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Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.° y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.° Se modifica el anexo 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 14 de octubre de 1980, en sus apartados C.7 y C.8, que quedan redactados de la siguiente forma:
C.7. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, con exclusión de los servicios interurbanos de taxis (vehículos con tarjeta VT), y del transporte público con carga fraccionada.
C.8. Transporte marítimo, con exclusión de la carga general de cabotaje.
2.° Lo dispuesto en el artículo 8.° del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, será, en todo caso, de aplicación a los precios que, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden, han quedado excluidos del anexo 1 de la Orden de 14 de octubre de 1980.
3.° La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 1 de abril de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Competencia y Consumo.
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