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Excelentísimos señores:
En el curso de la campaña 1978-79, cuyos precios fueron regulados por la Orden de esta Presidencia de 28 de noviembre, se han producido diversos aumentos, tanto en producción como en la industria y comercialización, que es preciso recoger al fijar los precios para la actual campaña 1979-80.
En su virtud, de conformidad con el informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los precios máximos de venta del azúcar serán los siguientes, en pesetas/kilogramo:
Clase de azúcar | Precio de fábrica | Margen comercial | Precio máximo de venta al público |
---|---|---|---|
Terciada. | 43,205 | 1,795 | 45,00 |
Blanquilla. | 43,410 | 2,090 | 45,50 |
Bolsas de un kilogramo. | 44,957 | 3,043 | 48,00 |
Bolsitas de 10 gramos. | 68,058 | 2,442 | 70,50 |
Azúcar pilé. | 43,717 | 1,783 | 45,50 |
Granulado especial. | 43,717 | 1,783 | 45,50 |
Cortadillo granel. | 46,861 | 2,139 | 49,00 |
Cortadillo envasado. | 49,114 | 2,886 | 52,00 |
Cortadillo estuchado. | 66,727 | 2,773 | 69,50 |
Refinado granel. | 47,424 | 2,076 | 49,50 |
Azúcar glass. | 49,267 | 3,233 | 52,50 |
Los precios indicados son para peso neto. En los precios en fábrica está incluido el Impuesto General de Tráfico de Empresas en su totalidad, envases y portes a destino.
El margen comercial comprende el de mayoristas y el de detallistas.
Se faculta a la Dirección General de Comercio Interior para que dicte las disposiciones que estime convenientes para el desarrollo de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 11 de febrero de 1980.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y Comercio y Turismo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid