Las variaciones de precios, asi como la normalización de los envases conteniendo cítricos, hacen aconsejable la actualización de los coeficientes aplicables, solicitada por los sectores interesados, que no fueron incluidos en la Orden ministerial de 23 de junio de 1981.
En su virtud, este Ministerio, cumplido el trámite de Propuesta establecido por el artículo 2. del Decreto 1255/1970, de 18 de abril, y en uso de la facultad que le confiere el apartado 3.2, letra b), del artículo ff. de dicho Decreto, ha tenido a bien disponer:
Primero. Quedan modificados los anejos de la Orden de 23 de junio de 1981, incorporando a la partida arancelaria 08.02 los siguientes coeficientes de envases:
* Coeficiente *
1. Sin envase * - *
2. En envases de madera hasta 5 kilogramos * 7,- *
3. En envases de madera de más de 5 a 10 Kgs * 5,50 *
4. En envases de madera de más de 10 kilogramos * 4,50 *
5. En envases de cartón hasta 5 kilogramos * 6,- *
6. En envases de cartón de más de 5 a 10 Kgs * 4,- *
7. En envases de cartón de más de 10 kilogramos * 3,50 *
8. En bolsas de 5 kilogramos o más * 2,- *
9. En <box pallets> de más de 300 kilogramos * 3,30 *
10. En <box pallets> hasta 300 kilogramos, inclusive * 4,- *
Segundo.- La presente Orden ministerial tendrá efecto a partir de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid. 11 de enero de 1982.- GARCIA AÑOVEROS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid