Content not available in English
Ilmos. Sres.: Es creciente el interés internacional por evitar la pérdida del potencial genético existente en especies y variedades vegetales autóctonas de los diferentes países, potencial susceptible de ser utilizado en el futuro en los procesos de mejora de especies vegetales agroalimentarias o agroenergéticas.
España dispone de una importante riqueza genética vegetal autóctona, con grave riesgo de perderse si no se adoptan las medidas oportunas para su adecuada conservación.
El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, en colaboración con la FAO, ha completado las instalaciones de un Banco de Germoplasma que constituye, dentro del Departamento, el núcleo inicial de un Centro de Conservación de Recursos Fitogenéticos para todas las especies vegetales. La utilización de dicho Banco de Germoplasma, los sistemas de recolección, evaluación, conservación y utilización de las especies que vayan conformando aquél, así como la coordinación entre el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y otras Entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, son todos aspectos que requieren ser regulados.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
Se crea el Centro de Conservación de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, que inicialmente queda constituido por el Banco de Germoplasma establecido (en colaboración con FAO) en el CRIDA 06 del INIA. Posteriormente se incluirán en dicho Centro otras instalaciones propias del Ministerio de Agricultura o las que éste convenga con otras Entidades, quedando así el Centro constituido por una red de instalaciones de conservación genética.
Se encomienda al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias la coordinación de las acciones del Ministerio de Agricultura conducentes a una mejor conservación y utilización del Patrimonio genético vegetal nacional, para lo cual designará a un Coordinador nacional de Recursos Fitogenéticos.
El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias podrá establecer los convenios y acuerdos nacionales con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las Universidades y otros Centros públicos y privados para una coordinación adecuada a los fines que se establezcan.
1) Se crea en el seno del Ministerio de Agricultura una Comisión de Coordinación, de la que formarán parte tres representantes del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, uno del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, uno de la Subdirección General de la Producción Vegetal y uno de la Secretaría General Técnica. Asimismo se recabará también la asistencia de dos representantes del Ministerio de Educación y de Universidades e Investigación.
Actuará de Presidente el Director general de Investigación y Capacitación Agrarias o persona en quien delegue, designándose de entre los miembros de la Comisión un Secretario.
2) Serán cometidos iniciales de dicha Comisión de Coordinación los siguientes:
a) Preparar propuestas de la normativa legal necesaria para una mejor conservación del patrimonio genético vegetal del país.
b) Estudiar y proponer las normas de utilización por Entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, del potencial genético existente en cada momento en el Centro de Conservación de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura.
c) Elaborar un informe, que se elevará al Ministro de Agricultura en el plazo de tres meses, sobre: Las normas a que deberían someterse las expediciones de recogida de material genético vegetal, tanto para Organismos y Entidades españolas como extranjeras, así como otras acciones a adoptar que contribuyan a conservar, aumentar y utilizar con fines económicos el potencial genético vegetal del país.
d) Establecer los contactos precisos con las asociaciones de obtentores y de empresas productoras de semillas, que permitan la conjunción de esfuerzos para la evaluación del material genético que vaya recolectándose y conservándose en el Centro de Conservación de Recursos Fitogenéticos.
Se faculta a la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias para desarrollar lo que se establece en la presente Orden.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 5 de marzo de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, Director general de la Producción Agraria y Secretario general Técnico.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid