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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad del País Vasco, en solicitud de que sean aprobadas las normas para la obtención del grado de Doctor en la Facultad de Informática de San Sebastián, dependiente de la mencionada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco informó favorablemente esta propuesta, y visto el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades emitido con fecha 23 de julio del presente año,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la obtención del grado de Doctor por la Facultad de informática de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco, que será de la siguiente forma:
Las reglas para la colación del grado de Doctor serán las siguientes:
Será requisito previo a la colación del grado de Doctor cumplir con la norma complementaria cuarta, dispuesta en la Orden ministerial de 4 de abril de 1978, por la que se aprueba el plan de estudios de la Facultad de Informática de San Sebastián.
La propuesta, elaboración, presentación, mantenimiento y defensa de la tesis doctoral se ajustará a la normativa vigente para la materia y en particular al Decreto de 26 de junio de 1954.
Para la constitución del Tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo.
Para la concesión de los premios extraordinarios del doctorado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, en particular, a los Decretos de 21 de diciembre de 1956, y 12 de abril de 1961, y 5 de marzo de 1964.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de septiembre de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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