Contingut no disponible en valencià
Ilustrísimo señor:
Han surgido dudas sobre la aplicación del contingente libre de derechos arancelarios, aprobado por Real Decreto 482/1981, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo), referente a chapas y flejes magnéticos cuya pérdida en vatios por kilogramo ha de ser igual o inferior a 0,75 y para los cuales se exige que sean de primera calidad.
Para solventar estas dudas resulta procedente dictar las normas aclaratorias pertinentes, en virtud de la facultad que el artículo 18.1 de la Ley General Tributaria concede al Ministerio de Hacienda para la interpretación en materia tributaria.
Por todo lo expuesto,
Este Ministerio ha acordado lo siguiente:
El condicionamiento de primera calidad exigido por el Real Decreto 482/1981 para la aplicación de la libertad de derechos arancelarios a las chapas y flejes magnéticos, se entenderá que se cumple cuando dichos productos presentan una pérdida en watios por kilogramo igual o inferior a 0,75, siendo independiente de su calidad comercial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de julio de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid