Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1980-16731

Orden de 4 de agosto de 1980 sobre establecimiento de los precios de azúcar producido en la campaña 1980/1981.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 1980, páginas 17704 a 17704 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-16731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/08/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Los precios de las diversas clases y presentaciones de azúcar para la campaña 1979/1980, fueron regulados por Orden de esta Presidencia de 11 de febrero de 1980. Desde tal fecha se han producido diversos incrementos de coste, tanto en la producción agraria como en la industria y en la comercialización, que es preciso recoger al fijar los precios máximos para la actual campaña 1980/1981.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los precios máximos de venta del azúcar en sus distintas clases y presentaciones Serán los siguientes en pesetas/kilogramo:

Clase de azúcar Precio base máximo Margen comercial Precio máximo venta público
Terciada. 48,525 1,975 50,50
Blanquilla. 40,701 2,299 51,00
Bolsas de 1 kilogramo. 50,15 3,850 54,00
Bolsitos de 10 gramos. 73,814 2,686 76,50
Azúcar pilé. 49,039 1,961 51,00
Granulado especial. 49,039 1,961 51,00
Cortadillo granel. 52,147 2,353 54,50
Cortadillo envasado. 54,325 3,175 57,50
Cortadillo estuchado. 71,950 3,050 75,00
Refinado granel. 52,716 2,284 55,00
Azúcar «glass». 54,444 3,556 58,00

Los precios indicados son para peso neto. En los precios base máximos están incluidos los costes de fabricación, con los envases y portes a destino, más el Impuesto General de Tráfico de las Empresas en su totalidad, sin perjuicio en este último aspecto de lo establecido en la vigente legislación fiscal.

El margen comercial comprende el de mayoristas y el de detallistas.

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de Comercio Interior para que dicte las disposiciones que estime convenientes para el desarrollo de esta Orden.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 4 de agosto de 1980.

ARIAS SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1980
  • Fecha de publicación: 06/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Precios

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid