Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-4999

Orden de 19 de febrero de 1975 por la que se regulan los daños producidos por averías y faltas en los elementos de explotación del monopolio, labores fabricadas o distribuidas por cuenta de este y efectos timbrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1975, páginas 4942 a 4943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-4999

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La necesidad de regular adecuadamente y con el preciso detalle la materia referente a daños producidos por faltas o averías en los elementos de explotación, labores o efectos timbrados que, en virtud del vigente contrato entre el Estado y «Tabacalera, S. A.», utiliza, fabrica o distribuye la Compañía, comporta la conveniencia de que ello se haga en el marco de una disposición que recoja, coordine y actualice las dispersas normas dictadas al efecto en distintas ocasiones.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», y previa audiencia de la Compañía, en cumplimiento de cuanto previene el apartado 2 de la cláusula XXIV del vigente contrato entre el Estado y dicha Entidad, ha tenido a bien disponer:

1.º La determinación, valoración e imputación de los daños producidos por faltas o averías en transportes, fábricas, almacenes, representaciones y administraciones subalternas de «Tabacalera, S. A.», se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los números siguientes.

Tendrán la consideración de faltas, a los efectos de esta disposición, los daños producidos en que no resulte identificable por los restos existentes el número, especie y clase de las labores, efectos de fabricación y efectos timbrados que hayan sufrido el daño.

Clasificación

2.° Los referidos daños se clasificarán en los siguientes apartados, según afecte a:

a) Tabaco en rama.

b) Tabaco en proceso industrial.

c) Tabaco elaborado por «Tabacalera, S. A.».

d) Efectos de fabricación.

e) Tabaco elaborado, adquirido en firme.

f) Efectos timbrados.

g) Edificios, maquinaria, enseres o elementos de fabricación. o mobiliario.

Imputación

3.° Por resolución de la Delegación del Gobierno, previa instrucción del oportuno expediente, sé determinará si el importe del daño es imputable a «Tabacalera, S. A.», o a la renta que corresponda, a tenor de lo dispuesto en la cláusula VI y concordantes del contrato y las especificaciones de la presente Orden.

4.° La Compañía no responderá de los, daños producidos en cases fortuitos, debidamente justificados, excepto si se trata de faltas en remesas de labores o de efectos timbrados, en que el importe del daño le será siempre imputable.

Los daños que, no excedan de 1.506 pesetas por cada falta o avería, evaluados según se establece en el número quinto de esta Orden ministerial, se estimarán a cargo de la Compañía, sin instrucción de expediente, salvo que ésta en los ocho días siguientes a haberse producido solicite de la Delegación del Gobierno la apertura del mismo, en cuyo caso, se estará a lo que de él resulte.

Valoración

5.° La valoración de los daños, para su imputación a la Compañía o a la renta correspondiente, se efectuará de la siguiente forma:

a) El tabaco en rama, a precio de adquisición más los gastos incorporados al mismo.

b) El tabaco en proceso industrial, por el coste acumulado, según el grado de elaboración en que se encuentre.

c) El tabaco elaborado por «Tabacalera, S. A.», a precio de coste de producción cuando se trate de averías y a precio de venta al público, incluido impuesto, en el supuesto de faltas.

d) Los efectos de fabricación, a precio de adquisición más gastos incorporados.

e) El tabaco elaborado, adquirido en firme, a precio de adquisición y gastos incorporados, en caso de avería y en el de faltas, a precio de venta al público, incluido impuesto.

f) Los efectos timbrados, en la cuantía señalada para el canje de efectos inutilizados por los particulares o al precio de coste de fabricación que determine la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; si aquél no estuviese fijado, cuándo se trate de averías, siempre que pueda determinarse su número, especie y clase y que los restos desaparecidos no permitan en ningún momento su utilización o canje.

En el caso de faltas yen el de averías no comprendidas, en el párrafo anterior a precio de venta al público.

g) En los edificios, maquinaria, enseres y elementos de fabricación o mobiliario, el importe del daño se determinará en función del valor contable de aquéllos.

6.° En los casos de manifiesta intencionalidad de producir el daño, apreciado por el Instructor del expediente, serán valorados los bienes correspondientes a precio de reposición en los supuestos de los apartados a), b), d) y g) del número anterior, y a precio de venta al público, incluido impuesto, en los supuestos de los apartados c),,e) y f).

7.° Cuando en las averías pueda recuperarse parto del tabaco, se valorará éste por Delegación del Gobierno oída la Compañía, a los efectos de determinar el importe neto de la avería, teniendo en cuenta sus posibilidades de aprovechamiento.

Iniciación y tramitación del expediente

8.° Los Jefes de fábricas, depósitos de tabaco en rama y elaborados y Representantes de la Compañía darán cuenta de los hechos que ocurran o afecten a las dependencias de su cargo y demarcación territorial causantes de daños por faltas o averías y que estimen han de cargarse a las rentas respectivas.

La comunicación correspondiente será dirigida al Delegado de Hacienda de la provincia y al Director Gerente de la Compañía en el plazo más breve posible, y siempre dentro de las cuarenta y ocho horas de acaecido el hecho o desde que tenga conocimiento de éste. Asimismo, lo pondrán, en caso procedente, en conocimiento de la jurisdicción criminal correspondiente.

La Compañía, inmediatamente de recibida la comunicación, deberá dar traslado de la misma a la Delegación del Gobierno.

A la que se dirija a los Delegados de Hacienda, habrá de acompañarse un estado debidamente autorizado, en el que se expresarán las existencias que constituyen el saldo de la última cuenta rendida por la Dependencia de que se trate y cuántos antecedentes puedan conducir al mejor conocimiento de la situación en que ésta se encontrare.

Deberá asimismo indicarse la persona que, en representación de la Compañía, haya de intervenir en el expediente que se instruya.

Cuando la Compañía estime que el importe del daño es a su cargo, deberá, no obstante, dar cuenta a la Delegación del Gobierno para conocimiento de ésta y, en caso de avería, a efectos de reconocimiento y destrucción.

9.° En la misma fecha en que el Delegado de Hacienda de la provincia correspondiente reciba la comunicación a que se refiere el número anterior, designará el funcionario que haya de actuar como Instructor del expediente, salvo que por las especiales circunstancias concurrentes en él casó estimara conveniente instruirlo personalmente.

Del referido nombramiento dará traslado a la Delegación del Gobierno, así como al Jefe de fábrica, depósito o Representante de la Compañía que le haya comunicado el hecho.

10. El Delegado del Gobierno podrá, en cualquier momento, recabar para sí la instrucción del expediente o designar un funcionario de la Delegación del Gobierno como Instructor, en cuyo caso se hará cargo de las diligencias en el estado en que se encuentren en aquel momento, quedando sin efecto el nombramiento hecho por el Delegado de Hacienda.

11. El Instructor del expediente propondrá, a la autoridad que le hubiere designado el funcionario que haya de actuar como Secretario del expedienté.

12. Si las diligencias del expediente hubieran de practicarse total o parcialmente fuera de la capital de la «provincia, el Delegado de Hacienda determinará la cantidad que, en concepto de anticipo para gastos y dietas, ha de entregar la Compañía al Instructor del expediente, a través del Jefe o Representante que haya puesto de manifiesto el hecho.

13. El Instructor del expediente, acompañado de quien represente a la Compañía, se personará lo antes posible en la oficina de la dependencia donde se haya producido el hecho originario del expediente.

Cuando el Instructor lo estime procedente, y en todo caso tratándose de faltas, examinará los libros de contabilidad para determinar las existencias que debiera haber, procediendo a efectuar un cierre provisional de las cuentas, haciéndolo constar mediante la oportuna diligencia.

Si como consecuencia del hecho que motivó el expediente hubieran desaparecido los libros, se procederá a determinar las existencias con las guías, tornaguías, libretas de expendedores o cualquier otro documento o medio de prueba que por sí solo o relacionado con otros pueda considerarse suficiente a los fines propuestos. Podrá solicitar de las oficinas centrales de la Compañía los duplicados de las cuentas rendidas por la correspondiente dependencia.

Si lo considera necesario podrá retener los libros o documentos el tiempo que juzgue preciso, pero en tal caso habrá de prever lo pertinente para que, bajo su inspección y con su intervención, puedan seguir utilizándose, a fin de que no se interrumpa la marcha normal de las operaciones de la dependencia de que se trate, o bien habilitar otro juego de libros provisionalmente.

Procederá a reconocer debidamente el lugar del suceso y hará recuento de las existencias, haciendo constar el resultado del mismo en el expediente y las diferencias que observe con las que debiera de haber.

En el caso de avería, deberá determinar y comprobar en la dependencia las causas que, a su juicio, han dado lugar a que ésta se produzca. Reconocerá asimismo los bienes averiados o podrá ordenar la remisión de los mismos, con las debidas garantías, a la.representación de la Compañía en la capital de la provincia para su reconocimiento.

Tratándose de tabaco elaborado por la Compañía o adquirido en firme, determinará por las carteras de las labores las fechas de fabricación o hará constar las claves en ellas figuradas mediante muestras elegidas al azar que representen el 5 por 100 del total, sin pasar en ningún caso de 100 unidades.

En los supuestos de daños en los edificios, maquinaria, enseres o elementos de fabricación o mobiliario, detallará, además de las causas que, a su juicio, los han producido, los perjuicios sufridos y el porcentaje que representa el daño sobre el valor total del bien.

14. Tratándose de efectos timbrados, en los casos de faltas o de averías en las que exista la posibilidad de utilización de restos o partes desaparecidos, el Instructor deberá hacer constar, en los que pueda ser determinado con toda precisión, la clase, especie y numeración individual de aquéllos, con indicación expresa de los asientos, documentos o medios de que se haya valido para su determinación. Inmediatamente remitirá una copia de dicha relación, al Delegado de Hacienda, quien, de modo inmediato; dispondrá la publicación de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia y la remitirá con el mismo objeto al «Boletín Oficial del Estado». Al expediente se unirá un ejemplar de los «Boletines Oficiales» en que dicha relación haya sido publicada.

15. El Instructor deberá tomar declaración al Jefe de la dependencia de «Tabacalera, S. A.», en que haya ocurrido él hecho a los empleados que éste tuviera a su servicio y considere conveniente y a todas aquellas personas cuyas manifestaciones puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, pudiendo asimismo practicar para ello cuantas, diligencias considere necesarias o útiles. El Representante de la Compañía en el expediente podrá, a su vez, proponer determinadas diligencias o pruebas, y el Instructor del expediente, si no considera oportuna su práctica, lo consignará por medio de diligencia razonada.

16. Guando el Instructor del expediente lo considere ultimado, extenderá la correspondiente diligencia, entregándolo al Delegado de Hacienda, formulando al mismo tiempo, en su caso, la cuenta detallada de los gastos y dietas.

El Delegado de Hacienda, una vez recibido el expediente o antes de darlo por ultimado si fuera él el Instructor, lo pasará a la Abogacía del Estado para que informe sobre el mismo, y de modo expreso sobre si el hecho acaecido debe o no considerarse como fortuito.

17. Emitido el informe por la Abogacía del Estado; el Delegado de Hacienda expondrá su opinión razonada sobre el expediente y lo elevará a la Delegación del Gobierno en la Compañía.

18. El expediente habrá de ultimarse y remitirse a la Delegación del Gobierno en el término de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación que dio origen al mismo, pudiendo, en caso justificado, solicitar el Delegado de Hacienda la prórroga de dicho plazo de la Delegación del Gobierno.

19. La cuenta de gastos y dietas devengados por el Instructor y Secretario, aprobada por el Delegado de Hacienda, será satisfecha por «Tabacalera, S. A.», y cargada, previa autorización del Delegado del Gobierno, a la renta correspondiente salvo que el daño fuese imputable a la Compañía, en cuyo caso será a cargo de ésta.

20. El Instructor podrá solicitar de la autoridad que le haya nombrado el auxilio de funcionarios técnicos o Peritos, a fin de que puedan emitir los dictámenes que considere precisos.

Podrá asimismo reclamar el auxilio, de las autoridades judiciales, administrativas y de la Guardia Civil para el cumplimiento de su misión.

21. En el caso de que el expediente hubiera sido instruido por funcionario nombrada directamente por el Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», el Delegado de Hacienda de la provincia correspondiente prestará a este funcionario la cooperación que necesite para el mejor desempeño de su cometido.

Resolución del expediente

22. Recibido el expediente en la Delegación del Gobierno y practicadas las diligencias para mejor.proveer, se estimen oportunas; en su caso, se dictará resolución fijando la valoración definitiva e imputaciones correspondientes.

Sí existiesen reclamaciones a terceros por parte de la Compañía en virtud de lo previsto en el número 24 de esta Orden, no. se dictará acuerdo resolutorio en tanto no adquieran firmeza las resoluciones que se dicten en aquellas.

En los casos de averías, tratándose de tabaco o efectos de fabricación, de no haberse acordado con anterioridad la destrucción de los mismos, se acordará en la resolución del expediente, y de ser efectos timbrados, se ordenará la entrega a la Fábrica Nacional de Moheda y Timbre para su destrucción. En todo caso, el acta o actas de destrucción o entrega a la Fábrica deberán unirse al expediente.

Recursos

23. Contra los acuerdos del Delegado del Gobierno podrá interponer la Compañía recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Terceros responsables

24. En los hechos acaecidos en que hubiere seguro de riesgo o presuntos responsables de aquéllos, se hará constar así por la Compañía dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la iniciación del expediente, ejercitando ésta entretanto las acciones o realizando las actuaciones pertinentes, de las que dará cuenta a la Delegación del Gobierno.

Labores vendidas en comisión

25. En las labores para su venta en ¿omisión, la responsabilidad de la Compañía de los daños en caso de faltas o averías frente al comitente, se regula por los pactos establecidos en los contratos o pliegos de condiciones de tales ventas.

En los casos de faltas, la responsabilidad e imputación de los importes correspondientes al precio de venta al público, incluido Impuesto de Lujo, se ajustarán lo dispuesto con carácter general en la presente Orden ministerial, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

26. Los expedientes regulados en la presente disposición serán, en todo caso, independientes de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar los hechos que motiven la instrucción de aquéllos y de los expedientes disciplinarios que pueda incoar la Compañía.

DISPOSICIONES FINALES

27. Se autoriza a la Delegación del Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta Orden.

28. La presente Orden ministerial entrará en vigor el día 15 de marzo de 1975.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes instruidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose por las normas que regían a la fecha de su iniciación.

Lo digo a V. I. a los efectos procedentes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de febrero de 1975.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1975
  • Fecha de publicación: 10/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el núm. 4, por Orden de 7 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21754).
Materias
  • Tabacalera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid