Contingut no disponible en valencià
Ilmos. Sres.: Los aumentos en los costes salariales y de materias primas que se vienen produciendo en el sector editorial han puesto de relieve la necesidad de arbitrar las oportunas medidas para que el citado sector pueda mantener un adecuado equilibrio financiero. Por ello resulta aconsejable una revisión del actual sistema y su sustitución por otro más acorde con las características técnicas y financieras de dicho mercado, dentro de una línea de ponderada objetividad concorde con la política económica del Gobierno y garantizando en todo caso un tope máximo en la incidencia en el precio de los libros de texto.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la reunión celebrada el 7 de julio de 1989, este Ministerio ha dispuesto:
Los editores o autores que deseen que se les autorice la utilización de libros y, en general, de todo material didáctico impreso destinado a cualquier área o actividad de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primero y segundo grados y Bachillerato, deberán presentar la correspondiente solicitud de fijación de precios en el Programa de Precios dependiente e la Dirección General de Educación Básica.
A efectos de fijación del precio máximo de venta de cada libro, se establece el siguiente procedimiento:
A) Textos que no tengan precios fijados por haberse autorizado su utilización por primera vez para el curso 1980-81:
Sus precios no podrán ser superiores a los resultantes de incrementar en un 12 por 100 los obtenidos mediante la aplicación del baremo de costes, coeficiente multiplicador y volúmenes de tirada que figuran como anexo de la Orden de 3 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
B) Textos que por haberse utilizado en cursos anteriores tengan precios fijados:
Los precios máximos de estos textos serán los que resulten de aplicar un aumento del 10 por 100 a los fijados por el Ministerio de Educación.
La Dirección General correspondiente procederá a fijar, mediante Orden ministerial, el precio máximo de venta de cada libro, previa la comprobación de la correcta aplicación de lo preceptuado en el apartado segundo de esta disposición.
Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en las condiciones materiales de los libros o material didáctico requerirán nueva autorización de precios.
Concluida la edición de un libro de texto, el editor deberá remitir un ejemplar impreso al Programa de Precios de la Dirección General de Educación Básica, al objeto de comprobar la adaptación del mismo a los datos consignados en la solicitud de fijación del precio.
Los libros, en relación con la indicación del precio de venta al público, tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2828/1979, de 26 de octubre.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogada la Orden de 3 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de septiembre) en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de julio de 1980.P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación Básica y de Enseñanzas Medias.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid