Excelentísimos señores:
Por Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de marzo de 1980 se ha procedido a la rescisión del Convenio concertado en 9 de septiembre de 1953 entre la Dirección General de Correos y Telecomunicación y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, la explotación de ferrocarriles por el Estado y la Compañía de Ferrocarriles Vascongados para la ejecución del servicio de paquetes postales internacionales en la Península, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de noviembre de 1953.
En su consecuencia, y a partir de 1 de mayo de 1980, será de la competencia exclusiva de la Dirección' General de Correos y Telecomunicación la ejecución de aquel Servicio en base a lo establecido en el Acuerdo de Paquetes Postales y su Reglamento de ejecución de la Unión Postal Universal, así como de los acuerdos firmados con otros países o uniones postales restringidas.
Con tal motivo, resulta necesaria la conveniente descentralización de dicho Servicio en zonas geográficas determinadas, con implantación de un sistema de despacho aduanero similar al establecido para los paquetes postales transportados por avión y, regulado por Orden ministerial de esta Presidencia de 7 de febrero de 1980, toda vez que la única diferencia entre unos y otros despachos radicaría tan sólo en la vía del transporte utilizado.
En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. Normas aplicables.
Los paquetes postales por vía de superficie se regirán por las disposiciones dictadas por Orden de esta Presidencia del Gobierno para la descentralización de los paquetes postales por avión, de fecha 7 de febrero de 1980, en cuanto a su curso, recepción, reexpediciones y devoluciones.
2. Cabeceras de zona aduanera.
Las Oficinas de Correos que funcionan como cabeceras de zona aduanera, por existir en, ellas un servicio de Aduanas para él desempeño de sus funciones peculiares, y sus respectivas demarcaciones son las siguientes:
Cabeceras de zona aduanera | Provincias de su demarcación |
---|---|
Barcelona-CP | Barcelona, Gerona, Huesca, Lérida,Tarragona, Teruel y Zaragoza. |
Cádiz-CP | Badajoz, Cáceres. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. |
Coruña, La-CP | La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. |
Irún-CP | Alava, Burgos, Guipúzcoa, Logroño, Navarra y Vizcaya. |
Madrid-CP | Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Segovia, Soria y Toledo. |
Málaga-CP | Almería, Granada, Jaén y Málaga. |
Palma de Mallorca-CP | Baleares. |
Santander-CP | León, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Valladolid y Zamora. |
Valencia-CP | Albacete. Alicante, Castellón, Murcia y Valencia. |
3. Habilitación aduanera de las cabeceras de zona.
Quedan habilitadas para el despacho de paquetes postales por superficie en régimen de importación y exportación, incluso cuando se acojan a los beneficios de la desgravación fiscal, las oficinas de Aduanas establecidas en las «Cabeceras de zona aduanera» a las que se hace referencia en el anterior apartado 2.
4. Instrucciones complementarias.
Por las Direcciones Generales de Aduanas y de Correos y Telecomunicación se dictarán, dentro de sus especificas competencias, las instrucciones complementarias que resulten precisas para el cumplimiento de esta Orden.
5. Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango puedan oponerse a la presente.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1980.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones.
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