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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, estableció la estructura y funciones del Organismo autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España».
Consecuentemente y en virtud de lo dispuesto en la disposición final de los citados Reales Decretos, parece necesario proceder a su desarrollo en orden a obtener la mayor eficacia en las realizaciones de los fines que tiene encomendados el Organismo autónomo, dotándole de una adecuada organización que permita el normal desempeño de sus funciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, previo informe del Ministerio de Hacienda, en aplicación de la disposición final decimotercera del Real Decreto ley 22/1977, de 30 de marzo, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:
Para la ejecución de las actividades encomendadas al Organismo autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España» y en directa dependencia del Director Gerente, cuyas funciones aparecen enumeradas en el artículo 8.º del Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero, se configuran las siguientes unidades:
1.1. El Comisario de los Ballets Nacionales de España, con categoría de Jefe de Sección y las competencias enumeradas en el artículo 9.º del Real Decreto 539/1978, según la redacción dada por el Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, contará con los Negociados de:
‒ Ballet Español.
‒ Ballet Clásico.
1.2. Sección de Producción y Publicidad, que contará con los Negociados de:
‒ Producción y Programación.
‒ Publicidad y Promoción.
1.3. Sección de Documentación Teatral, con los Negociados:
‒ Administrativo.
‒ Técnico.
1.4. Los Intendentes de los diferentes Teatros gestionados directamente por el Organismo autónomo, hasta un máximo de cuatro, con categoría de Jefes de Sección los de los Teatros Nacionales «María Guerrero» y «La Zarzuela», de Madrid.
El Administrador, cuyo titular tendrá la categoría de Jefe de Servicio y las competencias enumeradas en el artículo 7.º del Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero, contará con las siguientes unidades con nivel de Negociado:
‒ Nóminas.
‒ Contabilidad y Estadística.
‒ Presupuestos y Rendición de Cuentas.
‒ Caja.
El Secretario general del Organismo, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Sección y las competencias enumeradas en el artículo 8.º del Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero, contará con los Negociados de:
‒ Personal y Relaciones Laborales.
‒ Contratación y Asuntos Generales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de julio de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Música y Teatro.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid