Contingut no disponible en català
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de fecha 5 de octubre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
1. En la página 23230, punto 1, «Definición del producto», donde dice: «citrus limonia (osbeck)», debe decir: «Citrus limonia (Osbeck)»; donde dice: «Citrus reticulata (blanco)», debe decir: «Citrus reticulata (Blanco)»; donde dice: «citrus sinensis (osbeck)», debe decir: «Citrus sinensis (Osbeck)»; donde dice: «citrus paradise (mac farlane)», debe decir: «Citrus Paradisi (Mac Farlane}».
2. En la página 23231, punto 2, apartado B, «Contenido mínimo en zumo y coloración», donde dice: «(contenido mínimo en relación al peso total del fruto extración por prensa de mano)», debe decir: «Contenido mínimo en relación al peso total del fruto (extracción por prensa de mano)».
3. En la página 23231, punto tres, apartado B, donde dice: «Mangerinas», debe decir: «Tangerinas».
4. En a página 23232, punto 5, apartado B, «Presentación», donde dice:
«d) envases unitarios de venta directa al consumidor.
e) cuando los envases unitarios se presentan confeccionado según el número de frutos, no es obligatorio la aplicación de las escalas de Calibre, con la condición de que la presentación en General se mantenga homogénea»,
Debe decir:
«d) envases unitarios de venta directa al consumidor
i) Cuando los envases unitarios se presentan confeccionados según el número de frutos, la aplicación de las escalas de calibre es obligatoria para todas las categorías.
ii) Cuando los envases unitarios se presentan confeccionados según el peso de los frutos, no es obligatoria la aplicación de las escalas de calibre, con la condición de que la presentación, en general, se mantenga homogénea.»
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid