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Ilustrísimo señor:
Las variaciones experimentadas por los precios de los frutos y productos hortícolas, así como los de las primeras materias utilizadas en la fabricación de sus envases, y la progresiva uniformidad y mejora de la calidad en la presentación de los mismos hacen aconsejable modificar los anejos de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1979.
En su virtud, este Ministerio, cumplido el trámite de propuesta establecido por el artículo 2.º del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, y en uso de la facultad que le confiere el apartado 3.2., letra b), del artículo 6.ª de dicho Decreto, ha tenido a bien disponer:
Quedan modificados los anejos de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1979 en la forma detallada en el anejo único de esta disposición.
La presente Orden ministerial tendrá efecto a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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