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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Murcia y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.° de la Ley de Ordenación Universitaria de 20 de julio de 1943, así como el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades de fecha 26 de noviembre actual.
Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad de Murcia, cuyo boceto se acompaña.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
La Universidad de Murcia instituye una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas individuales, Corporaciones o Sociedades, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado en el campo de la investigación científica, de la enseñanza, en el cultivo de las Letras y de las Artes, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Murcia.
La concesión se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rectorado, mediante votación secreta.
Para la concesión se precisará el acuerdo favorable del 75 por 100 de los miembros de la Junta de Gobierno.
La propuesta deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurran en la persona o Entidad que motivan la concesión.
La Medalla tendrá un solo grado y se acuñará en oro.
La Medalla será de forma ovalada, con una anilla o eslabón en la parte superior, y contendrá en el anverso el escudo de la Universidad con la leyenda: «Universitas studiorum murciana. Anno MCCLXXII», y en el reverso una orla de laurel con espacio libre en el centro para la inscripción de la persona o Entidad a la que se otorga.
La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio del Rectorado, que podrá acompañarse de un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.
La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto académico, pon motivo de la apertura de curso, festividad del Patrón de la Universidad o de una Facultad y, excepcionalmente, cuando se trate de personas extranjeras o la solemnidad lo requiera, ante una reunión de Claustro especialmente convocada a tal efecto.
El Secretario general de la Universidad llevará un libro registro de las concesiones de Medallas.
Aprobado el presente Reglamento por la Junta de Gobierno de la Universidad el día 14 de mayo de 1979.
Murcia, 15 de mayo de 1979.–(Ilegible y rubricado.)–Visto bueno, el Rector (ilegible y rubricado).–Hay un sello que dice: «Universidad de Murcia.»
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