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Ilmo. Sr.: El Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a la política de precios, sometió la elevación de los precios de bienes y servicios relacionados en sus anexos, así como la fijación de los de nuevos productos y servicios, a la aprobación de la Administración del Estado conforme al procedimiento que dicha disposición establece, distinguiendo entre bienes y servicios cuyos precios han de establecerse bajo el régimen denominado de precios autorizados y aquellos otros que quedan excluidos en el de precios comunicados.
El Citado Decreto facilitó a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para que, por Orden ministerial, modificara las relaciones de bienes y servicios de sus anexos, y al amparo de dicho precepto se dictaron las Ordenes de 27 de julio de 1978 y de 14 de octubre de 1980. En todas ellas se incluye el gas en el anexo I, al que se aplica el régimen de precios autorizados
En cumplimiento de tal normativa, el Consejo de Ministros, unas veces, y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, otras, han aprobado en distintas fechas los precios y tarifas del gas a pagar por Empresas distribuidoras y por usuarios finales, y por acuerdo de aquéllos la Dirección General de la Energía ha dictado las oportunas resoluciones para la efectiva aplicación de los precios y tarifas aprobados.
Teniendo los precios y tarifas de gas aprobados por el Consejo de Ministros y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, conforme al Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, el carácter de precios máximos autorizados,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Los precios y tarifas de gas a que se refieren las resoluciones dictadas por la Dirección General de la Energía en ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo tales acuerdos del Decreto 2695/1977, de 28 de octubre sobre precios y tarifas de gas, al estar éstos sometidos al régimen de precios máximos autorizados, siguen la condición de éstos conforme a la citada disposición administrativa y, por tanto, tienen, al igual que ellos, el carácter de máximos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 15 de abril de 1981.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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