Contido non dispoñible en galego
Ilmos. Sres.: Como consecuencia de la elevación de los precios del combustible, las Empresas navieras del sector presentaron expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando el aumento de tarifas, remitiendo copia del mencionado expediente a este Ministerio, todo ello a tenor de lo especificado en el artículo 5.° del Real Decreto 2695/1977, de 29 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo, con la autorización otorgada por Ja Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de junio de 1981, ha resuelto:
Se autoriza a las Empresas navieras para establecer un aumento del 6,348 por 100 sobre las tarifas de pasaje marítimo y vehículos en el tráfico de cabotaje nacional, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 30 de septiembre de 1980, y modificadas por Orden de este Ministerio de 23 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» número 71, del 24).
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1981.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de junio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
limos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de la Marina Mercante.
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