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Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.º y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer
A partir del día primero de julio de 1981 se excluyen del régimen de precios autorizados las tarifas de transporte de mercancías por carretera que a continuación se relacionan:
– Transportes Internacionales.
– Transportes ocasionales dé mercancías con origen o destino en aeropuertos, en caso de desviación de servicios.
– Transportes de equipajes mediante remolques unidos a vehículos destinados al transporte de viajeros, así como transportes de equipajes en todo tipo de vehículos con origen o destino en aeropuerto.
– Transportes postales.
– Transportes de vehículos averiados o a reparar.
– Transportes de basuras.
– Transporte de cadáveres de animales para descuartizar.
– Transportes funerarios.
– Transportes de mercancías por vehículos automóvil cuyo peso máximo autorizado –incluido el de remolques–no exceda de seis toneladas o cuya carga útil autorizada –comprendida la de remolques– no exceda de 3,5 toneladas.
– Transportes de artículos necesarios para tratamientos médicos en casos de auxilios de urgencia, principalmente en casos de catástrofes naturales.
– Transporte de mercancías de alto valor –como metales preciosos– efectuados mediante vehículos especiales y acompañados de fuerzas de seguridad.
– Transportes de objetos artísticos u obras de arte destinados a exposiciones o a fines comerciales.
– Transportes ocasionales de objetos y material con destino exclusivo a la publicidad y a la información.
– Transportes de mudanzas efectuados por empresas que dispongan de personal y material especializados.
– Transportes de material accesorios o animales con origen o destino en manifestaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas, circenses, de fiestas o ferias, así como los destinados a grabaciones radiofónicas o a filmaciones cinematográficas o televisivas.
– Transportes de piezas de recambio para buques y aeronaves y transportes de productos destinados al avituallamiento de buques.
– Transportes de animales vivos mediante vehículos especializados.
– Transportes de mercancías de dimensiones o pesos excepcionales, a condición de que el transportista haya obtenido las autorizaciones especiales correspondientes, conforme a las normas en materia de circulación por carretera.
A partir del día primero de enero de 1982 quedan excluidas del régimen de precios autorizados las tarifas de transporte por carretera de líquidos y gases en vehículos cisterna.
Lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 2095/1977, de 28 de octubre, será, en todo caso, de aplicación a los precios que, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden, quedan liberalizados y por tanto excluidos del anexo I de la Orden de 14 de octubre de 1980.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Competencia y Consumo.
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