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Documento BOE-A-1980-13655

Orden de 20 de mayo de 1980 por la que se establece el marco de actuación del IRESCO respecto de la modernización y perfeccionamiento de la actividad profesional del comerciante.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 1980, páginas 14584 a 14586 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-13655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las funciones del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, creado por Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, se contemplan en el artículo 2.° del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre. Entre tales funciones se cuentan las de fomentar la difusión, a través de los medios en cada caso adecuado, de las técnicas y conocimientos encaminados a lograr la modernización y perfeccionamiento de la actividad profesional del comerciante.

Hasta el momento se, han llevado a cabo tales funciones mediante la convocatoria de concursos anuales, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», determinando las actividades a llevar a cabo en cada caso, las personas o Entidades que podían colaborar con el Instituto en estas tareas y la forma de realizarlas.

La experiencia adquirida hace aconsejable la instrumentación del marco legal adecuado, dentro del cual puedan realizarse en el futuro tales actividades.

Por ello, a propuesta del Director general del IRESCO, este Ministerio tiene a bien disponer:

I. Objeto de las ayudas económicas

Primero.

Con objeto de propiciar la mejor orientación y favorecer la más adecuada información en materia comercial, tanto del propio comerciante, como del elemento humano que desarrolla su trabajo en los distintos niveles profesionales de la Empresa comercial, el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, podrá contratar, subvencionar o establecer convenios «ad hoc» en relación con actividades o trabajos que, encaminados al fin mencionado, cumplan los requisitos que en la presente disposición se establecen.

Segundo.

Los trabajos o actividades podrán ser modificados en el curso de su realización por razones de oportunidad estimadas por el IRESCO y de acuerdo con el adjudicatario de los mismos.

Tercero.

Las actividades o trabajos que podrán acogerse a las ayudas, cuyo procedimiento de concesión regula esta disposición, son los siguientes:

a) Mesas redondas, que actúen como centro de contacto y reunión de técnicos y especialistas en materias relacionadas con la distribución comercial.

A efectos de la presente disposición, se considerarán «mesas redondas» aquellos grupos de trabajo en los que se reúnan, técnicos y especialistas, sin perjuicio de la asistencia de otras personas interesadas en el tema, para confrontación; análisis y discusión de los diversos aspectos de un tema comercial, de todo lo cual se extraerán las conclusiones correspondientes, pudiéndose entablar posterior coloquio.

b) Jornadas de divulgación de técnicas comerciales, profundizaron de temas monográficos y sensibilización del comerciante para su adaptación a la evolución y al cambio del sistema de distribución comercial.

Tendrán la consideración de «jornadas» aquellas reuniones en las que uno o varios ponentes, sucesivamente, desarrollen frente a un auditorio diversos temas sobre una, o varías materias, seguidos o no de coloquio.

c) Misiones comerciales en el extranjero, que permitan un mejor conocimiento «in situ» de la tecnología comercial; tanto en técnicas de gestión, como de distribución física, a efectos de difundirla posteriormente en España y contribuir a su aplicación práctica.

Estas «misiones» podrán estar integradas por empresarios, dirigentes de Empresas o asociaciones comerciales y especialistas en gestión comercial.

d) Congresos en materia comercial, de ámbito nacional o internacional.

e) Grupos de trabajo, reuniones de estudio, seminarios y misiones técnicas y divulgativas relacionadas con la preparación de Congresos aprobados por el IRESCO, así como la realización de los aspectos organizativos previos a dichos Congresos.

f) Medios instrumentales para la difusión de técnicas y conocimientos de carácter comercial, consistentes en:

f.1. Realización de manuales y textos didácticos de contenido teórico práctico adaptados a los cursos homologados por el Instituto de Reforma de la Estructuras Comerciales, así como la reedición de los mismos, en su caso.

f.2. Realización de monografías, manuales de consulta, folletos y catálogos informativos y orientadores en materia comercial, así como la reedición de los mismos, en su caso.

f.3. Realización y actualización de filmaciones y otros medios audiovisuales, así como la difusión de técnicas y enseñanzas comerciales, sirviéndose de los distintos medios de comunicación.

f.4. Realización de trabajos de investigación en materia de distribución cuya posterior aplicación a este campo permita una mayor racionalización o sensibles mejoras en la actividad comercial.

f.5. Publicación y distribución de los medios instrumentales reseñados anteriormente.

II. Contratación de actividades por el IRESCO

Cuarto.

El IRESCO podrá contratar la realización de aquellas actividades que considere oportunas, para lo que, si lo estima conveniente, podrá convocar el oportuno concurso.

III. Convenios de colaboración

Quinto.

Para la realización de las actividades señaladas en el capitulo II de la presente Orden, el IRESCO podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones y Entidades tanto públicas como privadas.

Sexto.

En función de la actividad a desarrollar y de las características de cada Entidad colaboradora, el IRESCO podrá establecer el tipo de convenio que estime más adecuado.

Séptimo.

Cuando la duración del Convenio sea superior a un año, habrá de formalizarse para cada ejercicio, previamente a su renovación, un anexo en el que se concreten las actividades a desarrollar durante el mismo y la cuantía por la que se las subvenciona.

Octavo.

Podrá convenirse el anticipo de una parte de la subvención a la firma del convenio. Este anticipo no podrá ser superior al 30 por 100 del total de la subvención y deberá ser avalado por cualquiera de las fórmulas previstas en el Reglamento General de Contratación del Estado.

Noveno.

Las Entidades con las que el IRESCO establezca convenios se regirán en cuanto a su contenido, calendario y plazo de realización, tramitación, justificación y percepción de las ayudas, por lo acordado en los mismos y, en su defecto, por lo establecido en la presente disposición.

Diez.

En todo caso, la realización de las actividades deberá quedar suficientemente justificada ante el IRESCO.

IV. Subvención de actividades

Once. Carácter de las subvenciones:.

11.1 El IRESCO podrá subvencionar la realización de las actividades señaladas en el capítulo I de la presente Orden.

11.2 Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el coste del trabajo o actividad a desarrollar. La ayuda parcial podrá referirse a un porcentaje del coste de la actividad definida en la Memoria correspondiente o bien a determinados capítulos de aquélla. Cuando se trate de misiones comerciales, la ayuda consistirá en el pago, total o parcial, de los gastos de transporte, más una dieta variable en función de los gastos de estancia previstos.

Doce. Procedimiento de solicitud y tramitación:.

12.1 Solicitudes:

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones establecidas en la presente Orden ministerial se formularán en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Instituto, en las Delegaciones Regionales de Comercio, en las Jefaturas Provinciales del Instituto o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las solicitudes deberán ir firmadas por el interesado, por el representante legal o persona autorizada de la Institución o Empresa solicitante o, cuando se trate de Corporación de derecho, público, por el Presidente o Director de la misma.

3. Una misma solicitud no podrá referirse a más de un trabajo o actividad.

4. En la solicitud deberá expresarse claramente la denominación de la actividad solicitada, con referencia expresa al epígrafe de la presente Orden ministerial en que se halla encuadrada.

12.2 Documentación general que deberá acompañar a todas las solicitudes:

– Memoria suficientemente explicativa de la temática a desarrollar, con las especificaciones que en cada caso se requieren.

– Presupuesto suficientemente detallado, con las especificaciones que en cada caso se requieren.

– Medios técnicos y humanos de que se dispone para el desarrollo de la actividad.

– Si se trata de Empresas especializadas, consultoras o de servicios

a) Escritura de constitución de la Sociedad.

b) Escritura de poder concedido a la persona que suscribe la solicitud.

– En el caso de cooperativas y otras agrupaciones: Estatutos y número de inscripción en el Registro correspondiente.

– Si se trata de profesionales independientes: Copia del documento nacional de identidad del solicitante y documentación referente a la actividad, en especial la licencia fiscal.

– Si se trata de instituciones: Poder concedido a la persona que suscriba la solicitud.

– Aquellas instituciones de derecho público o privado, Corporaciones, Empresas o personas individuales que hubieran realizado con anterioridad actuaciones similares a las aquí previstas, deberá aportar toda clase de datos e información relativos a las mismas. Asimismo, deberán especificar, en su caso, las actuaciones llevadas a cabo en colaboración con el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales en el ámbito de formación comercial.

12.3 Documentación y otros requisitos específicos para cada actividad.

1. Mesas redondas, Jornadas y Congresos:

En la Memoria se hará constar:

a) En Jornadas y Congresos: Número previsto de inscripciones. El número de asistentes no deberá ser inferior al 75 por 100 de los previstos.

b) Relación de ponentes.

c) Lugar y fecha de realización.

En el presupuesto se hará constar:

a) En Jornadas y Congresos: Cuota de inscripción a abonar por los asistentes, que será deducida del presupuesto de gastos a efectos de subvención.

b) Gastos del local.

c) Honorarios de los ponentes.

d) Honorarios de la dirección técnica.

e) Importe de desplazamientos y gastos de estancia de los, ponentes, si los hubiere.

f) Gastos de personal y/o de Empresas auxiliaros.

g) Costes de publicidad y promoción, que no podrán superar el 10 por 100 del presupuesto total.

h) Coste de la documentación a distribuir entre los asistentes.

2. Misiones comerciales.

En la Memoria se hará constar:

a) Descripción de acciones a desarrollar en España con carácter previo.

b) Eventual necesidad de realizar viajes, previos de toma de contacto y preparación de la misión.

c) Relación de personas que participarán, con indicación de su actividad profesional.

d) Trabajos adicionales posteriores a la realización de la misión.

En el presupuesto se hará constar:

a) Gastos de desplazamiento y estancia.

b) Importe del material y documentación a utilizar.

3. Difusión de técnicas y enseñanzas comerciales sirviéndose de otros medios de comunicación.

En la Memoria se hará constar:

a) Fases previas necesarias que permitan la difusión posterior (investigación de la población-blanco, formación específica previa del personal que llevará a cabo la difusión, etc,).

b) Textos y documentación necesarios para el desarrollo de la actividad.

c) Ámbito geográfico, cuantitativo y cualitativo, que se pretende cubrir con la difusión.

En el presupuesto se hará constar:

a) Coste de la difusión utilizando el medio previsto.

b) Coste de personal a emplear en la actividad.

c) Coste de elaboración y edición de documentación, en su caso.

d) Gastos de envío, en su caso.

e) Gastos de evaluación de resultados.

Trece. Plazos de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, respecto de la fecha prevista para el inicio de las actividades, con la antelación mínima siguiente:

Mesas redondas, grupos de trabajo y similares: Un mes.

Jornadas técnicas y Misiones comerciales: Dos meses.

Congresos: Tres meses.

Catorce. Tramitación y resolución de las solicitudes.

14.1 Recibidas en el IRESCO las solicitudes y documentación pertinente, el Instituto resolverá si ha lugar a la subvención y la cuantía de la misma.

14.2 Cuando se trate de Mesas redondas y Jornadas, una vez recibida la notificación de su subvención, el interesado deberá presentar, con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para el comienzo de la actividad, los siguientes documentos:

– Relación provisional de personas inscritas hasta ese momento, especificando los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Edad.

Titulación.

Experiencia laboral o profesional.

Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad.

– Relación definitiva de ponentes.

14.3 Tratándose de Congresos, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

– Con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración, borrador mecanografiado de las ponencias.

– Relación definitiva de ponentes.

Quince. Plazos de realización.

El plazo de entrega se entenderá cumplido por parte del adjudicatario si éste consigna el material en la fecha prevista, sin perjuicio de que el IRESCO, a la vista, de los trabajos realizados, requiera las correcciones que considere necesarias.

Asimismo, y cuando la naturaleza del trabajo lo exija, el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales podrá recabar el asesoramiento técnico de profesionales de reconocido prestigio, previo a la recepción final del mismo. Dicho asesoramiento podrá ser objeto de un contrato de colaboración establecido por el IRESCO.

Dieciséis. Control, inspección y justificación de actividades.

10.1 El IRESCO realizará las inspecciones que estime oportunas respecto de las actividades adjudicadas.

10.2 Dentro del mes siguiente a la terminación de cada Congreso, Jornada o Mesa redonda, las Entidades beneficiarías de las ayudas deberán acreditar, a plena satisfacción del Instituto, la realización de las mismas.

10.3 En todo caso, las actividades subvencionadas deberán estar justificadas ante el Instituto, el día 15 de diciembre del año de su adjudicación.

Diecisiete. Forma de pago.

17.1 En el caso de Mesas redondas, Jornadas, Congresos, Grupos de trabajo y similares, el pago de la subvención podrá fraccionarse en tres partes, no pudiendo exceder del 30 por 100 del total cada una de las dos primeras. El rusto se abonará, en todo caso, a la finalización de la actividad, una vez justificada ésta a satisfacción del IRESCO.

El fraccionamiento de los pagos se ajustará al calendario de gastos que el solicitante acompañará, en su caso, a la solicitud.

17.2 Tratándose de misiones comerciales, se podrá anticipar hasta un 60 por 100 de la cantidad adjudicada, como gasto a justificar.

V. Disposiciones generales

Primera.

Cuando las Comunidades Autónomas constituidas al amparo de lo establecido en los artículos 143 y siguientes de la Constitución asuman competencias en las materias, a las que se refiere la presente disposición, se ejercerán en los términos que dispongan sus respectivos Estatutos y las normas que, en su caso, pudiesen completarlos y desarrollarlos.

Segunda.

El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales queda facultado para dictar las instrucciones complementarias de la presente Orden, así como para la interpretación de la misma.

Tercera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunicó a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de mayo de 1980.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director generar del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1980
  • Fecha de publicación: 26/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1980
  • Fecha de derogación: 21/04/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-1704).
  • CITA Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1671).
Materias
  • Comercio
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales

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