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Documento BOE-A-1981-16267

Orden de 4 de julio de 1981 por la que se regula el ingreso en diferentes Cuerpos de Funcionarios de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1981, páginas 16505 a 16506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-16267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Ante el considerable número de vacantes existentes en las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Funcionarios de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y aun considerando conveniente determinar previamente las plantillas orgánicas precisas en cada una de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, procedimiento que ya se ha iniciado actualmente, es urgente y necesario convocar un número determinado de estas plazas en los diversos Cuerpos, que permitan a dichos Organismos la realización de las funciones que tienen atribuidas, con absoluta preferencia en las unidades periféricas.

La disposición adicional primera, cuatro, del Real Decreto-ley 36/1978, de 18 de noviembre, establece que los funcionarios y empleados de los Organismos que se suprimen por la disposición final primera del pitado texto legal, se integrarán en los respectivos Organismos de nueva creación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

En tanto se dicten las citadas normas reglamentarias, y ante la urgencia de la convocatoria anteriormente indicada, es necesaria su regulación, estableciendo turnos de reserva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, por un lado, y para facilitar, de otro, la promoción de los funcionarios, de forma análoga a como la han realizado las Administraciones del Estado e Institucional, todo ello sin perjuicio de la integración de aquellos que adquieran la condición de funcionario en el Estatuto Único de Personal de la Seguridad Social, que se apruebe en aplicación del citado Real Decreto-ley 36/1978.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Autorización para convocar oposiciones.

1. La concesión de la condición de Funcionario de la Seguridad Social se realizará mediante oposiciones, en la forma regulada en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos de las convocatorias.

1. La convocatoria de pruebas selectivas corresponde a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. La oposición comprenderá pruebas tanto teóricas como prácticas, dándose a estas últimas un valor no inferior a las teóricas.

3. En la convocatoria podrá establecerse que los candidatos que hayan superado la oposición, deban seguir un curso de Formación y Práctica Administrativa, acorde con el Cuerpo o Escala al que se incorporen, con una duración máxima, en todo caso, de seis meses.

4. El curso de formación se valorará en la forma que se determine en la convocatoria, sin que pueda exceder del 25 por 100 de la puntuación máxima fijada para la oposición.

5. Las bases de la convocatoria constituirán la ley de la oposición y, en consecuencia, vinculan al Órgano convocante, al Tribunal que haya de juzgar las pruebas y a quienes tomen parte en éstas, debiendo ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Las bases generales contendrán las circunstancias Siguientes:

a) Número de plazas convocadas en cada turno.

b) Titulación exigida.

c) Condiciones o requisitos que deben concurrir en los aspirantes.

d) Pruebas y programas del procedimiento selectivo, así como sistema y forma de calificación.

e) Composición de los Tribunales calificadores.

f) Modelo de solicitud.

g) Importe de los derechos de examen.

h) Los demás datos y circunstancias que se estimen oportunos.

Los Tribunales que juzguen las pruebas selectivas, salvo los correspondientes a plazas del Cuerpo de Intervención y Contabilidad, que se constituirán en la forma señalada en el artículo 6.º del Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 1979, estarán presididos por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o persona en la que éste delegue. Los miembros de estos Tribunales que sean funcionarios de la Seguridad Social deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación del mismo nivel o superior al que deban acreditar los aspirantes.

Formará parte de cada Tribunal, en representación del personal, un funcionario que pertenezca al Cuerpo o Escala a que se refiera la oposición.

7. Las pruebas teóricas y prácticas podrán realizarse en régimen descentralizado, si bien la lista de aspirantes que hayan superado las pruebas será única, a todos los efectos, incluso para la adjudicación de plazas.

Artículo. 3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere:

1. Tener la nacionalidad española y ser mayor de edad.

2. Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicho requisito podrá sustituirse en la forma que se prevé en el artículo 5.º, 2, de la presente Orden ministerial, para el turno restringido establecido en el mismo.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido condenado por delito que imposibilite para, el desempeño de cargo o funciones públicas, salvo que se hubiera producido su cancelación, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local, Institucional o de la Seguridad Social.

5. Satisfacer los derechos de examen correspondientes.

Artículo 4. Titulaciones requeridas.

Las titulaciones exigibles para optar a las oposiciones, que se convoquen serán las siguientes:

1. Escala Técnico Administrativa del Cuerpo Técnico: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto Superior.

2. Escala única del Cuerpo Administrativo: Título de Bachiller Unificado y Polivalente, Bachiller Superior, Maestría Industrial o Formación Profesional de segundo grado.

3. Escala única del Cuerpo Auxiliar: Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental o de Formación Profesional de primer grado.

4. Escala única del Cuerpo Subalterno: Certificado Escolar o certificado de Estudios Primarios.

5. Escala única del Cuerpo de Letrados: Título de Licenciado en Derecho.

6. Escala de Asesores Actuariales del Cuerpo de Asesores: Título de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad actuarial o rama actuarial y de la Empresa financiera.

7. Escala de Programadores del Cuerpo de Informática: Título de Enseñanza Superior universitaria o de Escuela Técnica Superior o de Centro oficial especializado.

8. Clase de Operador de Ordenador, de la Escala de Operadores del Cuerpo de Informática: Título de Bachiller Superior o equivalente o de Centro oficial especializado.

9. Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto Superior.

Artículo 5. Turnos de las oposiciones.

Para proveer las plazas objeto de cada convocatoria se establecerá un turno libre y los siguientes turnos restringidos:

1. Personal contratado a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre:

1.1. Se reservará, para su provisión en turno restringido, un cupo de hasta un 25 por 100 de las plazas a cubrir para el personal eventual, interino o contratado que se encuentre desempeñando plazas de igual categoría a las objeto de la convocatoria, en los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud, de Servicios Sociales, Tesorería General o Gerencia de Informática de la. Seguridad Social.

1.2. En la adjudicación de las plazas asignadas a este grupo se estará a lo previsto en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

1.3. Caso de no cubrirse la totalidad de las plazas en este turno se acumularán al turno restringido establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Personal funcionario:

2.1. Se podrá reservar un porcentaje de las plazas a cubrir en los diferentes Cuerpos y Escalas que, sumado con el establecido en el apartado 1.1, no exceda del 55 por 100 de las mismas para funcionarios de la Seguridad Social en situación de activo en el momento de la convocatoria comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los Estatutos de Personal de los extinguidos Instituto Nacional de Previsión, Mutualismo Laboral, Servicio de Asistencia a Pensionistas. Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo y Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, así como del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social y funcionarios integrados en el Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social, siempre que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo 3.º de esta Orden y en los que concurran las siguientes condiciones:

2.1.1. Escala Técnico Administrativa del Cuerpo Técnico: Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación de diploma universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Bachiller Unificado y Polivalente, Bachiller Superior o equivalente, como asimismo funcionarios integrados en Cuerpos a extinguir de nivel similar a los anteriores que se encuentren en posesión de la titulación establecida en el apartado 1 del artículo 4.º.

2.1.2. Escala única del Cuerpo Administrativo y clase de Operador de Ordenador de la Escala de Operadores del Cuerpo de Informática: Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente, como asimismo funcionarios integrados en el Cuerpo a extinguir de nivel similar a los anteriores y se encuentren en posesión de la titulación establecida en el apartado 2 del artículo 4.º o reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller Elemental o equivalente y acreditar cinco años de servicios efectivos en las plantillas de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) Contar con ocho años de servicios efectivos en las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social y tener certificado de Estudios Primarios o equivalente.

2.1.3. Escala Única del Cuerpo Auxiliar: Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas, para cuyo ingreso se exija certificado encolar, certificado de Estudios Primarios o equivalentes, como, asimismo, funcionarios integrados en Cuerpos a extinguir de nivel similar a los anteriores, y se encuentren en posesión del título establecido en el apartado 3 del artículo 4.º o acrediten cinco años de servicios efectivos en las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social.

2.1.4. Escala Única del Cuerpo de Letrados, Escala de Asesores Actuariales del Cuerpo de Asesores, Escala de Programadores del Cuerpo de Informática y Cuerpo de Intervención y Contabilidad: Funcionarios pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, como, asimismo, funcionarios integrados en Cuerpos a extinguir de nivel similar a los anteriores, y se encuentren en posesión de la titulación que se determina en los apartados 5, 6, 7 y 9 del artículo 4.º, respectivamente.

2.2. Caso de no cubrirse en este turno la totalidad de las plazas reservadas, incluidas las incorporadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.3 de este artículo, se acumularán al turno libre.

Artículo 6. Cursos de formación y nombramiento.

1. A los candidatos que hayan superado la oposición se les conferirá el nombramiento de funcionarios de carrera, salvo que en la convocatoria se establezca que deben seguir un curso de Formación y Práctica Administrativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.º, en cuyo caso serán nombrados funcionarios en prácticas.

2. Los funcionarios en prácticas percibirán, durante la realización del curso de Formación y Práctica Administrativa, que se determina en el apartado precedente, el 75 por 100 del sueldo, pagas extraordinarias y complemento de destino correspondientes al Cuerpo y Escala en el que aspiran a ingresar; en el caso de que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Seguridad Social, podrán optar por percibir las retribuciones del Cuerpo y Escala de procedencia.

3. A los funcionarios en prácticas que superen el curso de formación se les conferirá el nombramiento de funcionarios de carrera, condición que se adquirirá por el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 7. Toma de posesión.

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos, una vez conferido el correspondiente nombramiento:

a) Jurar o prometer ante la autoridad competente lealtad al Rey y guardar la Constitución.

b) Tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

2. Quienes sin causa suficientemente justificada dejaran transcurrir dicho plazo posesorio sin incorporarse a su destino perderán los derechos derivados de la oposición.

Artículo 8. Estatuto de aplicación.

El personal que adquiera la condición de funcionario, al amparo de lo dispuesto en esta Orden, quedará sometido en su relación de servicios a las condiciones que reglamentariamente se determinen, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 36/1678, de 16 de noviembre.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el artículo 8.º los Estatutos de Personal aplicables, con carácter provisional y transitorio, serán los siguientes:

1. Al personal que adquiera la condición de funcionario, al amparo de lo dispuesto en esta Orden, con excepción de los que se integren en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad, el Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, salvo en las materias reguladas en la presente Orden.

2. Al personal funcionario de las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que haya superado la oposición, salvo aquel que se integre en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad, le continuará siendo de aplicación el Estatuto de Personal de la Entidad gestora o Servicio común de procedencia, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, uno, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre.

3. Al personal que se integre en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad, al amparo de lo dispuesto en esta Orden, el Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 1979.

Disposición transitoria segunda.

1. En tanto no estén constituidos los órganos de representación que puedan establecerse, la designación del miembro del Tribunal, a que se refiere el último párrafo del apartado 6 del artículo 2.º, se efectuará por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de las Centrales' Sindicales y Asociaciones profesionales más representativas dentro del ámbito de la Seguridad Social.

2. Dicha propuesta deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar de la fecha en que sea interesada por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si transcurriese el indicado plazo sin formularse propuesta, el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá designarle directamente.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para convocar oposiciones en 1981, al objeto de cubrir las vacantes que a continuación se detallan, en los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud, de Servicios Sociales, Tesorería General, Gerencia de Informática de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social.

    Plazas
1. Escala Técnico-Administrativa del Cuerpo Técnico. 250
2. Escala Única del Cuerpo Administrativo. 500
3. Escala Única del Cuerpo Auxiliar. 1.000
4. Escala Única del Cuerpo Subalterno. 250
5. Escala Única del Cuerpo de Letrados. 10
6. Escala de Asesores Actuariales del Cuerpo de Asesores.  8
7. Escala de Programadores del Cuerpo de Informática. 67
8. Clase de Operador de Ordenador de la Escala de Operadores del Cuerpo de Informática. 49
9. Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social. 40
Disposición final segunda.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final tercera.

Se faculta a la Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social para que resuelva cuantas cuestiones de índole general se susciten en la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 4 de julio de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Directores generales de Régimen Económico e Inspección y Personal de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Directores generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1981
  • Fecha de publicación: 20/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Estatuto aprobado por Orden de 31 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5097).
    • Estatuto aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
Materias
  • Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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