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Documento BOE-A-1981-22555

Orden de 17 de septiembre de 1981 sobre devoluciones de oficio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en expedientes colectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1981, páginas 23261 a 23261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-22555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La experiencia adquirida en el pasado ejercicio en la tramitación de las devoluciones de oficio, previstas en el artículo 36, 3, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el elevado, número de declaraciones a devolver, presentadas por el ejercicio 1980, aconsejan, de una parte, agilizar el sistema de pago de las devoluciones mediante talón y, de otra, establecer los mecanismos adecuados que garanticen una rápida justificación de los pagos efectuados utilizando este procedimiento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El pago por talón de las devoluciones de oficio previstas en el artículo 36, 3, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobro la Renta de las Personas Físicas, se realizará mediante talón nominativo y cruzado que se expedirá a favor de la persona que tenga derecho a la devolución.

Los talones se expedirán por los Servicios de Informática del Ministerio de Hacienda en lotes de 100 o fracción. Deberá constar en cada uno; La cuenta de fondos librados en firme en el Banco de España contra la que se libra, la localidad en que se expide, el importe en pesetas, expresado en cifra y en letra; la fecha de la expedición y la firma de la persona que lo autoriza. Igualmente, llevarán un número correlativo por cada Delegación de Hacienda. Los talones contendrán en la parte inferior una banda horizontal en blanco para la validación por el Banco de España.

Segundo.

Los talones caducarán a los cuarenta días naturales de su fecha de expedición. Los talones indicarán la fecha de caducidad.

Tercero.

En los expedientes colectivos de devolución servirán de base a los libramientos los acuerdos de devolución dictados por el Delegado de Hacienda, a propuesta del Jefe de la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes o, en su caso, del Administrador de Hacienda, debidamente fiscalizados por la Intervención-Delegada. Las relaciones en que se materializan tales expedientes contendrán: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio e importe de cada devolución. Cada relación contendrá un máximo de cien devoluciones. Irán firmadas por el Delegado de Hacienda, Interventor y Jefe de la Sección de Caja y se remitirán al Banco de España como nota de señalamiento singular de la cuenta corriente que se indica en el artículo siguiente.

Cuarto.

1. Los talones se expedirán contra la cuenta de fondos librados en firme en el Banco de España número 99980, titulada «Caja Delegación Hacienda, devolución IRPF80», que será abierta automáticamente en todas las sucursales de dicho Banco.

En los próximos ejercicios las terminaciones 80, señaladas en el párrafo anterior, serán sustituidas por las dos últimas cifras del año a que correspondan las devoluciones.

2. En general, los talones serán autorizados, con la firma del Jefe de la Sección de Caja de la Delegación. En las Delegaciones de Hacienda en que el número de devoluciones sea muy elevado podrán ser autorizadas varias personas para la firma de los talones.

Quinto.

Para la justificación de los libramientos el Banco de España, los días 15 y último de cada mes, remitirá al Jefe de la Sección de Caja de la Delegación relaciones de los talones que, teniendo fecha de caducidad hasta los días 5 y 20 de cada mes, respectivamente, hayan sido pagados. Dichas relaciones, referidas a cada lote de cien talones, contendrán el número de cada talón y el importe pagado y deberán ser diligenciadas por el Banco de España, haciendo constar el número total de talones pagados de cada relación y su importe en pesetas.

Sexto.

Los talones que no se hayan hecho efectivos por los interesados dentro del plazo indicado en el número segundo de esta Orden serán anulados, ingresándose su importe en «Operaciones del Tesoro-Acreedores-IRPF 1980». variándose las cifras de año para cada ejercicio. Con cargo a dicha aplicación se pagará la devolución correspondiente si después de anulado el talón el interesado insta el pago de aquélla.

Transcurrido el plazo legal de prescripción, las cantidades no abonadas se ingresarán en formalización al concepto de «Recursos eventuales de todos los ramos» del capítulo tercero del presupuesto de ingresos.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de septiembre de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro e Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/1981
  • Fecha de publicación: 05/10/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 36.3 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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