la variedad. A este respecto cada país exportador tiene la posibilidad de indicar las variedades y los períodos para los cuales se admita una tolerancia de coloración verde claro, que no debe exceder de 1/5 de la superficie total del fruto.
Pomelos. Contenido mínimo en zumo: 35 por 100.
Coloración: Debe ser la normal del tipo varietal.
Sin embargo, se admiten frutos de coloración verdosa, siempre que cumplan los contenidos mínimos en zumo, teniendo en cuenta el periodo de recolección y la zona de producción.
C. Clasificación:
Los frutos cítricos se clasifican en las tres categorías siguientes:
i) Categoría «Extra».
Los frutos cítricos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior. Su forma, su aspecto exterior, su desarrollo y su coloración, deben presentar las características de su variedad. Deben estar exentos de defectos, a excepción de los muy ligeros superficiales, a condición de que no afecten la calidad, el aspecto general del producto, ni la presentación general del envase.
ii) Categoría «I».
Los frutos cítricos clasificados en esta categoría, deben ser de buena calidad. Deben presentar las características típicas de la variedad o el tipo, teniendo en cuenta el período de recolección y las zonas de producción.
Sin embargo, se admiten los siguientes defectos, siempre que no afecten al aspecto general ni a ¡a conservación de los frutos de un determinado lote.
– Ligero defecto de forma.
– Ligero defecto de coloración.
– Ligeros defectos de epidermis inherentes a la formación del fruto, tales como incrustraciones plateadas, «Russeting», etc.
– Ligeros defectos cicatrizados, debidos a una causa mecánica, tales como ataque de granizo, roces, choques debidos a la manipulación, etc.
iii) Categoría «II».
Esta categoría comprende los frutos cítricos que, en su conjunto, no pueden ser clasificados en las categorías superiores pero corresponden a las características mínimas anteriormente definidas.
Se admiten defectos de forma, de desarrollo y de coloración, siempre que no afecten de un modo importante al aspecto general ni a la conservación de los frutos de un determinado lote.
– Defectos de forma.
– Defectos de coloración.
– Corteza rugosa.
– Alteraciones epidérmicas superficiales, cicatrizadas.
– Desprendimiento ligero y parcial del pericarpio en naranjas, Mandarinas, Clementinas, Satsumas, Wilkings y Tangerinas. Este defecto no se admite en limones y pomelos.
3. Disposiciones relativas al calibrados.
El calibrado se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial.
A. Se excluyen los frutos que no correspondan a las dimensiones mínimas siguientes:
Limones: 45 milímetros.
Naranjas: 53 milímetros.
Pomelos: 70 milímetros.
Satsumas, Tangerinas, Wilkings, otras mandarinas y sus híbridos: 45 milímetros.
Clementinas y Monreales: 35 milímetros,
B. Las escalas de calibre son las siguientes:
| Calibre | Diámetro en mm. |
|---|---|
| 1 | 87-100 |
| 2 | 84- 96 |
| 3 | 81- 92 |
| 4 | 77- 88 |
| 5 | 73- 84 |
| 6 | 70- 80 |
| 7 | 67- 76 |
| 8 | 64-73 |
| 9 | 62-70 |
| 10 | 60-68 |
| 11 | 58-66 |
| 12 | 56-63 |
| 13 | 53-60 |
| Calibre | Diámetro en mm. |
|---|---|
| 1 | 63 y más |
| 2 | 58-69 |
| 3 | 54-64 |
| 4 | 50-60 |
| 5 | 46-56 |
| 6 | 43-52 |
| 7 | 41-48 |
| 8 | 39-46 |
| 9 | 37-44 |
| 10 | 35-42 |
Para las Satsumas, Tangerinas, Wilkings y otras mandarinas de calibres superiores a 63 milímetros la clasificación es la siguiente:
| Calibre | Diámetro en mm. |
|---|---|
| 1 - X | 63-74 |
| 1 - XX | 67-78 |
| 1 - XXX | 78 y más |
| Calibre | Diámetro en mm. |
|---|---|
| 1 | 72-83 |
| 2 | 68-78 |
| 3 | 63-72 |
| 4 | 58-67 |
| 5 | 53-62 |
| 6 | 48-57 |
| 7 | 45-52 |
| Calibre | Diámetro en mm. |
|---|---|
| 1 | 109-139 |
| 2 | 100-119 |
| 3 | 93-110 |
| 4 | 88-102 |
| 5 | 84- 97 |
| 6 | 81- 93 |
| 7 | 77- 89 |
| 8 | 73- 85 |
| 9 | 70- 80 |
C. Homogeneidad del calibre:
Se exige la siguiente homogeneidad de calibre:
i) Para los frutos presentados en capas regulares, la diferencia entre el fruto más pequeño y el más grueso de un mismo envase no debe superar los máximos siguientes:
Naranjas:
Calibres 1 y 2: 11 milímetros.
Calibres 3 a 6: 9 milímetros.
Calibres 7 a 13: 7 milímetros.
Clementinas, Monreales, Satsumas, Tangerinas, Wilkings, otras mandarinas y sus híbridos:
Calibres 1 a 4: 9 milímetros.
Calibres 5 y 6: 8 milímetros.
Calibres 7 a 10: 7 milímetros.
Limones:
Todos los calibres: 7 milímetros.
ii) Para todos los frutos no dispuestos en capas, así como para los pomelos, en cualquier modo de presentación la diferencia entre el fruto más pequeño y el más grueso en un mismo envase, no debe sobrepasar la amplitud del calibre considerado, de acuerdo con la escala de calibres. En cuanto a los limones, los países exportadores tendrán la posibilidad de aplicar los criterios de homogeneidad previstos para los frutos presentados en capas regulares.
iii) Para los frutos a granel en un medio o compartimiento de un medio de transporte, la amplitud máxima puede:
– Cumplir únicamente la exigencia del calibre mínimo.
– Cumplir la amplitud resultante de la agrupación de tres calibres consecutivas de la escala de calibres.
4. Disposiciones relativas a las tolerancias.
Se admiten tolerancias de calidad y calibre en cada bulto o en cada lote en los frutos cítricos a granel, para los productos no conformes a las exigencias de la categoría indicada.
A. Tolerancias de calidad:
Categoría «Extra». Cinco por ciento en número o en peso de frutos cítricos que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes con las de la categoría «I» o que, excepcionalmente, puedan ser admitidas en las tolerancias de esta última. Como máximo 5 por 100 en número de frutos desprovistos de cáliz.
Categoría «I». Diez por ciento en número o en peso de frutos cítricos que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes con las de la categoría «II» o que, excepcionalmente, puedan ser admitidas en las tolerancias de esta última. Como máximo 20 por 100 en número de frutos desprovistos de cáliz.
Categoría «II». Diez por ciento en número o en peso de frutos cítricos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, de los cuales un 5 por 100 como máximo de frutos, pueden presentar ligeras heridas superficiales no cicatrizadas y secas (con la exclusión de toda traza de podredumbre) o frutos blandos o marchitos y 35 por 100 como máximo en número de frutos desprovistos de cáliz.
B. Tolerancia de calibres:
La tolerancia máxima admitida para todas las categorías y todas las formas de presentación, es del 10 por 100 en número de frutos cítricos que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al (o a los, en caso de agrupación de tres calibres), señalado en el envase o en los documentos de transporte.
En caso de presentación a granel en un medio de transporte o compartimiento del mismo, sin otra exigencia que el calibre mínimo, la tolerancia del lo, por 10o se refiere a frutos cuyo diámetro no sea inferior a:
– Limones: 43 milímetros.
– Naranjas: 50 milímetros.
– Pomelos: 67 milímetros.
– Satsumas, Tangerinas, otras mandarinas y sus híbridos: 43 milímetros.
– Clementinas y Monreales: 34 milímetros.
5. Disposiciones relativas a la presentación:
A. Homogeneidad:
El contenido de cada bulto, o del lote en el caso de expedición a granel, no debe contener más que frutos cítricos del mismo origen, variedad, calibre (cuando los frutos se presenten calibrados), calidad y sensiblemente, del mismo estado de desarrollo y de madurez. Además, se exige la homogeneidad de coloración para la categoría «Extra».
La parte visible del contenido del envase o del lote, debe ser representativa del conjunto.
B. Presentación:
Los frutos cítricos pueden presentarse:
a) Alineados en capas regulares, de acuerdo con las escalas de calibre, en envases cerrados o abiertos. Esta forma de presentación es obligatoria para la categoría «Extra» y facultativa para las categorías «I» y «II».
b) No alineados en envases cerrados o abiertos, de acuerdo con las escalas de calibres.
A granel, en un medio de transporte o compartimiento del mismo, con una amplitud máxima entre los frutos correspondientes a la agrupación de tres calibres consecutivos de la escala.
Estas formas de presentación se admiten sólo para las categorías «I» y «II».
c) A granel, en un medio de transporte o compartimiento del mismo, sin otra exigencia que la del calibre mínimo.
Esta forma de presentación se admite sólo para la categoría «II».
d) En envases unitarios de venta directa al consumidor.
e) Cuando los envases unitarios se presentan confeccionados según el número de frutos, no es obligatoria la aplicación de las escalas de calibre, con la condición de que la presentación en general se mantenga homogénea.
Cuando los frutos se presenten envueltos, debe utilizarse un papel fino, seco, nuevo e inodoro.
Se prohíbe la utilización de cualquier sustancia que modifique las características naturales de los frutos cítricos y en especial su color y su sabor.
Se autoriza la utilización de agentes conservadores o de otras sustancias químicas susceptibles de dejar sobre la epidermis del fruto un olor extraño, de acuerdo con la reglamentación del país importador.
C. Acondicionamiento:
Los frutos cítricos deben ser acondicionados de forma que se asegure una protección conveniente del producto.
Los materiales y en especial los papeles utilizados en el interior de los envases, deben ser nuevos, limpios y de materias tales que no puedan causar a los productos alteraciones externas o internas.
Se autoriza la utilización de materias y en especial de papeles o sellos con indicaciones Comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se haya realizado con una tinta o cola no tóxicas.
Los envases o lotes, en caso de' expedición a granel, deberán estar exentos de toda materia extraña, salvo la presentación especial con un ramillete de hojas verdes adherido, cuando sea admitido por el país importador.
6. Disposiciones relativas al marcado:
1. Para los frutos cítricos presentados envasados, cada envase debe llevar en caracteres legibles, indelebles y visibles desde el exterior, agrupados en un mismo lado, las siguientes indicaciones:
A. Identificaciones:
Embalador y/o expedidor. Nombre y dirección o identificación simbólica adjudicada o reconocida por un servició oficial.
B. Naturaleza del producto:
– Designación de la especie, si el producto no es visible desde el exterior, salvo para las Clementinas, Mandarinas, Tangerinas, Satsumas y otros frutos pequeños para los cuales esta designación es siempre obligatoria.
– Nombre de la variedad para las naranjas.
Designación del tipo:
Para los limones, en su caso, las menciones «Verdelli» y «Primofiori.»
Para las Clementinas:
– Sin semillas.
– Clementinas (de 1 a 10 semillas).
C. Origen del producto:
Denominación, país de origen y, en su caso, zona de producción nacional, regional o local.
D. Características comerciales:
i) Categoría.
ii) Calibre.
– Expresado en el caso en que los frutos se presenten en capas regulares o no, de acuerdo con la escala de calibre, por el número de referencia de la escala. Si se trata de capas regulares, además el número de frutos.
– Expresado en el caso de envíos a granel en un medio de transporte o compartimiento del mismo con Una agrupación de tres calibres consecutivos por medio de los números extremos de referencia de la escala de calibre.
iii) En su caso, indicación de la utilización de] agente conservador o de la sustancia química utilizada siempre que su uso esté aceptado por la reglamentación del país importador,
iv) Desverdizado: Salvo disposiciones reglamentarias del país exportador o del país importador, la indicación «desverdizado» o «frutos desverdizados» no se exige marcado en cada envase, quedando facultativo para el exportador. Sin embargo, en el caso en que se compruebe que como consecuencia de la utilización del «desverdizado» se superan a la llegada los porcentajes admitidos para los frutos desprovistos de cáliz, el servicio de inspección hará figurar la indicación «desverdizado» o «frutos desverdizados», en los documentos que acompañan a la mercancía.
E. Marca oficial de control facultativa:
2. Para los frutos cítricos expedidos a granel (carga directa en un medio de transporte), las indicaciones anteriores deben figurar en un documento que acompañe a la mercancía, fijado visiblemente en el interior del vehículo.
II. Transporte
Los centros de inspección del Comercio Exterior, SOIVRE, facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo, de acuerdo con la Orden ministerial de 10 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo de 1981.)
III. Inspección
Corresponde a los centros de inspección del Comercio Exterior, SOIVRE, la exigencia del cumplimiento de estas Normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
IV. Normas administrativas
La Aduana no autorizará la importación o exportación de frutos cítricos si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.
V. Normas complementarias
Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden, o en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen, e incluso, para suspender totalmente los envíos.
VI. Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ministerial de 19 de agosto de 1972 y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de septiembre de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid