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Documento BOE-A-1981-15646

Orden de 26 de junio de 1981 por la que se fijan los coeficientes que han de tenerse en cuenta para determinar las aportaciones al sostenimiento de servicios comunes y sociales a cargo de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y de las Empresas autorizadas a colaborar en la gestión de las contingencias de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16037 a 16038 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

El Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, por el que se establece que la Tesorería General asuma la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social, en sus artículos segundo y cuarto, establece que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, hoy de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, fijara para cada ejercicio económico los coeficientes que han de aplicarse para determinar las aportaciones que han de ingresar tanto las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo como las Empresas colaboradoras para contribuir al sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social, así como a las demás obligaciones a que se refiere el citado Real Decreto.

Consecuente con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, el entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social fijó los referidos coeficientes, mediante la promulgación de las Ordenes, de 24 de abril y 27 de mayo de 1980, que habrían de regir durante el ejercicio económico de dicho año.

Procede, a tenor de lo anteriormente expuesto, fijar los nuevos coeficientes que corresponda, si bien se estima que el mantenimiento del valor de los mismos, en la actualidad, resulta suficiente para obtener unos resultados económicos que permitan el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1245/1979, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Hasta tanto se disponga lo contrario, se mantiene vigente el coeficiente del 24,40 por 100 fijado por la Orden de 27 de mayo de 1980, para determinar las aportaciones de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo al sostenimiento de los Servicios Sociales, así como para contribuir a soportar el coste de las funciones que tenían atribuidas los extinguidos Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refiere la indicada Orden y de acuerdo con la distribución porcentual contenida en la misma.

2. Dicho coeficiente se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las cuotas que correspondan mensualmente a cada una de las Mutuas mencionadas, una vez descontada la parte de cuota afecta al reaseguro obligatorio.

Artículo 2.

1. Hasta tanto se disponga lo contrario, se mantiene vigente el coeficiente del 31,30 por 100, fijado por la Orden de 24 de abril de 1980, para determinar la cantidad que deben ingresar las Empresas autorizadas para colaborar en la gestión de la. Asistencia Sanitaria e Incapacidad Laboral Transitoria derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en concepto de aportación al sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional.

2. Dicho Coeficiente se aplicará a las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales devengadas por invalidez y muerte y supervivencia.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 28 de junio de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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