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Documento BOE-A-1981-16538

Orden de 14 de julio de 1981 por la que se aclara el concepto «de primera calidad» en determinados productos siderúrgicos incluidos en los contingentes aprobados por Real Decreto 482/1981, de 5 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1981, páginas 16737 a 16737 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-16538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Han surgido dudas sobre la aplicación del contingente libre de derechos arancelarios, aprobado por Real Decreto 482/1981, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo), referente a chapas y flejes magnéticos cuya pérdida en vatios por kilogramo ha de ser igual o inferior a 0,75 y para los cuales se exige que sean de primera calidad.

Para solventar estas dudas resulta procedente dictar las normas aclaratorias pertinentes, en virtud de la facultad que el artículo 18.1 de la Ley General Tributaria concede al Ministerio de Hacienda para la interpretación en materia tributaria.

Por todo lo expuesto,

Este Ministerio ha acordado lo siguiente:

El condicionamiento de primera calidad exigido por el Real Decreto 482/1981 para la aplicación de la libertad de derechos arancelarios a las chapas y flejes magnéticos, se entenderá que se cumple cuando dichos productos presentan una pérdida en watios por kilogramo igual o inferior a 0,75, siendo independiente de su calidad comercial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de julio de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/1981
  • Fecha de publicación: 23/07/1981
Referencias anteriores
  • INTERPRETA Real Decreto 482/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-6680).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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