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Ilmo. Sr.: Las funciones del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, creado por Decreto-ley 13/ 1973, de 30 de noviembre, se contemplan en el artículo segundo del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre. Entre tales funciones se incluyen las de difusión de las técnicas y conocimientos destinados a lograr la modernización y perfeccionamiento de la actividad profesional del comerciante. En este sentido, la asunción de tecnología de distribución comercial tangible e intangible y la reconversión de la Empresa comercial en términos de factores productivos que permitan elevar su nivel de productividad y competitividad, constituyen objetivos prioritarios del IRESCO.
La experiencia acumulada en el desarrollo de esta actividad llevó a la instrumentación del marco legal recogido en las Ordenes del Ministerio de Comercio y Turismo de 14 de febrero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 23), y de 20 de mayo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio), que ahora se recogen en la presente Orden en los aspectos relativos a asistencia técnica y gabinetes de asesoramiento técnico comercial.
Por ello, a propuesta del Director del IRESCO, este Ministerio tiene a bien disponer:
I. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
Con objeto de propiciar la mejor orientación y favorecer la más adecuada información del elemento humano que desarrolla su función en los distintos niveles profesionales de la Empresa comercial, el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, podrá subvencionar aquellas actividades destinadas a la consecución de los expresados objetivos que cumplan los requisitos que establece la presente disposición.
Las actividades que podrán acogerse a las ayudas del IRESCO son las siguientes:
a) Congresos y jornadas técnicas que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial interior o profundicen en temas monográficos y contribuyan a sensibilizar al comerciante para su adaptación a la evolución del sistema distributivo, mediante reuniones en las que uno o varios ponentes, sucesivamente, desarrollen frente a un auditorio diversos temas sobre una o varias materias.
b) Mesas redondas que actúen como centro de contacto y reunión de Técnicos especialistas del sector, constituyéndose como grupos de trabajo para confrontación, análisis y discusión de los diversos aspectos de un tema comercial, de todo lo cual se extraerán las conclusiones correspondientes.
c) Misiones comerciales en el extranjero que permitan un mejor conocimiento «in situ» de la tecnología comercial, tanto en técnicas de gestión, como distribución física, a efectos de difundirla posteriormente en España y contribuir a su aplicación práctica.
Estas misiones deberán estar Integradas por Gerentes de Cooperativas, Asociaciones profesionales o dirigentes de pequeñas o medianas Empresas comerciales en número no superior a tres personas.
d) Gabinetes de Asesoramiento Técnico Comercial que presten servicios de análisis, diagnosis, y asistencia técnica al empresario comercial, y que actúen como impulsores de nuevas formas de comercio. Estos Gabinetes podrán ser creados en el seno de Corporaciones públicas, Cooperativas o Asociaciones empresariales y deberán estar dirigidos por un Diplomado en Asesoramiento Técnico Comercial.
II. ALCANCE DE LAS SUBVENCIONES
II.1. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el coste de la actividad a desarrollar. La subvención parcial podrá referirse a un porcentaje del coste de la actividad definida en la Memoria correspondiente o bien a determinados capítulos de ella. Cuando se trate de misiones comerciales, la subvención consistirá en el 75 por 100 de los existes de desplazamiento y en una dieta variable que fijará el Instituto en función de los gastos de estancia previstos. En el caso de Gabinetes de Asesoramiento Técnico Comercial, la subvención cubrirá él período de un año, susceptible de prorrogarse en años sucesivos, siendo la dotación de cada año de prórroga inferior a la del precedente. En ningún caso la subvención abarcará un período de tiempo superior a tres años.
III. PROCEDIMIENTO
III.1. Solicitudes.
III.1.1. Las solicitudes pata la obtención de las subvenciones establecidas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, puniendo ser presentadas en las Jefaturas Provinciales del IRESCO por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
III.1.2. Las solicitudes deberán ir firmadas por el interesado, por el representante legal o persona autorizada de la Institución o Empresa solicitante o, cuando se trate de Corporaciones de Derecho Público, por el Presidente o Director de la misma.
III.1.3. Una misma solicitud no podrá referirse a más de un trabajo o actividad.
III.1.4. En la solicitud deberá expresarse claramente la denominación de la actividad solicitada, con referencia expresa al epígrafe de la presente Orden ministerial en que se halla encuadrada.
III.2. Documentación general que deberá acompañar a todas las solicitudes.
‒ Memoria suficientemente explicativa de la temática a desarrollar, con las especificaciones que en cada caso se requieren.
‒ Presupuesto suficientemente detallado, con las especificaciones que en cada caso se requieren.
‒ Medios técnicos y humanos de que se dispone para el desarrollo de la actividad.
‒ Si se trata de personas jurídicas:
a) Escritura de la constitución de la Sociedad.
b) Inscripción en el Registro Mercantil.
c) Código de identificación fiscal.
d) Escritura del poder concedido a la persona que suscribe la solicitud.
‒ En el caso de Cooperativas y otras Agrupaciones:
Escritura fundacional, Estatutos y número de inscripción en el Registro correspondiente.
‒ Si se trata de profesionales independientes:
Copia del documento nacional de identidad del solicitante y documentación referente a la actividad, en especial la licencia fiscal.
‒ Aquellas Instituciones de derecho público o privado, Corporaciones, Empresas o personas individuales que hubiesen realizado con anterioridad actuaciones similares a las aquí previstas, deberán aportar toda clase de datos e información relativos a las mismas. Asimismo, deberán especificar, en su caso, las actuaciones llevadas a cabo en colaboración con el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales en el ámbito de orientación comercial.
III.3. Documentación y otros requisitos específicos para cada actividad.
1. Congresos y jornadas técnicas:
En la Memoria se hará constar:
a) Número previsto de participantes.
b) Relación de ponentes.
c) Lugar y fecha de realización.
d) Características del colectivo destinatario.
En el presupuesto se harán constar, si los hubiese, los siguientes conceptos:
a) Cuota de inscripción a abonar por los asistentes.
b) Gastos de local.
c) Honorarios de los ponentes.
d) Importe de desplazamientos y gastos de ponentes.
e) Gastos de personal y/o de Empresas auxiliares.
f) Gastos de publicidad y promoción, que no podrán superar el 10 por 100 del presupuesto total.
g) Gasto de la documentación a distribuir entre los asistentes.
2. Gabinetes de Asesoramiento Técnico y Comercial:
En la Memoria se hará constar:
a) Lugar y fecha prevista de iniciación de actividades del Gabinete.
b) Nombre, documento nacional de identidad y currículum profesional del Asesor que se encargará de la dirección del Gabinete.
c) Balance o presupuesto de Ingresos y Gastos de la Entidad solicitante.
d) Cuantos datos estructurales se puedan aportar del sector comercial de área geográfica en que se vaya a centrar la actividad del Gabinete.
e) En el caso de que la solicitud sea formulada por Asociaciones profesionales, Cooperativas, cadenas y otras Organizaciones comerciales, se especificará el número de Empresas comerciales vinculadas a las mismas y su incidencia económica en el sector.
En el presupuesto se harán constar, si los hubiese, los siguientes conceptos:
a) Gastos de implantación.
b) Gastos de personal.
c) Gastos de funcionamiento.
d) Gastos de viajes y dietas del Asesor.
e) Gastos de publicidad.
f) Otras fuentes de financiación.
III.4. Plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse, respecto de la fecha prevista para el inicio de las actividades, con la antelación mínima siguiente:
‒ Congresos: Tres meses.
‒ Jornadas técnicas: Mes y medio.
‒ Mesas redondas y misiones comerciales: Un mes.
En el caso de Gabinetes de Asesoramiento Técnico Comercial, las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Por lo que respecta al plazo de presentación de solicitudes, en el caso de Gabinetes de Asesoramiento Técnico Comercial, el plazo se ampliará, en el curso 1981/82, hasta el 30 de mayo del presente año.
III.5. Tramitación y resolución de solicitudes.
III.5.1. Recibidas en la sede central del IRESCO las solicitudes y documentación pertinente, el Instituto resolverá si ha lugar a la subvención y cuantía de la misma en el plazo de quince días.
III. 5.2. Cuando se trate de congresos, jornadas técnicas y mesas redondas, una vez recibida la notificación de la adjudicación de la subvención, el interesado deberá comunicar por escrito si con la subvención concedida decide llevar a cabo la actividad prevista y, en caso positivo, con anterioridad al comienzo, aportará los siguientes documentos.
‒ Relación de personas inscritas, especificando los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Edad.
Titulación.
Experiencia profesional.
Actividad que desarrolla.
IV. CONTROL, INSPECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
IV.1. El IRESCO realizará las inspecciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas.
IV.2. Dentro del mes siguiente a la terminación de la actividad desarrollada, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar, a plena satisfacción del Instituto, la realización de la misma, acompañando Memoria de conclusiones y valoración de resultados.
En el caso de congresos, jornadas técnicas y mesas redondas, además, deberá entregarse al IRESCO el texto mecanografiado de las ponencias desarrolladas. En el caso de haberse realizado publicidad de estas actividades se hará constar el patrocinio del Instituto.
En el caso de misiones comerciales, dentro del plazo indicado, se entregará al IRESCO Memoria detallada del objeto de la misión, con descripción de posibles acciones a desarrollar en España en relación con la temática de investigación.
Cuando se trate de Gabinetes de Asesoramiento Técnico Comercial, deberá realizarse trimestralmente una Memoria detallada de sus actividades, que incluya relación nominal de actividades efectuadas, contenido de su resolución y seguimiento de su posible puesta en práctica, así como un cuadro resumen agrupando las realizaciones por temas específicos. Se adjuntará la maqueta de publicidad efectuada en la que deberá hacerse constar en el encabezamiento, en caracteres de imprenta destacadas, que el Gabinete de Asesoramiento se halla subvencionado por el IRESCO. La Memoria irá firmada por el Asesor comercial y con el visto bueno del Presidente de la Entidad. Los justificantes de los gastos realizados serán los documentos originales y, de no ser posible, copias de los mismos debidamente certificadas por el Secretario de la Entidad de que se trate. Tanto la Memoria como los justificantes deberán presentarse en este Instituto dentro del mes siguiente al trimestre vencido.
V. FORMA DE PAGO
En el caso de congresos, el pago de la subvención Podrá fraccionarse en tres partes, no pudiendo exceder del 20 por 100 del total de cada uña de las dos primeras y abonándose el resto a la finalización de la actividad. El pago del primer tercio se hará una vez dictada la resolución de adjudicación y el segundo a la mitad del plazo previsto entre el inicio de la actividad preparatoria y la finalización del congreso.
En el caso de jornadas técnicas, el número de asistentes tendrá que alcanzar, como mínimo, el 70 por 100 de los previstos, para que pueda percibirse la subvención.
En el caso de misiones comerciales, se abonará el 75 por 100 del importe de los gastos de desplazamiento con anterioridad a la realización del mismo, y la ayuda complementaria de estancia concedida, una vez finalizada la misión.
En el caso de Gabinetes, se abonará el importe de la subvención por trienios vencidos.
En las restantes actividades, el pago se efectuará una vez justificada su realización.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
En las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de reforma de las estructuras comerciales, en virtud de sus respectivos Estatutos, se estará a lo dispuesto en los mismos y a las disposiciones emanadas en ejercicio de tal competencia.
El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales queda facultado para dictar las instrucciones complementarias de la presente Orden, así como para la interpretación de la misma.
La presente Orden entraré en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada en su integridad la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 20 de mayo de 1980, así como la del mismo Departamento de 14 de febrero del mismo año, en lo que se refiere a Gabinetes de Asesoramiento Comercial.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de abril de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid