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Documento BOE-A-1981-18775

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se regula el establecimiento de un plan de erradicación de la «tristeza de los agrios» en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1981, páginas 19154 a 19154 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-18775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Lo enfermedad vjrótica «tristeza de los agrios» ha sido detectada en plantaciones y huertos del Valle del Guadalquivir, y se ha establecido su situación epidemiológica actual, después de una amplia prospección realizada por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura.

A la vista del porcentaje de incidencia global alcanzado hasta la fecha; de la velocidad esperada de difusión de la enfermedad y de la puesta a punto de las nuevas técnicas de análisis rápido de detección de la misma, en árboles incluso aparentemente sanos, resulta aconsejable abordar, al igual que se viene realizando en otros países, un plan de erradicación de esta enfermedad en la región citada. Los resultados de cada campaña, fácilmente evaluables, permitirán estimar el éxito del plan propuesto y, en caso de obtención del logro esperado, servir de modelo de actuación para otras regiones españolas.

La aparición gradual de la enfermedad en la totalidad de las zonas productoras españolas de agrios ha promovido un conjunto de acciones de le Administración tanto de carácter técnico, para prevenir los efectos de expansión de la enfermedad (Decreto 2540/1978 y Decreto 1881/1971), como de carácter económico: Ayudas a los agricultores afectados, estableciendo exenciones en la contribución rústica (Orden ministerial de 10 de abril de 1969 y Orden ministerial de 29 de abril de 1969); ayudas para la renovación de plantaciones de agrios afectados por la tristeza (Real Decreto 630/1979) y ayudas para la adquisición de plantones (Orden ministerial de 21 de abril de 1981).

El plan de erradicación que ahora se formula se inscribe dentro del marco del Decreto 2540/1968, con el que se inició, a nivel nacional, un programa de protección de los cultivos cltrícolas contra la enfermedad virótica citada, por la que se dispone de un marco legal que permite instrumentar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del mencionado plan.

De otra parte, tanto La Junta de Andalucía como los agricultores afectados, a través de sus Organizaciones Profesionales y de las Cámaras Agrarias, han manifestado su deseo de poner en práctica un plan de erradicación como el que se propone.

En consecuencia, visto lo que antecede y de acuerdo con los artículos 1.º y 2.º del citado Decreto 2540/1968, de lo de octubre, y el párrafo 4.º del artículo 8.º del Decreto de 12 de agosto de 1940,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se declara la existencia oficial de la enfermedad «tristeza de los agrios» en las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva y zona de cuarentena al ámbito territorial que abarcan las mismas, hasta ahora considerado zona exenta.

Artículo 2.

Como consecuencia del artículo anterior, se consideran obligatorios los tratamientos y medidas fitosanitarias de cuarentena que se prescriban, en tanto que actuaciones de utilidad pública, en desarrollo de un plan de erradicación de la enfermedad de duración ¡limitada, mientas las circunstancias de evolución de la misma así lo aconsejen.

Artículo 3.

Para la ejecución de las campañas anuales de erradicación de la «tristeza de los agrios» se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Muestreo ponderado y significativo sobre toda la superficie de agrios de la zona de cuarentena.

b) Análisis rápido de muestras, por el método ELISA.

c) Arranque de los árboles que resulten afectados.

d) Muestreo de la totaliad de árboles del huerto donde se hayan localizado árboles afectados, para su posterior análisis, y arranque corrspondiente de todos aquellos árboles que manifiesten la presente enfermedad.

e) Reposición de los árboles arrancados mediante plantones procedentes de viveros que estén en posesión del título de Productor de Plantas de Vivero de Cítricos.

Artículo 4.

Los agricultores en cuyos huertos se localicen árboles afectados deberán realizar el arranque y quema de los árboles, en las fechas que se establezcan, siendo acreedores a las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 5.

El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, en colaboración con el INIA, realizarán el testaje, de as muestras, previo establecimiento de los correspondientes laboratorios y la metodología de ejecución del Plan de erradicación, de acuerdo con los Organismos que intervienen en el mismo.

Artículo 6.

Corresponde al Servicio de Protección de los Vegetales de la Consejería de Agricultura de Andalucía la dirección de la campaña y la vigilancia de su ejecución, c, en su caso, la ejecución misma, si el agricultor incumple con la normativa y plazos establecidos.

Artículo 7.

Las indemnizaciones a que diera lugar el incumplimiento de la presente Orden ministerial serán evaluadas por la Dirección General de la Producción Agraria, en función de la variedad y nivel productivo del arbolado afectado. La cuantía máxima de las indemnizaciones se fija en 4.000 pesetas/árboi, en los casos de variedades preferentes, del máximo nivel productivo. Estas indemnizaciones serán sufragadas con cargo a los presupuestos destinados a la lucha contra la «tristeza de los agrios», de acuerdo con el artículo 7.º del Decreto de 13 de agosto de 1940.

Artículo 8.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se fijarán anualmente, el número máximo de plantas a arrancar, en función de los resultados obtenidos por la aplicación del análisis rápido de as muestras, que se señala en el artículo 3.º apartado b), estableciéndose los estratos de indemnización correspondientes de acuerdo con los niveles productivos y económicos que alcance el arbolado.

Artículo 9.

Queda facultada la Dirección General de la Producción Agraria y la Dirección General de Investigación y Capacitación Agraria para dictar las normas complementarias que requiera el desarrollo de la presente Orden.

Lo que notifico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid 31 de julio de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos Sres. Directores generales de la Producción Agraria y de Investigación y Capacitación Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 20/08/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Andalucía
  • Plagas del campo

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