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Documento BOE-A-1978-21602

Orden de 4 de abril de 1978 por la que se aprueba el Plan de estudios del primero y segundo ciclos de la Facultad de Informática de San Sebastián, perteneciente a la Universidad de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1978, páginas 19729 a 19731 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-21602

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Bilbao, relativo a la implantación del Plan de estudios de la Facultad de Informática de San Sebastián, perteneciente a dicha Universidad:

Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, y en la Orden de este Departamento de 5 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de septiembre), sobre elaboración de Planes de estudios de la citada Facultad; en su virtud, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se aprueba el Plan de estudios del primero y segundo ciclos de la Facultad de Informática de San Sebastián, perteneciente a la Universidad de Bilbao, con arreglo a las normas y distribución que figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El Plan tendrá carácter provisional y experimental.

Tercero.

A los efectos previstos en el Plan de estudios a que se refiere esta Orden, los alumnos de los actuales Centros de Informática o de Escuelas Técnicas Superiores que han superado el tercer curso, así como los que hayan aprobado el primer ciclo de una Facultad Universitaria, podrán incorporarse al segundo ciclo de esta Facultad de Informática en la forma y condiciones previstas en las normas especificas del anexo de la presente Orden.

Cuarto.

Las enseñanzas correspondientes al Plan de estudios que actualmente se imparten en el Instituto de Informática de San Sebastián se extinguirán de acuerdo con el calendarlo que a tales efectos señale la Dirección General de Universidades a propuesta de la Universidad de Bilbao.

Quinto.

El Plan de estudios que ahora se aprueba se implantará a partir del curso 1978-79 y se iniciará con las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo.

Sexto.

Las especialidades que figuran en este Plan de estudios se irán implantando a medida que la Facultad cuente con los medios materiales y de personal suficientes para su pleno desarrollo.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO QUE SE CITA

1. Plan de estudios de la Facultad de Informática de San Sebastián

PRIMER CICLO

  Créditos
  Primer curso:  
P. 11. Informática I. 10
P. 12. Programación I. 10
M. 13. Análisis I. 10
M. 14. Algebra I. 10
F. 15. Física. 10
  50
  Segundo curso:  
P. 21. Informática II. 10
M. 23. Análisis II. 10
M. 24. Algebra II. 10
F. 25. Electricidad y Electrónica. 10
P. 26. Prácticas. 6
  46
  Tercer curso:  
P. 31. Informática III. 8
A. 37. Métodos Matemáticos de Sistemas Dinámicos. 8
I. 38. Métodos Matemáticos de la Informática. 8
M. 39. Estadística. 8
I. 32. Informática Teórica. 8
P. 36. Prácticas. 6
  46

SEGUNDO CICLO

Rama de Informática Fundamental

  Cuarto curso:  
I. 141. Informática IV. 10
I. 149. Estructura de la Información. 10
I. 142. Estructura de Programas. 10
Optativa. 10
P. 146. Prácticas. 6
  46
  Quinto curso:  
P. 151. Informática V. 10
P. 159. Organización y Recuperación de la Información. 10
P. 152. Sistemas Operativos. 10
Optativa. 10
P. 156. Prácticas. 6
  46
  Optativas:  
F. 144. Sistemas de Cálculo I. 10
F. 154. Sistemas de Cálculo II. 10
I. 254. Teoría de la Computabilidad. 10

Rama de Informática de Sistemas

  Cuarto curso:  
A. 104. Sistemas de Conmutación. 10
F. 144. Sistemas de Cálculo I. 10
A. 147. Automática I. 10
Optativa. 10
F. 148. Prácticas. 6
  46
  Quinto curso:  
I. 141. Informática IV. 10
F. 154. Sistemas de Cálculo II. 10
P. 152. Sistemas Operativos. 10
Optativa. 10
F. 150. Prácticas. 6
  46
  Optativas:  
A. 104. Sistemas de Conmutación. 8
F. 145. Electrónica I. 10
F. 255. Electrónica II. 10
A. 247. Control de Procesos. 10
A. 257. Automática II. 10

Rama de Informática de Aplicaciones

  Cuarto curso:  
I. 149. Estructura de la Información. 10
S. 148. Investigación Operativa. 10
S, 143. Informática de la Empresa I. 10
Optativa. 10
S. 146. Prácticas. 6
  46
  Quinto curso:  
P. 151. Informática V. 10
P. 159. Organización y Recuperación de Información. 10
S. 158. Informática de la Empresa II. 10
Optativa. 10
S. 156. Prácticas. 6
  46
  Optativas:  
S. 101. Contabilidad. 10
S. 243. Simulación y Construcción de Modelos. 10
A. 253. Dinámica de Sistemas. 10
I. 141. Informática IV. 10

2. Normas complementarias

Primera. Consideraciones generales.

De acuerdo con el Decreto 327/1976 sobre estudios de informática, el Plan de estudios está estructurado sobre el concepto de «crédito». Cada asignatura lleva asociado un número de' créditos que es Índice de la cantidad de trabajo que requiere y de su duración según el siguiente criterio:

Una hora semanal de clase teórica o de problemas durante un cuatrimestre, equivale a un crédito.

Una sesión de laboratorio (con un mínimo de duración de dos horas), durante un cuatrimestre, equivale a un crédito.

Así, pues, una asignatura de duración anual (dos cuatrimestres) con tres horas semanales de clase teórica, una hora de problemas y una sesión de dos horas semanales de laboratorio, le corresponden 10 créditos. El número total de horas semanales lectivas será de veintiséis entre teóricas y prácticas.

La adopción de este tipo de estructura se ha hecho para facilitar la transferencia de alumnado entre diversas facultades.

El título de cada asignatura, que en el primer ciclo son todas comunes y obligatorias, lleva una sigla alfabética numérica que permite identificaría fácilmente a efectos de mecanización, organización y referencia.

Ejemplo: M-13, Análisis I.

La M indica que está impartida por el departamento de Matemáticas, y el 13 es el número que le corresponde.

Las asignaturas están divididas en tres series, reflejadas por el número.

La serie 00-99 consiste en asignaturas únicamente válidas para el primer ciclo.

La serie 100-199 consiste en asignaturas propias del segundo ciclo. 1

La serie 200-299 consiste en asignaturas concebidas para ser impartidas a nivel de Doctorado.

Segunda. Requisitos para acceso.

Primer ciclo. Podrán acceder al primer curso quienes cumplan los requisitos que la Ley marque para ingresar en la Universidad.

Segundo ciclo. Pueden acceder al cuarto curso:

a) Los alumnos que procedentes del primer ciclo de la Facultad de Informática tengan acceso al segundo ciclo de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los alumnos que hayan superado los tres primeros cursos de los estudios de Informática prescritos en el Decreto 554/1969 y que según la normativa vigente puedan acceder al cuarto curso de dicho Plan. Estos alumnos tendrán que demostrar haber superado con éxito los estudios de las materias contenidas en las asignaturas I-32 y M-24, cualquiera que sea la rama que elijan, así como las de la asignatura A-37, en el caso de que elijan la especialidad de Informática de Sistemas. Los alumnos que no cumplan estas condiciones podrán cursar los estudios de alguna o todas estas asignaturas en la Facultad de Informática, sin que sean computables a efectos de segundo ciclo.

c) Los alumnos que hayan superado el primer ciclo y según la normativa vigente, puedan acceder al segundo ciclo de las Facultades de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas, Económicas o Empresariales o Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros. Estos alumnos tendrán que haber superado con éxito los estudios y actividades contenidas en las asignaturas P-36, P-21, I-32, cualquiera que sea la especialidad elegida y la A-37 en el supuesto que elijan la especialidad de Informática de Sistemas.

Tercera. Graduación.

Para terminar el primer ciclo se requieren 142 créditos al menor

Para tener derecho al título de Licenciado en Informática hace falta haber acumulado 92 créditos, «ninguno» de la serie 00-99, además de los contabilizados en el primer ciclo. Para los alumnos admitidos según la modalidad c) se requieren 112 créditos propios del segundo ciclo.

Para obtener el grado de Licenciado en Informática tendrán que superar un- examen de Licenciatura o realizar una tesina, que deberá presentar y defender ante un Tribunal.

Para ser candidatos al grado de Doctor en Informática se requiere haber superado al menos 40 créditos adicionales a los computados para el segundo ciclo, ninguno de la serie 00-99, y a lo más, 20 créditos de la serie 100.

En ningún caso, los créditos de una asignatura pueden contabilizarse para más de un ciclo.

Cuarta. Doctorado.

Podrán solicitar ser admitidos al Programa de Graduados (Doctorado) quienes posean el grado de Licenciado en Informática, y los Licenciados en Ciencias Matemáticas, Físicas, Económicas o Empresariales o Ingenieros Superiores que cumplan los requisitos que la Ley marca para acceder a los estudios de Doctorado o tercer ciclo.

Quinta. Especialidades.

Por lo que respecta a este epígrafe, y de conformidad con el artículo tercero del Decreto 327/1970, las especialidades deben impartirse únicamente en el segundo ciclo, siendo común las enseñanzas del primer ciclo para todos los alumnos.

En este segundo ciclo se distinguen tres especialidades:

Informática Fundamental.

Informática de Sistemas e

Informática de Aplicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1978
  • Fecha de publicación: 23/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plan de Esudios, por Orden de 3 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10307).
Referencias anteriores
Materias
  • Informática
  • Planes de estudios
  • Universidad de Bilbao

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