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Ilmo. Sr.: Dentro de las directrices generales de la política de grasas vegetales se dictó la Orden de 17 de jimio de 1977, vigente para el trienio 1977/1979, en la que se confiaba a la Dirección General de la Producción Agraria el desarrollo de un plan de ayudas a cultivos experimentales de especies de plantas oleaginosas.
Transcurrido el trienio de vigencia, impulsadas hacia el cultivo normal algunas especies entonces en fase de implantación y arbitrado un tratamiento genérico para cultivos experimentales por medio de la Orden de 25 de noviembre de 1978, se estima conveniente continuar el programa anterior, pero referido al cultivo extensivo de diferentes especies ya incorporadas al mismo y cuyo interés para la aportación de aceites vegetales y harinas proteicas es evidente.
Por todo ello, tratando, además de atender a la distribución adecuada de las ayudas comprendidas en el concepto presupuestario 21.04-761,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Por la Dirección General de la Producción Agraria, se desarrollará un programa de fomento del cultivo de plantas oleaginosas, financiado, en lo que a subvenciones se refiere, con cargo al concepto presupuestario 21.04-761 «Fomento la productividad y mejora de las producciones agrarias», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso el importe total de las subvenciones que se concedan rebasará el crédito disponible para dicha finalidad, en cada ejercicio presupuestario.
Dicho programa abarcará una superficie limitada para cada especie oleaginosa objeto de fomento, que será fijada anualmente por la Dirección General de la Producción Agraria.
Para desarrollar las acciones del programa se otorgarán ayudas a los cultivadores que soliciten acogerse al mismo.
Las ayudas podrán ser otorgadas en las formas que a continuación se expresan:
1. Subvención de hasta el 50 por 100 del valor de la semilla, sobre las bases que anualmente fije la Dirección General de la Producción Agraria.
2. Subvenciones que puedan corresponder sobre otros medios de producción, de acuerdo con sus normas respectivas.
3. Subvenciones por hectáreas y/o por rendimiento, que serán señaladas anualmente por la Dirección General de la Producción Agraria.
Para conseguir la mayor eficacia en la utilización de las ayudas anteriores, la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá las acciones necesarias para su adecuado control y vigilancia.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se redactarán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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