Contingut no disponible en català
Ilmos. Sres: Cómo consecuencia de la elevación de los precios que inciden en los costes del transporte marítimo de pasajeros y vehículos en el tráfico de cabotaje nacional, las Empresas navieras del sector presentaron expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando el aumento de las tarifas vigentes, remitiendo copia del mencionado expediente a este Ministerio, todo ello a tenor de lo especificado en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios, y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 17 de marzo de 1981, ha resuelto:
Se autoriza a las Empresas navieras para establecer un aumento del 19,5 por 100 sobre las vigentes tarifas de pasaje marítimo y vehículos en el tráfico de cabotaje nacional, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 30 de septiembre de 1980.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 23 de marzo de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de la Marina Mercante.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid