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Documento BOE-A-1980-781

Orden de 8 de enero de 1980 sobre participación de la Tesorería General en la ejecución del Concierto establecido entre la Seguridad Social y los Laboratorios farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1980, páginas 937 a 937 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Instituto Nacional de la Salud, como Entidad Gestora competente para la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, se ha subrogado, con carácter principal, en los derechos y obligaciones contraídos por el extinguido Instituto Nacional de Previsión, en virtud del Concierto suscrito por éste con la industria farmacéutica en materia de suministro y adquisición de especialidades farmacéuticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107, 4, de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, en el mencionado Concierto se establecen cláusulas que versan sobre recaudación de derechos y pago de obligaciones que el INSALUD no podrá ejercer y cumplir por tratarse de funciones y competencias atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, y Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se nace preciso que, en la indicada materia, sea aquel Servicio Común el que se subrogue en los derechos y obligaciones del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Por otra parte, la mayor eficacia que el funcionamiento de la Tesorería General supone en materia de pago de las obligaciones de la Seguridad Social para con los Laboratorios farmacéuticos permite y aconseja que, asimismo, se agilicen los mecanismos de cobro de las aportaciones de aquéllos para con la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 4.º, 1, b), y la disposición final segunda de la Ley General de la Seguridad Social, así como la disposición final primera del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La recaudación de los derechos y el pago de las obligaciones que correspondían al extinguido Instituto Nacional de Previsión respecto de los Laboratorios farmacéuticos, en virtud de lo establecido en el Concierto suscrito entre dicha Entidad Gestora de la Seguridad Social y la Agrupación «Industria Farmacéutica», serán asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2.

1. En el ejercicio de la función recaudatoria a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la Tesorería General el cobro de las aportaciones debidas por los Laboratorios a la Seguridad Social, en concepto de los descuentos general y complementario a que están sujetos los suministros, tanto los que se efectúan a través de las Oficinas de Farmacia como directamente a las Instituciones Sanitarias. La contabilidad de esta recaudación obtenida por ambos conceptos se llevará a cabo separadamente, de forma que asegure la aplicación de estos fondos a los fines previstos.

2. La Tesorería General podrá cobrar las aportaciones de los Laboratorios, a que se refiere el número anterior, mediante la compensación de su importe con las cantidades debidas a los mismos por suministros directos a Instituciones Sanitarias; asimismo, cuando circunstancias especiales concurrentes en determinados Laboratorios así lo aconsejen, la Tesorería General podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las aportaciones debidas.

3. Si, transcurrido el plazo establecido en el Concierto para el pago de las aportaciones, algún Laboratorio no lo hubiera efectuado, y resultaran infructuosas las gestiones previstas en el número anterior, la Tesorería General, sin perjuicio de ejecutar las acciones correspondientes en orden al cobro del débito, procederá a aplicar las sanciones económicas previstas en el Convenio y a comunicar al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Salud la razón social de los Laboratorios que han incumplido el Convenio, a efectos de que por dichos órganos se adopten, en la esfera de sus respectivas competencias, las medidas que se consideren oportunas.

Artículo 3.

La Tesorería General participará en la Comisión de Vigilancia del Concierto suscrito entre el extinguido Instituto Nacional de Previsión y la Industria Farmacéutica, a través de dos Vocales, nombrados por el Director de aquel Servicio Común, que formarán parte del grupo de los seis designados en representación de la Seguridad Social.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Ecónomico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se deriven de la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de enero de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad, Subsecretario y Directores generales del Departamento y Directores generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1980
  • Fecha de publicación: 14/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final 1 del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24714).
    • art. 4, 1, B), y la disposición final 2 del texto refundido, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
Materias
  • Industria farmacéutica
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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