Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria primera, uno, b), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, transforma, a partir del 1 de enero de 1979, en tributos locales de carácter real las Licencias Fiscales de los Impuestos Industrial y sobre el Rendimiento del Trabajo Personal.
Como consecuencia de esta importante modificación de dichas Licencias Fiscales, que en lo sucesivo se denominarán abreviadamente Licencia Fiscal de Actividades Industriales y Licencia Fiscal de Actividades Profesionales, respectivamente, es necesaria la aprobación de nuevos modelos de las declaraciones de alta y baja en los referidos tributos, manteniendo por ahora en vigor el correspondiente a la Licencia Fiscal de Artistas, modelo T.P.-12, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1965.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
1.º Se aprueban los modelos 230 y 239 de declaración de alta y baja, respectivamente, en la Licencia Fiscal de Actividades Industriales que figuran anexos a esta Orden.
2.º Se aprueban los modelos 280 y 289 de declaración de alta y baja, respectivamente, en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales, que también se insertan a continuación anexos a esta Orden.
3.º La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Ordenado por contenido
Ordenado por fecha
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid