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Ilmo. Sr. Los estudios económicos y actuariales llevados a cabo sobre siniestralidad en las remesas de labores de tabaco o efectos timbrados y la prácticamente nula incidencia de la misma en los últimos quince años, aconsejan modificar la redacción del número 4.º de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1975, por la que se regulan los daños producidos por averías y faltas en los elementos de explotación del Monopolio, labores fabricadas o distribuidas por cuenta de éste y efectos timbrados, en lo relativo a los supuestos de casos fortuitos cuya justificación resulte debidamente acreditada.
Por ello, este Ministerio, en virtud de las facultades que le competen se ha servido disponer lo siguiente
El número 4.º de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1975, sobre averías y faltas en los elementos de explotación del Monopolio de Tabacos, labores fabricadas o distribuidas por cuenta de éste y efectos timbrados, quedará redactada en la forma siguiente:
«Cuarto.
En los daños producidos en casos fortuitos, debidamente justificados ante el Ministerio de Hacienda, incluso en las faltas en remesas de labores o efectos timbrados, será responsable la Compañía, imputándosele el resultado económico de los mismos, siempre que se aprecie negligencia por parte de ella o de sus agentes.
Las faltas, sin embargo, que se produzcan en remesas de labores o efectos timbrados, por hurto de las mismas, serán en todo caso de cargo de “Tabacalera, S. A.”.
Los daños que no excedan de 1.500 pesetas, por cada falta o avería evaluadas según se establece en el número 5 º de esta Orden ministerial, se estimarán a cargo de la Compañía sin instrucción de expediente, salvo que ésta en los ocho días siguientes a haberse producido, solicite de la Delegación del Gobierno la apertura del mismo, en cuyo caso, se estará a lo que de el resulte.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de septiembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».
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