Excelentísimos señores:
Los aumentos de costes de producción de los libros de texto aconsejan una revisión del actual sistema de fijación de precios y su sustitución por otro más acorde con las características técnicas y financieras del mercado editorial; procurando, por otra parte, garantizar, en todo caso, un tope máximo en la incidencia de la subida de los precios de los libros de texto.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la reunión celebrada el día 30 de junio de 1981, y a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los editores o autores que deseen que se les autorice la utilización de libros y, en general, de todo material didáctico impreso destinado a cualquier área o actividad de Educación Preescolar, Educación General Básica. Formación Profesional de primero y segundo grados y Bachillerato, deberán presentar la correspondiente solicitud de fijación de precios en el Programa de Precios dependiente de la Dirección General de Educación Básica.
A efectos de fijación del precio máximo de venta de cada libro se establece el siguiente procedimiento:
a) Textos que por haberse utilizado en cursos anteriores tengan precio fijado.
Los precios máximos de estos textos no podrán experimentar un incremento superior al 12 por 100 sobre los fijados para el curso 1980-81.
b) Textos que no tengan precio fijado por haberse autorizado su utilización por primera vez para el curso 1981-82.
En este caso el incremento máximo del 12 por 100 se calculará sobre los precios que hubieran correspondido en el pasado curso a tales textos, de acuerdo con la legislación vigente.
c) A petición de los editores algunos libros de texto de su catálogo podrán experimentar elevaciones de precios hasta de un 14 por 100, calculado este porcentaje en la forma descrita en los párrafos a) y b), de este apartado, con tal que la media resultante por cada Editorial no exceda del incremento del 12 por 100 establecido con carácter general.
Mediante orden ministerial, a propuesta de la Dirección General correspondiente, se procederá a fijar el precio máximo de venta de cada libro, previa la comprobación de la correcta aplicación de lo preceptuado en el apartado segundo de esta disposición.
Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en las condiciones materiales de los libros o material didáctico requerirán nueva autorización de precios.
Concluida la edición de un libro de texto, el Editor deberá remitir un ejemplar impreso al Programa de Precios de la Dirección General de Educación Básica, al objeto de comprobar la adaptación del mismo a los datos consignados en la solicitud de fijación del precio.
Los libros, en relación con la indicación del precio de venta al público, tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2828/1979, de 26 de octubre.
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogada la Orden de 23 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto), en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de julio de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid