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Documento BOE-A-1993-11802

Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa general del programa.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1993, páginas 13670 a 13672 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-11802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La conservación de la biodiversidad constituye hoy motivo de preocupación universal y exige, para asegurar la habitabilidad del planeta, que se adopten medidas correctoras que eviten los procesos de erosión genética y degradación ecológica a que está sometido.

En el marco de las acciones emprendidas en nuestro país al respecto, corresponde a este Departamento articular, en el ámbito de sus competencias, los medios para la apropiada conservación y utilización del patrimonio genético vegetal, susceptible de ser utilizado en el presente y en el futuro en los procesos de mejora de especies vegetales de interés socioeconómico.

La preocupación del Departamento a este respecto no es nueva y fue recogida en la Orden de 5 de marzo de 1981 que crea Organismos para conservación y utilización del patrimonio genético vegetal nacional, y el Centro de Conservación de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura; el proceso habido desde el citado año, hace conveniente un nuevo planteamiento de la cuestión configurando un nuevo Centro con dependencia orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, al que ya en la expresada Orden se encomendaba la coordinación de las acciones del Ministerio conducentes a una mejor conservación y utilización del patrimonio genético vegetal nacional. Desde entonces, el INIA ha realizado una importante labor en la recolección, conservación, evaluación, documentación y utilización de los recursos fitogenéticos, instalando medios adecuados, primero en el llamado CRIDA 06 y, posteriormente, erigiendo el actual banco de germoplasma del Centro de Investigación y Tecnología del INIA (CIT-INIA), así como a través de las relaciones continuadas que viene manteniendo en este campo con otras Entidades nacionales e internacionales y, en especial, a través del apoyo que desde el programa sectorial de I+D Agrario y Alimentario, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 1992, se presta a las actuaciones que realizan los Centros de Investigación Agraria de las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria, así como el interés creciente que en el plano internacional, y en particular en la Comunidad Europea, suscitan los recursos fitogenéticos, hacen necesario actualizar dicha Orden para potenciar en el marco de este Departamento la coordinación e incentivación de las actuaciones en conservación y utilización de los recursos genéticos vegetales de interés agrario, y para configurar, en base a la experiencia adquirida, una estructura adecuada que responda a la creciente demanda sectorial, encauzando la necesaria cooperación nacional e internacional sobre la materia.

Por todo lo cual, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Art. 2. Se establecen como objetivos básicos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos los siguientes:

a) Evitar la pérdida de la diversidad genética de las especies, variedades y ecotipos vegetales autóctonos y cultivables en desuso cuyo potencial genético sea susceptible de ser empleado en los procesos de mejora de especies vegetales agroalimentarias, agroenergéticas, agroindustriales y ornamentales.

b) Evaluar y documentar este material para que sea utilizable en la mejora genética.

Art. 3. Para la consecución de los objetivos básicos señalados en el artículo anterior, las líneas de trabajo que han de abordarse, conforme a las prioridades definidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se recogerán en planes de actuación cuatrienales.

Art. 4. Para el desarrollo de los planes de actuación se establecerán acciones de mantenimiento y utilización de las colecciones de material genético vegetal, así como acciones de coordinación para la ejecución de dichos planes.

Art. 5.

5.1 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cooperará con otras entidades públicas y privadas en la recolección, conservación, caracterización, evaluación, documentación y otras acciones de mantenimiento y utilización de los recursos fitogenéticos existentes en España, incluidas en los correspondientes planes de actuación.

5.2 Quedan específicamente excluidos de este programa los estudios teóricos, estudios para verificar hipótesis, estudios de mejora de procedimientos o técnicas, trabajos que incluyan técnicas no comprobadas o nuevos modelos y, en general, todas aquellas actividades de investigación cuyo apoyo y fomento corresponde al Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Departamento.

Art. 6.

6.1 Para el desarrollo de las acciones contempladas en el artículo anterior, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

6.2 Las ayudas se concederán para desarrollar actividades comprendidas en el plan de actuación correspondiente y referidas a especies o áreas determinadas.

6.3 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas responsables de colecciones de germoplasma.

6.4 El conjunto de colecciones de germoplasma incluidas en este Programa, junto con las colecciones propias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, configurarán la red de colecciones del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Art. 7.

7.1 Anualmente se convocarán estas ayudas mediante la oportuna Resolución del Director general del INIA de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las normas de adecuación del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

7.2 En la evaluación de las solicitudes de ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Respecto al plan de trabajo:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos básicos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos y a las prioridades establecidas en el plan de actuación correspondiente.

Con carácter general se considerará prioritario aquel material genético que ofrezca posibilidades de diversificación de producciones agrícolas y forestales, mejora de la calidad de las producciones, reducción del uso de inputs y disminución del impacto ambiental en la producción agraria.

b) Metodología propuesta para su conservación y manejo.

c) Capacitación del personal responsable del desarrollo de las acciones.

d) Adecuación de la ayuda solicitada a los objetivos que se proponen.

2. Respecto a las colecciones de germoplasmas:

a) Accesibilidad de las colecciones.

b) Compromisos de mantenimiento en uso activo.

Art. 8.

8.1 Se crea el Centro de Recursos Fitogenéticos que dependerá de la Subdirección General de Investigación y Tecnología. Al frente del mismo existirá un Director, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

8.2 El Centro de Recursos Fitogenéticos actuará como centro de conservación de colecciones base de semillas y como centro de documentación de los recursos fitogenéticos de la red. Realizará además las actividades correspondientes a la gestión del germoplasma en él depositado, sean colecciones base o activas, y aquellas de apoyo técnico y coordinación de este Programa que le fueren encomendadas.

Art. 9.

9.1 Se configura una Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.

La Comisión estará presidida por el Director general del INIA y tendrá como Vicepresidente al Subdirector general de Coordinación y Programas de dicho Organismo. La Comisión contará con un máximo de 10 Vocales, uno de los cuales será el Director del Centro de Recursos Fitogenéticos y los restantes nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio. Actuará como Secretario un funcionario que ocupe uno de los puestos de trabajo existentes en el INIA designado por el Presidente.

9.2 Serán cometidos de la Comisión del Programa los siguientes:

a) Informar la propuesta del Plan de Actuación del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, que será presentado por el INIA, antes de su aprobación por el Departamento.

b) Conocer e informar el proyecto de Memoria anual de actividades del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, que será presentada por el INIA.

c) Informar las propuestas sobre normativa, coordinación y difusión que se formulen para una mejor conservación y utilización de los recursos fitogenéticos.

d) Proponer la constitución de los grupos de trabajo que se requieran, en función de las peculiaridades que presentan las distintas especies o grupos de especies.

e) Informar cuantos asuntos le sean sometidos en relación al Programa.

9.3 El funcionamiento de la Comisión del Programa se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto se configura en la relación de puestos de trabajo el de Director del Centro de Recursos Fitogenéticos, asumirá las funciones de dirección del Centro un funcionario del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria designado por el Director general del Organismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 1981, por la que se crean Organismos para la conservación y utilización del Patrimonio Genético Vegetal Nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>, el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria elevará a la aprobación del Ministerio el Plan de Actuación para el cuatrienio 1993-1996.

Segunda.-Por el Director general del INIA se adoptarán las medidas y se dictarán las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Tercera.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 23 de abril de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del INIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1993
  • Fecha de publicación: 07/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME la Comisión del Programa de conservación y utilización de recursos fitogenéticos, por Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2990).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el plan de actuación 2004-2007: Orden ECI/2510/2004, de 16 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13982).
    • aprobando el Plan de Actuación 2001-2003: Orden de 25 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10344).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Plantas

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