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Documento BOE-A-1980-8012

Orden de 13 de marzo de 1980 por la que se establece el Registro Civil único de Jerez de la Frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 1980, páginas 8306 a 8306 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-8012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer, el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Este sistema, ya implantado en muy numerosas poblaciones españolas, se extiende ahora a Jerez de la Frontera, estableciéndolo de modo provisional conforme a una de las fórmulas que ofrece el artículo 44 del Reglamento del Registro Civil, para que, en su día y con los informes reglamentarios pueda elevarse este régimen a definitivo con las modificaciones, en su caso, que la experiencia sugiera.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Jerez de la Frontera el Registro Civil será único. Tedas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderá igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de Gobierno, el sistema de reparto entre los Juzgados de Distrito que se estime más conveniente para el servicio.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional tercera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Jerez de la Frontera quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1980.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Directores Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1980
  • Fecha de publicación: 17/04/1980
  • Entrada en vigor: 17 de mayo de 1980, y vigencia por 1 año.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, elevando a Definitivo el régimen Provisional: Orden de 30 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-8072).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
    • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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