Ilustrísimos señores:
De acuerdo con el propósito anunciado por el Gobierno de aligerar las intervenciones y las trabas administrativas en lo referente a los mecanismos de control de precios, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.° y 20 del Real Decreto 2695/1077, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se excluyen de las relaciones de precios autorizados o comunicados, siéndoles, no obstante, aplicable lo dispuesto en el artículo 8.° del Real Decreto 2695/1977, los siguientes bienes y servicios:
a) De ámbito nacional:
Café.
Cementos.
Autopistas de peaje.
Tarifas de agua para regadlo establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
Productos sometidos a regulación de regímenes de campañas agrarias.
Queso fundido.
Cervezas.
Conservas de pescado.
Galletas tipo «María».
Baterías para vehículos.
Enseñanza no subvencionada a partir del curso 1981/82.
Productos lacto-dietéticos.
Chocolates con leche tipo popular.
Bebidas refrescantes y aguas de mesa.
Cámaras y cubiertas.
Vehículos industriales.
Vidrio plano.
Botellas de vidrio.
Cerámica sanitaria.
Productos fitosanitarios.
Productos zoosanitarios.
Cloro, sosa cáustica, carbonato y bicarbonato de sosa.
Bióxido de titanio.
Margarina.
Extractos solubles de café.
Jabón de tocador y colonia tipo popular.
Latas para conserva.
Plomo.
b) De ámbito provincial:
Aguas de riego, tarifas establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
Engrase y cambio de aceite de vehículos.
Estaciones de servicio y engrase.
Entradas de fútbol.
Entradas de cine.
Restaurantes, bares y cafeterías.
Las nuevas relaciones de bienes y servicios en régimen de precios autorizados y comunicados serán las que a continuación se acompañan como anexos a la presente Orden.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 27 de julio de 1978.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de octubre de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general de Competencia y Consumo.
A
1. Leche pasteurizada.
2. Azúcar, pulpa, alcoholes y melaza de remolacha.
3. Aceite de soja y girasol y mezcla de aceites de semilla, con exclusión del de soja y orujo.
4. Pan común y especial.
5. Harina panificable.
6. Pescado congelado.
B
1. Fertilizantes y sus materias primas.
2. Productos siderúrgicos (sistemas CECA).
3. Hulla, lignito y antracitas destinados a centrales térmicas.
4. Electricidad.
5. Gas.
6. Productos petrolíferos.
7. Especialidades farmacéuticas.
C
1. Enseñanzas subvencionadas.
2. Libros de texto en idioma castellano.
3. Seguros agrarios, del automóvil y obligatorios.
4. Correos y telégrafos.
5. Teléfonos.
6. Transporte por ferrocarril (salvo los casos establecidos en el anexo 3).
7. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera.
8. Transporte marítimo.
9. Transporte aéreo nacional de pasajeros.
10. Tarifas de agua para regadío no establecidas por las Confederaciones Hidrográficas (ámbito: más de una provincia).
1. Leche esterilizada.
2. Vino común embotellado.
3. Aluminio.
4. Tractores y maquinaria agrícola.
5. Papel prensa.
6. Harina de pescado y piensos compuestos.
1. Leche fresca.
2. Agua (abastecimiento de poblaciones).
3. Clínicas, sanatorios, hospitales y Sociedades médicas.
4. Aparcamientos y garajes.
5. Metro.
6. Autobuses y trolebuses urbanos.
7. Taxis y gran turismo.
8. Ferrocarriles de ámbito local y provincial (excepto FEVE).
9. Tarifas de aguas para regadío, de ámbito provincial, que no estén establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
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