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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1032/1980, de 19 de mayo («Boletín Oficiad del Estado» del 31), por el que se dictan normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1980/81, establece en su artículo cuarto, punto uno, que la Dirección General de la Producción Agraria realizará el seguimiento del cultivo y subvencionará la semilla hasta un máximo del 50 por 100 de su valor, en las condiciones y con cargo a los conceptos presupuestarios que para tales fines están establecidos.
En la Orden ministerial del 23 de abril de 1980, que regula las ayudas para el fomento del cultivo de plantas oleaginosas, se establece el condicionado al que debe someterse dicho fomento y encomienda a la Dirección General de la Producción Agraria la redacción de las normas complementarias para el desarrollo de la citada Orden.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto, así como en el artículo quinto de la Orden referida, esta "Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones para el cultivo de soja en la campaña de producción 1980:
1. Se concederá a los cultivadores de soja, y para una superficie de hasta 20.000 hectáreas, una subvención del 50 por loo del importe de la semilla con etiqueta de garantía del INSPV utilizada por cada cultivador, fijándose la dosis máxima de esta semilla en 130 kilogramos/hectárea y señalándose como precio base a efectos de subvención para dicha semilla el de 60 pesetas/kilogramo.
2. Los cultivadores que deseen optar a la subvención indicada en el punto 1 presentarán, debidamente cumplimentada, en la Delegación de Agricultura de la provincia a la que pertenezca la finca en la que se cultiva soja, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la solicitud cuyo modelo se adjunta en el anexo de esta Resolución, acompañada de las etiquetas de precinto de la semilla adquirida.
3. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, enviarán a la Subdirección General de la Producción Vegetal el total de superficie solicitada, y ésta efectuará la distribución de superficie subvencionable a cada una de las provincias afectadas. Asimismo, la Subdirección General citada comunicará a las Delegaciones Provinciales la cifra señalada y promoverá la oportuna autorización del gasto.
4. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, de acuerdo con la cifra asignada a la provincia, procederán a seleccionar las peticiones de mayor interés hasta un total que no exceda de la superficie que se le haya señalado. Los criterios a emplear en la selección de agricultores serán los siguientes:
a) Experiencia del empresario agrícola en el cultivo de soja y nivel de colaboración con la Administración mantenido en campañas anteriores.
b) Facilidad de comprobación de la superficie de la parcela y representatividad de la misma respecto a una comarca o zona.
c) Grado de viabilidad económica de este cultivo y posibilidad de que se mantenga en el futuro. En igualdad de circunstancias se optará por el cultivo en segunda cosecha.
5. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura abonarán directamente a, los agricultores cuya solicitud haya sido aceptada, una vez que se haya verificado la nascencia del cultivo, el importe de la subvención, siempre y cuando se ajusten a lo preceptuado en esta disposición.
6. Por las Jefaturas de Producción Vegetal de las Delegaciones de Agricultura se llevará a cabo el seguimiento del cultivo, procediéndose a:
a) La identificación de las parcelas y comprobación de las superficies sembradas.
b) La toma de datos agronómicos y económicos.
c) La realización de un aforo de cosecha, previo a la recolección.
7. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, tan pronto como haya quedado ultimada la recolección, remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria un informe del seguimiento que recoja las relaciones de cultivadores y los datos que se consignan en el punto anterior.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de junio de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Ilmos. Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.
Don ................................................................................., documento nacional de identidad número ............................., con residencia en ...................................................., provincia de .................................................., como (1) .........................................., de la finca denominada ..........................................................................., sita en el término municipal de ...................................... provincia de ..................................................................
EXPONE:
1.° Qué en la citada finca tiene sembradas las siguientes parcelas de soja:
Parcela número | Superficie (hectáreas) | Cultivo en (2) | Cultivo anterior |
---|---|---|---|
2.° Que para este fin recibe la cantidad de semilla que a continuación se detalla:
Variedad | Cantidad de semilla (kilogramos) | Etiqueta del INSPV número | Entidad productora de la semilla | Extractara contratante de la producción |
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3.° Que como cultivador de soja tiene la experiencia siguiente:
Año | Superficie cultivada | Producción obtenida | Entidad receptora de la cosecha |
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4.° Que se compromete a facilitar cuantos datos técnicos, económicos e información general sobre el cultivo le sea solicitada por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura.
En consecuencia,
SOLICITA:
Le sea concedida la subvención del 50 por 100 del importe de la semilla utilizada a que pueda ser acreedor, conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de fecha 30 de junio de 1980.
Dios guarde a V. I. muchos años.
............................, a ....... de ................................ de 1980.
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
(1) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(2) Indicar si es en primera o segunda cosecha.
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