Content not available in English
Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 7 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 14), desarrollando los preceptos del Real Decreto 262/1978, de 27 de enero, sobre libertad de representación de espectáculos teatrales, establece en su artículo 2.1 la calificación de dichos espectáculos para todos los públicos, para mayores de catorce años y para mayores de dieciocho años.
Parece conveniente, por la experiencia adquirida a partir de la publicación del Real Decreto de referencia y teniendo siempre en consideración la defensa de la infancia y de la adolescencia, así como la necesidad de una correcta información sobre el contenido de los espectáculos, introducir dentro de las categorías de calificación existentes la edad de dieciséis años, lo que por otra parte se armoniza con lo ya establecido en materia de calificación de películas cinematográficas.
En su virtud, y al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del citado Real Decreto 262/1978, de 27 de enero, he tenido a bien disponer:
El artículo 2.1 de la Orden ministerial de 7 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se dictan normas sobre calificación de espectáculos teatrales, quedará redactado de la siguiente manera:
«Las calificaciones de los espectáculos teatrales y artísticos se otorgarán teniendo en cuenta las edades de los públicos que en cada caso puedan tener acceso a la representación, y serán las siguientes:
A) Para todos los públicos.
B) Para mayores de catorce años.
C) Para mayores de dieciséis años.
D) Para mayores de dieciocho años.»
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 3 de junio de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Música yTeatro.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid