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Ilustrísimos señores:
En el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, se incluye el transporte aéreo nacional en el número 11, del grupo C del anexo 1, comprendiéndolo entre los servicios cuyas elevaciones de precios, de acuerdo con el artículo 1 de la misma disposición, requieren solicitud previa a la Junta Superior de Precios y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Dentro de dicho epígrafe, el Transporte Aéreo de Carga supone un porcentaje muy reducido, por lo que su incidencia en el índice de precios no es considerable.
Por otra parte, las repercusiones socioeconómicas de los precios del Transporte de Carga son esencialmente diferentes de las del Transporte de Pasajeros.
El sistema tarifario actual para el Transporte Aéreo Nacional de Carga se caracteriza por unos precios, relativamente bajos si se tienen en cuenta las circunstancias que acompañan a este tipo de transporte en comparación con otros de características menos ventajosas. Esto ha ocasionado, por una parte, un desequilibrio en la demanda de los distintos medios de transporte, y por otra, un gran perjuicio para aquellas mercancías que por sus especiales condiciones tienen que ser transportadas por avión.
Para corregir esta situación es necesario una política tarifaria abierta que permita actuar en los mercados que lo precisen.
El artículo 9 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, permite modificar las relaciones de bienes y servicios incluidas en los anexos 1, 2 y 3 del mismo, mediante Orden ministerial, acordada en Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se excluyen del régimen de precios autorizados o comunicados las tarifas del Transporte Aéreo de Mercancías, siéndoles aplicable lo dispuesto en el articulo 8 del Real Decreto 2695/1977.
Las Empresas de Transporte Aéreo vendrán obligadas a notificar a la Subsecretaría de Aviación Civil, a los solos efectos de conocimiento, cualquier modificación de las tarifas aéreas de carga.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo, o inferior rango se opongan a la presente.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de mayo de 1980.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado.
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