Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-10344

Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se aprueba el Plan de Actuación 2001-2003 en conservación y utilización de recursos fitogenéticos, y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2001, en el marco de la acción estratégica "Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario" del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2001, páginas 19271 a 19276 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-10344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El Plan Nacional responde, con este nuevo nombre, al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación constituyen la base de la seguridad alimentaria y del desarrollo sostenible. Es fundamental, por tanto, su conservación para evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, razas, variedades y ecotipos autóctonos, y para garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética. La importancia que hoy día tiene la conservación, caracterización y evaluación de estos recursos ha sido puesta de manifiesto en el Plan Nacional, en el que se señala la necesidad de instrumentar una acción estratégica, dentro del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, dirigida a dar respuesta a los retos en este ámbito.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria establece que, entre las actividades que llevará a cabo para el cumplimiento de sus funciones, el INIA programará los objetivos básicos y las directrices generales para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

La presente Orden se refiere a la Acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario», que según lo establecido en el Plan Nacional pretende ampliar el espectro de actuaciones llevadas a cabo en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos aprobado por Orden de 23 de abril de 1993, tomando en consideración actividades relativas a los recursos zoogenéticos y microbianos de interés para la agricultura y la alimentación.

Por Orden de 24 de julio de 1997 se aprobó el segundo Plan de Actuación 1997-2000 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, por lo que procede establecer el Plan de Actuación 2001-2003 para enmarcar las nuevas actividades en esta materia durante el período de vigencia del actual Plan Nacional de I+D+I.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación entendidas como mecanismos que la legislación establece para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de actividades en recursos genéticos se considera un mecanismo apropiado para la realización de actuaciones que contribuyan a su conservación e impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en esta área.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica asignó la gestión de la Acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación imputándose al programa 542J de Investigación y Experimentación Agraria gestionado en su integridad por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales adscribe el INIA al Ministerio de Ciencia y Tecnología. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

1. Aprobar en el marco de la Acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» el Plan de Actuación 2001-2003 en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, que figura como anexo I a esta Orden.

2. Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos en el marco de la Acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Plan Nacional, de acuerdo con las líneas prioritarias que se relacionan en el anexo II.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas. Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Tercero. Tipo de proyectos.

Proyectos de actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la conservación de recursos genéticos de interés agroalimentario. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas de la Acción estratégica que se relacionan en el anexo II. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades.

Cuarto. Cuantía de las ayudas y su financiación.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

4. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto.

5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, según las ayudas, a los conceptos presupuestarios 20.204.542J.620, 20.204.542J.640, 20.204.542J.740, 20.204.542J.750 y 20.204.542J.770, del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER. En zonas de objetivo 1, serán cofinanciados todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Baleares, Navarra, La Rioja y el País Vasco) se cofinanciarán aquellos proyectos que correspondan a zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Deberá remitirse a la Dirección general del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, etc.).

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir un 15 por 100 de los costes directos en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.

3. En el presupuesto de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, etc.).

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores responsables de los centros públicos de I+D, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años. En cualquier caso, para la sustitución del investigador responsable del proyecto deberá contarse con la aprobación previa de la Dirección General de INIA.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y undécimo. 3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (calle José Abascal, 56, 6.o, 28003 Madrid), y estarán disponibles igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

5. Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado:

Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

Declaración en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos, que se exigen en el apartado octavo.

Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.

6. Para la participación de estos grupos se tendrá en cuenta lo siguiente:

En el impreso de solicitud correspondiente al grupo de investigación se incluirá al personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante que realice funciones de investigación. En una relación separada figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en una relación separada, se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (personal auxiliar, becarios, profesores, eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc.).

El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar en un máximo de dos proyectos correspondientes a convocatorias de esta acción estratégica. A estos efectos se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2001.

Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

7. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc ó.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañarse de la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.

5. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Décimo. Instrucción.

El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes, y elaborará para cada una de las solicitudes evaluadas un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia de los objetivos para la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Capacidad formativa del equipo investigador.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por comisiones de expertos designadas por el Director general del INIA, las cuales elevarán al Director general del INIA la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión de los Programas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias y de Recursos Naturales, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y de los órganos superiores y directivos de la administración y del sector empresarial que se determinen, atendiendo a la naturaleza de los recursos genéticos objeto de esta acción estratégica. Dichas comisiones, estarán integradas como mínimo por cinco miembros.

Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de la convocatoria y, en el caso de recursos fitogenéticos, al Plan de Actuación vigente.

b) Actividad previa que los grupos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Importancia de los recursos genéticos objeto del proyecto en función de su interés socioeconómico o científico, actual o potencial.

e) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

f) El que las solicitudes estén relacionadas con propuestas presentadas al V Programa Marco de I+D de la Unión Europea o a otros programas internacionales, independientemente de que se hubieran o no financiado.

g) Susceptibilidad del proyecto para asignación de personal del Programa Nacional de Recursos Humanos.

3. Las propuestas de concesión se comunicarán al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

En caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Director General del INIA la resolución de concesión o denegación de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a los interesados será de seis meses, desde la finalización del período de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto, y a la valoración positiva del mismo.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente artículo y en la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Dirección general del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco de la Acción estratégica «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.

3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

Informe anual del investigador del proyecto, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes.

Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto, con la conformidad del representante legal del organismo. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, siempre que se solicite antes de su finalización.

Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

4. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO I
Plan de Actuación 2001-2003 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos

La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos y se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa general del programa, dispone que las líneas de trabajo a desarrollar para alcanzar estos objetivos se recogerán en planes de actuación.

Por Orden de 27 de diciembre de 1993 fue aprobado el primer Plan de Actuación 1993-1996. Por Orden de 24 de julio de 1997 se aprobó el segundo Plan de Actuación 1997-2000 del Programa, tras cuya finalización procede establecer el tercer Plan de Actuación 2001-2003 para enmarcar las nuevas actividades, durante el período de vigencia del actual Plan Nacional de I+D+I.

I.Objetivos

1. Impulsar y mejorar las actividades de conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales potencialmente útiles para el sector agrario y alimentario español.

2. Establecer y mantener una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal para su conservación, que encaucen la necesaria cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de Acción Mundial para los recursos fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo y mundial.

3. Definir las líneas prioritarias de actuación para lograr los objetivos señalados y completar las actividades llevadas a cabo en los precedentes Planes de Actuación.

II.Disposiciones generales

1. Para la ejecución de las acciones correspondientes al desarrollo de las líneas prioritarias de actuación que este Plan determina se harán las oportunas convocatorias de Proyectos de Actividades de I+D en el marco de la acción estratégica de «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), mediante la oportuna resolución de la Dirección General.

2. El Plan de Actuación comprende las siguientes acciones:

Inventario permanente: Actualización periódica y publicación regular del estado y naturaleza de los recursos fitogenéticos mantenidos en la red de colecciones del programa.

Actividades a desarrollar: Recogida, conservación, caracterización, evaluación, documentación y utilización de los recursos fitogenéticos.

Para el adecuado asesoramiento en estas labores, la Comisión del Programa informará las propuestas sobre normativa, coordinación y seguimiento de las actividades, y propondrá al INIA la constitución de grupos de trabajo en función de las peculiaridades que presentan las distintas especies o grupos de especies.

Los proyectos de recogida, conservación, caracterización y utilización de los recursos fitogenéticos deberán responder al desarrollo de las líneas prioritarias determinadas en este Plan.

Medidas auxiliares:

Establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las Actividades Permanentes de conservación e inventario que son consustanciales con la conservación de las colecciones y no requieren un proyecto específico.

Establecimiento de grupos de trabajo que analicen el estado de situación de los recursos fitogenéticos de las distintas especies o grupos de especies. Actividades de coordinación en las que colaboren grupos técnicos especializados, para impulsar acciones de urgente realización dentro de las líneas prioritarias.

Publicación de catálogos y difusión de los resultados obtenidos para su aprovechamiento por los grupos dedicados a la mejora genética mediante la utilización del material genético conservado en las colecciones de la Red del Programa.

III. Disposiciones técnicas

1. Líneas prioritarias de actuación.

1.1 Actualización del inventario de las colecciones «ex situ» de la red del programa, con los correspondientes datos de pasaporte.

1.2 Prospección y recogida de los recursos fitogenéticos autóctonos y en riesgo de extinción todavía no recolectados: Se prestará particular atención al material cultivado en zonas aún no exploradas y de agricultura marginal en el territorio nacional, así como a las especies menores y en desuso.

1.3 Control de la erosión genética dentro de los bancos de germoplasma: Para ello se aplicarán sistemas adecuados de conservación, multiplicación y regeneración de las colecciones.

1.4 Caracterización de las colecciones: Para que una colección pueda considerarse banco de germoplasma es indispensable que el material que contiene esté identificado.

1.5 Mantenimiento de las colecciones de material de reproducción vegetativa en las mejores condiciones sanitarias posibles.

1.6 Colecciones nucleares: Cuando el número de muestras sea elevado se seleccionará una fracción escogida del total, suficientemente representativa de la variabilidad de la colección, para mantenerla como colección activa.

1.7 Aplicación de marcadores moleculares a la gestión de la diversidad genética.

1.8 Desarrollo de nuevos procedimientos de conservación de germoplasma, particularmente de especies con semillas recalcitrantes.

Para el desarrollo de estas líneas prioritarias se tendrá en cuenta, a su vez, el grado de prioridad que merece/n la/s especie/s objeto de la actuación en función de su interés socioeconómico o científico, actual o potencial.

2. Actividades excluidas: Quedan excluidas de este plan las actividades de investigación que no responden a las líneas prioritarias de actuación, y cuyo apoyo y fomento corresponde a otros programas de I+D y no a esta acción estratégica.

3. Criterios para establecimiento de prioridades por especie: El trabajo dentro de cada especie se dividirá en fases lógicas, de modo que no se financiará una fase posterior a menos que se demuestre que han concluido las anteriores. Excepto la recogida de material autóctono en grave riesgo de extinción o cuando no existen colecciones establecidas, las fases que se requieren respecto de cada especie son las siguientes:

Fase 1. Inventario: Se hará el inventario del material existente con sus datos de pasaporte. Se armonizarán las bases de datos para facilitar su intercambio.

Se entiende por «datos de pasaporte» los identificadores de la entrada y la información registrada por los recolectores.

Fase 2. Caracterización y documentación de las colecciones: Se dispondrá de la lista de descriptores primarios. De no existir, se elaborará una lista mínima de descriptores primarios, seleccionados por corresponder a caracteres claramente hereditarios, que deberán poder manifestarse en todas las condiciones ambientales y cuya valoración no debe resultar onerosa.

Se entiende por:

Caracterización: Registro de aquellos caracteres altamente heredables, fácilmente detectados a simple vista y que se expresan en todos los ambientes; y la identificación derivada de la aplicación de marcadores moleculares.

Documentación de las colecciones: Contendrá los datos de pasaporte y caracterización y se completará con los datos de evaluación (caracterización secundaria) existentes y los que se obtengan a través de proyectos de investigación financiados por otros programas. Se recopilará la información procedente de quienes hayan recibido en el pasado germoplasma de los bancos de genes, así como de la bibliografía existente en ese ámbito, con especial atención a los datos de valor agronómico de interés para los usuarios.

Todos los bancos de germoplasma integrados en la Red del Programa deberán remitir su documentación al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA, que actuará como base central de datos.

Fase 3. Racionalización y mantenimiento de las colecciones: Se utilizará la base de datos común para detectar los elementos repetidos o las lagunas de las colecciones existentes.

Será preciso racionalizar y armonizar aquellas colecciones que estén repetidas, si bien es necesario mantener cierto grado de duplicación para prevenir pérdidas fortuitas.

Un principio esencial que inspira este Plan de Actuación es que todo el material existente en las colecciones de semillas de la Red de Colecciones del Programa esté duplicado en la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA.

No debe existir una colección de germoplasma activa sin una colección base que la respalde. Las colecciones base y activas de semillas deben ser siempre independientes. Las colecciones activas nunca deben mantenerse con menoscabo de las colecciones base correspondientes.

Tanto el material ya recogido y todavía no multiplicado, como las nuevas entradas, deberán multiplicarse para completar el número mínimo de semillas a conservar en las colecciones base y para que se pueda realizar intercambio en las activas que se determinen.

En las especies cultivadas hay que cuidar que se guarde toda la variabilidad desarrollada por su cultivo en diferentes hábitats. En las silvestres la variabilidad a conservar es a nivel de especie y no de población.

Para la designación y mantenimiento de una colección como activa se atenderá preferentemente a las especies en las que trabajan grupos nacionales cualificados de mejora genética.

En su caso, se mantendrá como colección activa la colección nuclear.

4. Recogida e intercambio de germoplasma.Las entidades responsables de las colecciones que configuran la Red de Colecciones del Programa y los investigadores de proyectos se sujetarán a lo dispuesto en el Convenio sobre la Conservación Biológica y en el Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO o instrumento que lo sustituya, una vez que finalice el proceso de negociación para su revisión actualmente en curso.

Asimismo vigilarán y tomarán las precauciones necesarias para que las entradas de germoplasma foráneo no sean vehículo de nuevas plagas o enfermedades, guardando las cautelas de cuarentena pertinentes.

La recolección de recursos fitogenéticos en sus centros de origen se considerará cuando así lo requieran objetivos de mejora genética de relevante importancia socioeconómica. A este fin se fomentarán las acciones cooperativas y de intercambio con bancos de genes de Iberoamérica y del Area Mediterránea, donde se hallan los centros de origen de numerosos cultivos que han tomado carta de naturaleza en nuestro país.

Se realizarán actividades de recogida:

a) Cuando quede por recoger material autóctono que, de no incluirse en una colección, corre el peligro de desaparecer.

b) Cuando las colecciones presenten carencias que limitan su utilidad.

Se entiende por recursos fitogenéticos autóctonos aquellos cuyo centro de origen o dispersión es España, y también los de aquellas plantas que por su prolongado cultivo durante generaciones han originado una variabilidad genética en las condiciones de nuestro país.

IV.Características que deben reunir los bancos de colecciones de la red del programa

1. Serán colecciones de cultivares autóctonos fundamentalmente, que pueden incluir también material silvestre relacionado y material foráneo incorporado con fines concretos de representación de la variabilidad genética de la especie. Excepcionalmente podrán ser colecciones de material foráneo, procedente básicamente de sus centros de origen, cuando esté implantado en España el cultivo de la especie, tenga éste relevante importancia socioeconómica y no existan en el mundo otros bancos de germoplasma que garanticen su conservación y suministro para los programas españoles de selección y mejora.

2. Corresponde a los bancos de germoplasma que integran la Red de Colecciones del Programa cubrir los niveles de documentación relativos a datos de pasaporte y caracterización.

3. Las colecciones activas de la Red del Programa deben disponer de semillas o material vegetativo en cantidad suficiente y viabilidad adecuada para atender las solicitudes que, con fines científicos, de mejora o educación reciban. Asimismo corresponde a los bancos de colecciones activas el envío de muestras y el registro de solicitudes recibidas y atendidas.

4. Deberán cumplir las normas para bancos de genes establecidas por la FAO.

V.Criterios preferentes para la aprobación de proyectos de actividades y establecimiento de convenios para actividades permanentes

Que sea una colección de referencia mundial o regional.

Que exista peligro de extinción de los recursos fitogenéticos contemplados.

Que sea una base de datos de un programa internacional.

La importancia socio-económica del cultivo.

VI.Responsabilidades que adquieren las entidades beneficiarias

La entidad solicitante asumirá las responsabilidades siguientes:

Cumplir en las recolecciones de material genético las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

Cumplir las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO, una vez que finalice el proceso de negociación para la revisión de éste.

Informar de todas sus actividades en la materia (asistencia a foros, publicaciones, expediciones de recolección, etc.) al INIA.

Enviar un duplicado de todas las entradas de semillas, recolectadas o mantenidas con financiación INIA, a la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA, así como sus datos de pasaporte y caracterización. Este compromiso no regirá en el caso de jardines botánicos.

En las relaciones internacionales se atenderá a los compromisos internacionales adquiridos por España.

ANEXO II
Lineas prioritarias de actuación para la convocatoria del año 2001

1. Recursos fitogenéticos:

Serán líneas prioritarias las establecidas en el Plan de Actuación 2001-2003, entre las que se considerarán preferentes para esta convocatoria las siguientes:

A) Métodos de control de la erosión genética dentro de los bancos de germoplasma

B) Colecciones nucleares.

C) Aplicación de marcadores moleculares a la gestión de la conservación de la diversidad genética.

2. Recursos zoogenéticos:

A) Caracterización y evaluación de recursos zoogenéticos de animales de granja.

B) Utilización nueva y homologada de las tecnologías de reproducción animal asistida en la conservación «ex situ» de la diversidad genética de poblaciones de animales domésticos en peligro de extinción, teniendo en cuenta los criterios sanitarios pertinentes.

C) Desarrollo de técnicas de diseño y gestión de la diversidad genética en programas de conservación.

3. Recursos microbianos:

A) Caracterización y evaluación de recursos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2001
  • Fecha de publicación: 31/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 7.1 y 12.2 y SE AÑADE un apartado 6 bis, por Orden CTE/0893/2002, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2002-7873).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 23 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11802).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 13/1986, de 14 de abril , (Ref. BOE-A-1986-9479).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid